C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
— El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente
criterio de admisión. Para ello es necesario aportar certificación médica oficial
que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de admisión, semana de gestación y la fecha prevista para el nacimiento. En la misma
certificación aparecerá, en su caso, si se trata de una gestación múltiple.
— En el caso de que la familia solicitante aún no tenga el título de familia numerosa
también es necesario que aporte documentación por no ser todavía posible realizar dicha consulta por medios electrónicos: información sobre los datos obrantes
en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda o, en su caso,
copia del libro de familia y/o certificado individual de todos los miembros de la
unidad familiar. Los solicitantes que ya posean la condición de familia numerosa
aportarán fotocopia del título o carné de familia numerosa y certificación médica
que recoja la acreditación de gestación señalada en el párrafo anterior.
Alumno solicitante nacido de parto múltiple:
— Para acreditar que el alumno ha nacido de parto múltiple deberá indicar dicha circunstancia en la solicitud y será necesario aportar información sobre los datos
obrantes en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda o, en
su caso, copia del libro de familia y/o certificado individual de todos los miembros de la unidad familiar.
Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental:
— A efectos del proceso de admisión de alumnos se considera familia monoparental
aquella constituida por un solo ascendiente, con el que vive el alumno, y que es el
único sustentador de la familia. De esta manera, se entiende que un alumno o
alumna sujeta a patria potestad prorrogada o tutela, pertenece a una familia con la
condición de monoparental, cuando la patria potestad esté ejercida por una sola
persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento
de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna. Para
la acreditación de la condición de familia monoparental deberá indicar dicha circunstancia en la solicitud, además de aportar documentación por no ser todavía
posible realizar dicha consulta por medios electrónicos: información sobre los datos obrantes en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda o,
en su caso, copia del libro de familia y/o certificado individual de todos los miembros de la unidad familiar.
Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar:
— Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante deberá indicar dicha circunstancia en la solicitud y aportar copia de la documentación administrativa que
la justifique.
Discapacidad física, psíquica o sensorial del alumno solicitante, padres, hermanos o
tutores legales:
— Se deberá indicar tal circunstancia en la solicitud. La administración competente
consultará, por medios electrónicos, la documentación para aquellos solicitantes
cuyo certificado ha sido expedido por la Comunidad de Madrid. En caso de manifestar oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario acreditar dicha circunstancia mediante la presentación de los correspondientes certificados e informes emitidos
por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas o, anteriormente, por el IMSERSO.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, tendrán validez a efectos de baremación
y obtención de puntuación de las solicitudes de admisión, los certificados en los
que figure un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.
— La condición de víctima de violencia de género se acreditará aportando el Modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
BOCM-20241213-26
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
— El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente
criterio de admisión. Para ello es necesario aportar certificación médica oficial
que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de admisión, semana de gestación y la fecha prevista para el nacimiento. En la misma
certificación aparecerá, en su caso, si se trata de una gestación múltiple.
— En el caso de que la familia solicitante aún no tenga el título de familia numerosa
también es necesario que aporte documentación por no ser todavía posible realizar dicha consulta por medios electrónicos: información sobre los datos obrantes
en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda o, en su caso,
copia del libro de familia y/o certificado individual de todos los miembros de la
unidad familiar. Los solicitantes que ya posean la condición de familia numerosa
aportarán fotocopia del título o carné de familia numerosa y certificación médica
que recoja la acreditación de gestación señalada en el párrafo anterior.
Alumno solicitante nacido de parto múltiple:
— Para acreditar que el alumno ha nacido de parto múltiple deberá indicar dicha circunstancia en la solicitud y será necesario aportar información sobre los datos
obrantes en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda o, en
su caso, copia del libro de familia y/o certificado individual de todos los miembros de la unidad familiar.
Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental:
— A efectos del proceso de admisión de alumnos se considera familia monoparental
aquella constituida por un solo ascendiente, con el que vive el alumno, y que es el
único sustentador de la familia. De esta manera, se entiende que un alumno o
alumna sujeta a patria potestad prorrogada o tutela, pertenece a una familia con la
condición de monoparental, cuando la patria potestad esté ejercida por una sola
persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento
de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna. Para
la acreditación de la condición de familia monoparental deberá indicar dicha circunstancia en la solicitud, además de aportar documentación por no ser todavía
posible realizar dicha consulta por medios electrónicos: información sobre los datos obrantes en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda o,
en su caso, copia del libro de familia y/o certificado individual de todos los miembros de la unidad familiar.
Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar:
— Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante deberá indicar dicha circunstancia en la solicitud y aportar copia de la documentación administrativa que
la justifique.
Discapacidad física, psíquica o sensorial del alumno solicitante, padres, hermanos o
tutores legales:
— Se deberá indicar tal circunstancia en la solicitud. La administración competente
consultará, por medios electrónicos, la documentación para aquellos solicitantes
cuyo certificado ha sido expedido por la Comunidad de Madrid. En caso de manifestar oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario acreditar dicha circunstancia mediante la presentación de los correspondientes certificados e informes emitidos
por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas o, anteriormente, por el IMSERSO.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, tendrán validez a efectos de baremación
y obtención de puntuación de las solicitudes de admisión, los certificados en los
que figure un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.
— La condición de víctima de violencia de género se acreditará aportando el Modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
BOCM-20241213-26
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID