C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 125

2.2.

2.3.

2.4.

2.5.

2.6.

En el caso de los colegios públicos que durante el curso 2024-2025 cuentan con
alumnos de sexto curso de Educación Primaria que cursan el programa de enseñanza de lengua francesa o de lengua alemana, con el fin de facilitar la continuidad de
dichas enseñanzas los centros podrán estar adscritos en la modalidad de adscripción
única o en la de adscripción múltiple, según aconseje la planificación educativa, a
IES que cuenten con sección lingüística en lengua francesa o alemana.
En aquellos municipios que cuentan con un solo IES, todos los colegios públicos
de dicho municipio podrán estar adscritos a dicho instituto en la modalidad de
adscripción única con el fin de facilitar la continuidad educativa en el mismo
municipio de los alumnos escolarizados en sexto curso de Educación Primaria
y de los alumnos escolarizados en quinto curso de Educación Primaria a los que
se apliquen medidas de flexibilización.
Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que están autorizados
para impartir Educación Secundaria Obligatoria, así como aquellos IES que no
imparten enseñanzas de Bachillerato podrán estar adscritos para cursar Bachillerato a IES según la modalidad preferente o la modalidad múltiple teniendo en
cuenta la planificación de la oferta educativa y los derechos de los alumnos escolarizados en los centros a los que sean adscritos. Los centros que cuenten con
adscripción preferente a un instituto comunicarán a dicho instituto antes del 21
de febrero de 2025 a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces la
información relativa a la previsión de alumnos que finalizarán Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2024/2025, así como la modalidad o vía
de Bachillerato solicitada por cada uno de ellos.
Los centros privados sostenidos con fondos públicos autorizados para impartir
Educación Primaria, que no cuenten con Educación Secundaria Obligatoria, podrán estar adscritos a otros centros para cursar la Educación Secundaria Obligatoria según la modalidad preferente o la modalidad múltiple teniendo en cuenta
la planificación de la oferta educativa y los derechos de los alumnos escolarizados en los centros a los que sean adscritos, solicitando autorización a la DAT correspondiente. Los centros que cuenten con adscripción preferente a otro centro
para cursar Educación Secundaria Obligatoria comunicarán al centro al que están adscritos antes del 21 de febrero de 2025 a través del Sistema Integral de
Gestión Educativa Raíces la información relativa a la previsión de alumnos que
finalizarán Educación Primaria durante el curso 2024-2025.
Los centros privados sostenidos con fondos públicos autorizados para impartir
Educación Secundaria Obligatoria, pero que no cuenten con Bachillerato sostenido con fondos públicos, podrán estar adscritos para cursar Bachillerato a otros
centros privados con Bachillerato sostenido con fondos públicos según la modalidad preferente o la modalidad múltiple, teniendo en cuenta la planificación de
la oferta educativa y los derechos de los alumnos escolarizados en los centros a
los que sean adscritos. Los centros que cuenten con adscripción preferente a otro
centro privado con Bachillerato sostenido con fondos públicos comunicarán a dicho instituto antes del 21 de febrero de 2025 a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces la información relativa a la previsión de alumnos que fina-

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dicho instituto. En estos casos la posible adscripción múltiple bilingüe
de dichos centros tendrá igualmente carácter limitado y podrá incluir
IES bilingües ubicados en otros municipios próximos.
2.1.3. En aquellos municipios que no cuenten con ningún IES bilingüe, tanto la
adscripción preferente como la adscripción múltiple bilingüe podrán
realizarse, de forma limitada, en institutos de otros municipios próximos.
2.1.4. En aquellos municipios en los que todos los IES sean bilingües y, por
tanto, esté garantizada la continuidad en el programa bilingüe de todos
los alumnos procedentes de colegios públicos bilingües tal y como establece la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, una vez analizadas las circunstancias de planificación, oferta educativa y capacidad de los centros, las DAT podrán no
efectuar adscripciones de carácter preferente entre centros bilingües y
podrán establecer la adscripción múltiple ordinaria entre todos los colegios públicos y los IES existentes en el municipio.