C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 129
— Acceso a través de la validación de credenciales de la aplicación Roble/Raíces. Las familias que ya tienen credenciales de acceso a Roble/Raíces podrán
acceder a la Secretaría Virtual con dichas credenciales. Con el fin de facilitar
la utilización de esta opción, los centros podrán generar las credenciales de
acceso a los padres, madres o tutores legales que aún no dispongan de las mismas y tengan a sus hijos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2024-2025.
3. La solicitud de admisión será cumplimentada y firmada por ambos padres, madres
o tutores legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo, en cuyo caso
deberá presentarse declaración responsable según modelo recogido en la página web de admisión de alumnos de la Comunidad de Madrid. La presentación de la declaración responsable se reflejará en la solicitud de admisión.
Las solicitudes que incluyan nombres y apellidos con partículas, deben grabarse tal y
como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE, certificado del Registro Civil o libro de familia.
4. Además del centro solicitado en primera opción, en la solicitud podrán incluirse,
de forma priorizada, hasta otros cinco centros educativos más sostenidos con fondos públicos. Por ello, con la finalidad de facilitar el ejercicio del principio de elección de centro, es
conveniente que las familias valoren la posibilidad de incluir varios centros en su solicitud.
5. A excepción de los alumnos que procedan de colegios públicos con adscripción
única autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana, los solicitantes de plaza escolar en la sección lingüística en lengua francesa o alemana de un centro
público de Educación Secundaria deberán presentar una solicitud de admisión en la que se
señalará específicamente dicha opción. Si además se desea solicitar plaza ordinaria en dicho
centro, dicha petición también se incluirá de forma diferenciada en la solicitud de admisión.
6. En las solicitudes de admisión para cursar Bachillerato en el curso 2025-2026 solo
podrá incluirse una modalidad y, en su caso, vía de Bachillerato.
7. Los centros públicos que durante el curso 2024-2025 están autorizados a impartir
Educación Secundaria Obligatoria y están adscritos mediante adscripción única a un instituto que imparte Bachillerato, marcarán en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces antes del 21 de febrero de 2025 la previsión de alumnos de 4.o de ESO que tienen intención de hacer efectiva dicha adscripción indicando la opción de Bachillerato que dichos
alumnos desearían cursar. Los colegios públicos que tengan adscripción única a un IES deberán informar, en el mismo plazo, a través de Raíces, los alumnos de sexto de Educación
Primaria que vayan a pasar a Educación Secundaria Obligatoria.
8. En cumplimiento de la normativa vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración educativa realizará, a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, las consultas relativas a la información disponible sobre las circunstancias alegadas en la solicitud, evitando
en la medida de lo posible que los solicitantes tengan que aportar o acreditar dicha documentación. No obstante, los solicitantes pueden denegar la realización de dichas consultas ante
otras administraciones, en cuyo caso la solicitud deberá ir acompañada por la documentación acreditativa necesaria para la justificación de los criterios de baremación por los que se
aspire a obtener puntuación. En el Anexo III de la presente Resolución se recoge la información específica para facilitar la baremación de los diferentes criterios de admisión.
9. Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de cualquiera
de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los
miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, o por otras razones durante el año 2025, podrán solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello habrá que justificar fehacientemente el domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid, y se les asignará la puntuación
correspondiente, indicándose el domicilio actual a efectos de comunicación.
BOCM-20241213-26
b) En aquellos casos en los que la solicitud de admisión no se presente por vía telemática, podrá ser entregada presencialmente en el centro educativo solicitado en
primer lugar o bien ser dirigida a dicho centro a través de los procedimientos contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 129
— Acceso a través de la validación de credenciales de la aplicación Roble/Raíces. Las familias que ya tienen credenciales de acceso a Roble/Raíces podrán
acceder a la Secretaría Virtual con dichas credenciales. Con el fin de facilitar
la utilización de esta opción, los centros podrán generar las credenciales de
acceso a los padres, madres o tutores legales que aún no dispongan de las mismas y tengan a sus hijos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2024-2025.
3. La solicitud de admisión será cumplimentada y firmada por ambos padres, madres
o tutores legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo, en cuyo caso
deberá presentarse declaración responsable según modelo recogido en la página web de admisión de alumnos de la Comunidad de Madrid. La presentación de la declaración responsable se reflejará en la solicitud de admisión.
Las solicitudes que incluyan nombres y apellidos con partículas, deben grabarse tal y
como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE, certificado del Registro Civil o libro de familia.
4. Además del centro solicitado en primera opción, en la solicitud podrán incluirse,
de forma priorizada, hasta otros cinco centros educativos más sostenidos con fondos públicos. Por ello, con la finalidad de facilitar el ejercicio del principio de elección de centro, es
conveniente que las familias valoren la posibilidad de incluir varios centros en su solicitud.
5. A excepción de los alumnos que procedan de colegios públicos con adscripción
única autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana, los solicitantes de plaza escolar en la sección lingüística en lengua francesa o alemana de un centro
público de Educación Secundaria deberán presentar una solicitud de admisión en la que se
señalará específicamente dicha opción. Si además se desea solicitar plaza ordinaria en dicho
centro, dicha petición también se incluirá de forma diferenciada en la solicitud de admisión.
6. En las solicitudes de admisión para cursar Bachillerato en el curso 2025-2026 solo
podrá incluirse una modalidad y, en su caso, vía de Bachillerato.
7. Los centros públicos que durante el curso 2024-2025 están autorizados a impartir
Educación Secundaria Obligatoria y están adscritos mediante adscripción única a un instituto que imparte Bachillerato, marcarán en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces antes del 21 de febrero de 2025 la previsión de alumnos de 4.o de ESO que tienen intención de hacer efectiva dicha adscripción indicando la opción de Bachillerato que dichos
alumnos desearían cursar. Los colegios públicos que tengan adscripción única a un IES deberán informar, en el mismo plazo, a través de Raíces, los alumnos de sexto de Educación
Primaria que vayan a pasar a Educación Secundaria Obligatoria.
8. En cumplimiento de la normativa vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración educativa realizará, a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces, las consultas relativas a la información disponible sobre las circunstancias alegadas en la solicitud, evitando
en la medida de lo posible que los solicitantes tengan que aportar o acreditar dicha documentación. No obstante, los solicitantes pueden denegar la realización de dichas consultas ante
otras administraciones, en cuyo caso la solicitud deberá ir acompañada por la documentación acreditativa necesaria para la justificación de los criterios de baremación por los que se
aspire a obtener puntuación. En el Anexo III de la presente Resolución se recoge la información específica para facilitar la baremación de los diferentes criterios de admisión.
9. Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de cualquiera
de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los
miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, o por otras razones durante el año 2025, podrán solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello habrá que justificar fehacientemente el domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid, y se les asignará la puntuación
correspondiente, indicándose el domicilio actual a efectos de comunicación.
BOCM-20241213-26
b) En aquellos casos en los que la solicitud de admisión no se presente por vía telemática, podrá ser entregada presencialmente en el centro educativo solicitado en
primer lugar o bien ser dirigida a dicho centro a través de los procedimientos contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.