C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 127
Sexta
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establecerá la oferta de plazas escolares de todos los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso 2025-2026, a través de las DAT con la participación de los centros educativos. La oferta de plazas escolares será recogida en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces,
partirá de la propuesta elaborada por cada centro y tendrá en cuenta la previsión de promoción o permanencia en el mismo curso de los alumnos actualmente escolarizados en cada
centro, así como la previsión de alumnos procedentes de centros adscritos.
En la oferta de plazas escolares se especificarán las vacantes reservadas, en aplicación
de la normativa vigente, para alumnos con NEE y para alumnos con necesidad de compensación educativa por desventaja social. En el caso de los IES que cuenten con sección lingüística en lengua francesa o alemana, la oferta de plazas vacantes también incluirá dicha
opción.
2. La Comunidad de Madrid ofrece un puesto escolar sostenido con fondos públicos
a todos los solicitantes a partir del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil,
aunque dichas enseñanzas no tienen carácter obligatorio. En el caso del segundo ciclo de
Educación Infantil y del primer curso de Educación Primaria, la oferta inicial de plazas escolares se calculará aplicando la ratio de 20 alumnos por grupo en todos los cursos.
Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el
primer ciclo de Educación Infantil calcularán la oferta inicial de plazas teniendo en cuenta
los alumnos ya escolarizados en el centro en el tercer curso del primer ciclo de la etapa (2
años). En el caso de centros que cuenten con una demanda superior de plazas escolares, centros únicos de localidad, así como centros que no cuenten con la posibilidad de incrementar el número de unidades, las DAT podrán autorizar, antes de la adjudicación de plaza
escolar, que la citada oferta inicial de plazas se incremente hasta un 10 % en el número de
alumnos por grupo.
3. En el primer, segundo y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, la oferta inicial de plazas escolares se calculará aplicando la ratio de 25 alumnos por grupo. Los
centros privados sostenidos con fondos públicos en la etapa de Educación Primaria calcularán la oferta inicial de plazas en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria
teniendo en cuenta los alumnos ya escolarizados en el centro en el sexto curso. En los casos de centros que cuenten con una demanda superior de plazas escolares, centros únicos
de localidad o no sea posible incrementar el número de unidades, las DAT podrán autorizar, antes de la adjudicación de plaza escolar, que la citada ratio se incremente hasta
un 10 % en el número de alumnos por grupo.
4. La Orden 1240/2013, de 17 de abril establece y cuantifica en su artículo 14 la reserva de plazas para alumnos con NEE y necesidad de compensación educativa, que se llevará a cabo en el primer nivel educativo sostenido con fondos públicos en cada centro. Sin
perjuicio del carácter global de dicha reserva, que abarca los dos perfiles de alumnos a los
que se refiere, las DAT establecerán una distribución inicial en el primer nivel educativo
sostenido con fondos públicos de los cursos de acceso al segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil y a la etapa de Educación Primaria que incluya dos plazas por unidad escolar para facilitar la escolarización de alumnos que presenten NEE y una plaza por unidad
escolar para alumnos con necesidad de compensación educativa por desventaja social.
La reserva de plazas correspondiente al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, será de cuatro plazas en cada unidad, dos plazas para alumnos que presenten NEE
y dos plazas para alumnos con necesidad de compensación educativa por desventaja social.
No obstante, en el caso de los centros de atención preferente se podrán reservar tres
plazas en el primer nivel educativo sostenido con fondos públicos por unidad escolar para
la escolarización de alumnos con NEE, de las cuales, al menos dos, estarán destinadas a facilitar la escolarización de los alumnos que corresponda con el perfil o perfiles de atención
preferente del centro.
5. Con el fin de facilitar su escolarización, los alumnos en situación de acogimiento
familiar debidamente acreditado por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento
de la Natalidad, así como aquellos cuya guarda o tutela sea ostentada por dicha Dirección
General, serán escolarizados con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidad de
compensación educativa.
6. En los centros privados sostenidos con fondos públicos que, en el mismo centro o
recinto escolar, cuenten con unidades de primer ciclo de Educación Infantil financiadas mediante convenio y con unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil, debe-
BOCM-20241213-26
Oferta de plazas escolares para el proceso ordinario de admisión
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 127
Sexta
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establecerá la oferta de plazas escolares de todos los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso 2025-2026, a través de las DAT con la participación de los centros educativos. La oferta de plazas escolares será recogida en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces,
partirá de la propuesta elaborada por cada centro y tendrá en cuenta la previsión de promoción o permanencia en el mismo curso de los alumnos actualmente escolarizados en cada
centro, así como la previsión de alumnos procedentes de centros adscritos.
En la oferta de plazas escolares se especificarán las vacantes reservadas, en aplicación
de la normativa vigente, para alumnos con NEE y para alumnos con necesidad de compensación educativa por desventaja social. En el caso de los IES que cuenten con sección lingüística en lengua francesa o alemana, la oferta de plazas vacantes también incluirá dicha
opción.
2. La Comunidad de Madrid ofrece un puesto escolar sostenido con fondos públicos
a todos los solicitantes a partir del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil,
aunque dichas enseñanzas no tienen carácter obligatorio. En el caso del segundo ciclo de
Educación Infantil y del primer curso de Educación Primaria, la oferta inicial de plazas escolares se calculará aplicando la ratio de 20 alumnos por grupo en todos los cursos.
Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el
primer ciclo de Educación Infantil calcularán la oferta inicial de plazas teniendo en cuenta
los alumnos ya escolarizados en el centro en el tercer curso del primer ciclo de la etapa (2
años). En el caso de centros que cuenten con una demanda superior de plazas escolares, centros únicos de localidad, así como centros que no cuenten con la posibilidad de incrementar el número de unidades, las DAT podrán autorizar, antes de la adjudicación de plaza
escolar, que la citada oferta inicial de plazas se incremente hasta un 10 % en el número de
alumnos por grupo.
3. En el primer, segundo y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, la oferta inicial de plazas escolares se calculará aplicando la ratio de 25 alumnos por grupo. Los
centros privados sostenidos con fondos públicos en la etapa de Educación Primaria calcularán la oferta inicial de plazas en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria
teniendo en cuenta los alumnos ya escolarizados en el centro en el sexto curso. En los casos de centros que cuenten con una demanda superior de plazas escolares, centros únicos
de localidad o no sea posible incrementar el número de unidades, las DAT podrán autorizar, antes de la adjudicación de plaza escolar, que la citada ratio se incremente hasta
un 10 % en el número de alumnos por grupo.
4. La Orden 1240/2013, de 17 de abril establece y cuantifica en su artículo 14 la reserva de plazas para alumnos con NEE y necesidad de compensación educativa, que se llevará a cabo en el primer nivel educativo sostenido con fondos públicos en cada centro. Sin
perjuicio del carácter global de dicha reserva, que abarca los dos perfiles de alumnos a los
que se refiere, las DAT establecerán una distribución inicial en el primer nivel educativo
sostenido con fondos públicos de los cursos de acceso al segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil y a la etapa de Educación Primaria que incluya dos plazas por unidad escolar para facilitar la escolarización de alumnos que presenten NEE y una plaza por unidad
escolar para alumnos con necesidad de compensación educativa por desventaja social.
La reserva de plazas correspondiente al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, será de cuatro plazas en cada unidad, dos plazas para alumnos que presenten NEE
y dos plazas para alumnos con necesidad de compensación educativa por desventaja social.
No obstante, en el caso de los centros de atención preferente se podrán reservar tres
plazas en el primer nivel educativo sostenido con fondos públicos por unidad escolar para
la escolarización de alumnos con NEE, de las cuales, al menos dos, estarán destinadas a facilitar la escolarización de los alumnos que corresponda con el perfil o perfiles de atención
preferente del centro.
5. Con el fin de facilitar su escolarización, los alumnos en situación de acogimiento
familiar debidamente acreditado por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento
de la Natalidad, así como aquellos cuya guarda o tutela sea ostentada por dicha Dirección
General, serán escolarizados con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidad de
compensación educativa.
6. En los centros privados sostenidos con fondos públicos que, en el mismo centro o
recinto escolar, cuenten con unidades de primer ciclo de Educación Infantil financiadas mediante convenio y con unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil, debe-
BOCM-20241213-26
Oferta de plazas escolares para el proceso ordinario de admisión