C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
Tercera
Servicios de Apoyo a la Escolarización
1. El capítulo II de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, regula la posibilidad de establecer Servicios de Apoyo a la Escolarización en las DAT, sus funciones y composición.
2. Las DAT revisarán y actualizarán a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces el número, la distribución y la ubicación de los SAE teniendo en cuenta las necesidades y características de su ámbito de gestión. Igualmente, harán pública en su página
web y enviarán a los centros educativos sostenidos con fondos públicos la relación actualizada, ubicación y ámbito de gestión de los SAE constituidos para el curso 2025-2026 y que
se mantendrá estable a lo largo del proceso de admisión. En su ámbito de autonomía organizativa, las DAT también determinarán la organización de los SAE con la finalidad de agilizar y facilitar la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (en
lo sucesivo NEE). Los centros educativos harán pública en su página web la ubicación del
SAE al que corresponde el centro.
3. Los SAE estarán integrados por:
— Presidente: un representante de la administración educativa.
— Vocales:
d Un representante de uno de los ayuntamientos que correspondan al ámbito de
actuación del SAE.
d Dos directores de centros públicos.
d Un director o titular de un centro privado sostenido con fondos públicos.
d Un integrante de un Consejo Escolar de un centro público elegido en representación de los padres de alumnos.
d Un profesor en activo destinado en un centro público.
4. Para facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas, los SAE contarán con
el apoyo técnico que proporcione la correspondiente Dirección de Área Territorial y, en su
caso, el respectivo ayuntamiento.
SECCIÓN SEGUNDA
Adscripciones entre centros a efectos de escolarización
Cuarta
1. Los centros educativos y las DAT, aplicarán el calendario de actuaciones incluido en el Anexo IV de la presente resolución para facilitar la revisión de la zonificación y de
las adscripciones entre centros con fines de escolarización. En el caso de la zonificación
existente para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos, la revisión que realicen las DAT permitirá diferenciar, en caso necesario, entre ambas etapas
educativas.
2. El principal objetivo de las adscripciones entre centros es facilitar la continuidad
de los alumnos en enseñanzas sostenidas con fondos públicos en general, y en las enseñanzas de centros públicos bilingües en lengua inglesa en particular. Por ello, teniendo en cuenta la amplia implantación del programa de centros públicos bilingües en lengua inglesa en
la Comunidad de Madrid, así como la existencia de los programas de enseñanza en lengua
francesa y alemana en centros públicos, las DAT revisarán las adscripciones entre centros
tomando en consideración los siguientes criterios:
2.1. Colegios públicos que hayan implantado el programa bilingüe en lengua inglesa
en sexto curso de Educación Primaria:
2.1.1. En aquellos municipios con más de un Instituto de Educación Secundaria (en lo sucesivo, IES) bilingüe, estarán adscritos de manera preferente a un IES bilingüe. En estos casos, la adscripción múltiple bilingüe tendrá un carácter limitado y podrá incluir, como máximo, la totalidad de
los IES bilingües existentes en el mismo municipio.
2.1.2. En aquellos municipios que cuenten únicamente con un IES bilingüe,
los colegios públicos bilingües estarán adscritos de manera preferente a
BOCM-20241213-26
Revisión de la zonificación y de las adscripciones entre centros a efectos
de escolarización
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
Tercera
Servicios de Apoyo a la Escolarización
1. El capítulo II de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, regula la posibilidad de establecer Servicios de Apoyo a la Escolarización en las DAT, sus funciones y composición.
2. Las DAT revisarán y actualizarán a través del Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces el número, la distribución y la ubicación de los SAE teniendo en cuenta las necesidades y características de su ámbito de gestión. Igualmente, harán pública en su página
web y enviarán a los centros educativos sostenidos con fondos públicos la relación actualizada, ubicación y ámbito de gestión de los SAE constituidos para el curso 2025-2026 y que
se mantendrá estable a lo largo del proceso de admisión. En su ámbito de autonomía organizativa, las DAT también determinarán la organización de los SAE con la finalidad de agilizar y facilitar la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (en
lo sucesivo NEE). Los centros educativos harán pública en su página web la ubicación del
SAE al que corresponde el centro.
3. Los SAE estarán integrados por:
— Presidente: un representante de la administración educativa.
— Vocales:
d Un representante de uno de los ayuntamientos que correspondan al ámbito de
actuación del SAE.
d Dos directores de centros públicos.
d Un director o titular de un centro privado sostenido con fondos públicos.
d Un integrante de un Consejo Escolar de un centro público elegido en representación de los padres de alumnos.
d Un profesor en activo destinado en un centro público.
4. Para facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas, los SAE contarán con
el apoyo técnico que proporcione la correspondiente Dirección de Área Territorial y, en su
caso, el respectivo ayuntamiento.
SECCIÓN SEGUNDA
Adscripciones entre centros a efectos de escolarización
Cuarta
1. Los centros educativos y las DAT, aplicarán el calendario de actuaciones incluido en el Anexo IV de la presente resolución para facilitar la revisión de la zonificación y de
las adscripciones entre centros con fines de escolarización. En el caso de la zonificación
existente para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos, la revisión que realicen las DAT permitirá diferenciar, en caso necesario, entre ambas etapas
educativas.
2. El principal objetivo de las adscripciones entre centros es facilitar la continuidad
de los alumnos en enseñanzas sostenidas con fondos públicos en general, y en las enseñanzas de centros públicos bilingües en lengua inglesa en particular. Por ello, teniendo en cuenta la amplia implantación del programa de centros públicos bilingües en lengua inglesa en
la Comunidad de Madrid, así como la existencia de los programas de enseñanza en lengua
francesa y alemana en centros públicos, las DAT revisarán las adscripciones entre centros
tomando en consideración los siguientes criterios:
2.1. Colegios públicos que hayan implantado el programa bilingüe en lengua inglesa
en sexto curso de Educación Primaria:
2.1.1. En aquellos municipios con más de un Instituto de Educación Secundaria (en lo sucesivo, IES) bilingüe, estarán adscritos de manera preferente a un IES bilingüe. En estos casos, la adscripción múltiple bilingüe tendrá un carácter limitado y podrá incluir, como máximo, la totalidad de
los IES bilingües existentes en el mismo municipio.
2.1.2. En aquellos municipios que cuenten únicamente con un IES bilingüe,
los colegios públicos bilingües estarán adscritos de manera preferente a
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Revisión de la zonificación y de las adscripciones entre centros a efectos
de escolarización