C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
lizarán Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2024-2025 así como
la modalidad o vía de Bachillerato solicitada por cada uno de ellos.
2.7. Se comprobará que aquellos centros que deban estar adscritos a otros centros en
la modalidad de adscripción múltiple estén adscritos, al menos, a dos centros.
2.8. Se revisará y comprobará que todas las adscripciones se produzcan entre centros
y entre enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
2.9. Se recordará a todos los centros adscritos a otros a nivel superior que es imprescindible tener a todos los alumnos grabados en el Sistema Integral de Gestión
Educativa Raíces ya que de lo contrario no será posible que dicha adscripción
surta efecto.
3. Las DAT informarán a los centros sostenidos con fondos públicos ubicados en su
ámbito de gestión acerca del proceso de revisión de las adscripciones y el plazo para la realización de propuestas de actualización de las mismas. En el caso de los centros públicos,
las DAT revisarán de oficio las adscripciones existentes e introducirán las modificaciones
que la planificación de la oferta educativa aconseje. Finalmente, las DAT revisarán y actualizarán, en su caso, las adscripciones de centros y comprobarán que quedan reflejadas en el
Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.
SECCIÓN TERCERA
Proceso ordinario de admisión de alumnos
Quinta
1. Deberán presentar solicitud de admisión para el curso escolar 2025-2026 los
alumnos que:
— Se incorporen por primera vez a centros sostenidos con fondos públicos que impartan segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.
— Vayan a escolarizarse por primera vez en centros específicos o en unidades de
Educación Especial sostenidos con fondos públicos.
— Deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación
Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades o vías de Bachillerato.
— Soliciten plaza escolar en las Secciones Lingüísticas en lengua francesa o alemana
en IES, a excepción de los que procedan de colegios públicos con adscripción única y que estén autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua
alemana, respectivamente.
— Deseen solicitar un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única.
— Los alumnos escolarizados en centros con adscripción múltiple a otros centros
educativos y que tengan que cambiar de centro para el curso 2025-2026. Para obtener plaza en alguno de los centros adscritos es imprescindible que estos alumnos presenten una solicitud de admisión. En la misma pueden incluir centros adscritos por orden de preferencia, así como centros diferentes a los de adscripción.
En el caso de que el alumno no presente solicitud de admisión estando obligado a
ello, desde los SAE se le asignará una plaza escolar en la fase final del proceso de
admisión.
— Deseen cambiar de centro en cualquiera de las etapas y enseñanzas incluidas en el
ámbito de aplicación de la presente resolución.
2. No deberán presentar solicitud de admisión para el curso escolar 2025-2026 los
alumnos que:
— Continúen cursando enseñanzas en la misma modalidad de escolarización y en el
mismo centro o cambien de etapa educativa dentro de un mismo centro o recinto
escolar, siempre que ambas etapas estén sostenidas con fondos públicos en el curso 2025-2026.
— Los alumnos de las casas de niños, escuelas infantiles, centros sostenidos con fondos públicos en los dos ciclos de Educación Infantil, centros de Educación Primaria, así como de los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria que tengan adscripción única a otro centro y quieran hacer uso de la prioridad
que ello les confiere.
BOCM-20241213-26
Participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
lizarán Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2024-2025 así como
la modalidad o vía de Bachillerato solicitada por cada uno de ellos.
2.7. Se comprobará que aquellos centros que deban estar adscritos a otros centros en
la modalidad de adscripción múltiple estén adscritos, al menos, a dos centros.
2.8. Se revisará y comprobará que todas las adscripciones se produzcan entre centros
y entre enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
2.9. Se recordará a todos los centros adscritos a otros a nivel superior que es imprescindible tener a todos los alumnos grabados en el Sistema Integral de Gestión
Educativa Raíces ya que de lo contrario no será posible que dicha adscripción
surta efecto.
3. Las DAT informarán a los centros sostenidos con fondos públicos ubicados en su
ámbito de gestión acerca del proceso de revisión de las adscripciones y el plazo para la realización de propuestas de actualización de las mismas. En el caso de los centros públicos,
las DAT revisarán de oficio las adscripciones existentes e introducirán las modificaciones
que la planificación de la oferta educativa aconseje. Finalmente, las DAT revisarán y actualizarán, en su caso, las adscripciones de centros y comprobarán que quedan reflejadas en el
Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.
SECCIÓN TERCERA
Proceso ordinario de admisión de alumnos
Quinta
1. Deberán presentar solicitud de admisión para el curso escolar 2025-2026 los
alumnos que:
— Se incorporen por primera vez a centros sostenidos con fondos públicos que impartan segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.
— Vayan a escolarizarse por primera vez en centros específicos o en unidades de
Educación Especial sostenidos con fondos públicos.
— Deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación
Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades o vías de Bachillerato.
— Soliciten plaza escolar en las Secciones Lingüísticas en lengua francesa o alemana
en IES, a excepción de los que procedan de colegios públicos con adscripción única y que estén autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua
alemana, respectivamente.
— Deseen solicitar un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única.
— Los alumnos escolarizados en centros con adscripción múltiple a otros centros
educativos y que tengan que cambiar de centro para el curso 2025-2026. Para obtener plaza en alguno de los centros adscritos es imprescindible que estos alumnos presenten una solicitud de admisión. En la misma pueden incluir centros adscritos por orden de preferencia, así como centros diferentes a los de adscripción.
En el caso de que el alumno no presente solicitud de admisión estando obligado a
ello, desde los SAE se le asignará una plaza escolar en la fase final del proceso de
admisión.
— Deseen cambiar de centro en cualquiera de las etapas y enseñanzas incluidas en el
ámbito de aplicación de la presente resolución.
2. No deberán presentar solicitud de admisión para el curso escolar 2025-2026 los
alumnos que:
— Continúen cursando enseñanzas en la misma modalidad de escolarización y en el
mismo centro o cambien de etapa educativa dentro de un mismo centro o recinto
escolar, siempre que ambas etapas estén sostenidas con fondos públicos en el curso 2025-2026.
— Los alumnos de las casas de niños, escuelas infantiles, centros sostenidos con fondos públicos en los dos ciclos de Educación Infantil, centros de Educación Primaria, así como de los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria que tengan adscripción única a otro centro y quieran hacer uso de la prioridad
que ello les confiere.
BOCM-20241213-26
Participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos