C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
solicitudes por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) dicho
domicilio será considerado válido a efectos de baremación.
— Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de
cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida
de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado
de actos de violencia de género, o por otras razones durante el año 2025, podrán
solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello
habrá que justificar fehacientemente el domicilio laboral o familiar previsto en la
Comunidad de Madrid, y se les asignará la puntuación correspondiente, indicándose el domicilio actual a efectos de comunicación.
— De acuerdo con el Código Civil (artículo 40 y 154), salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres, madres o tutores legales debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es:
1. El de cualquiera de los padres, madres o tutores legales que tenga la patria potestad.
2. El del padre o madre a quien el Juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
3. El del tutor del alumno que legalmente ostente la patria potestad.
— Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad harán constar,
en su caso, el domicilio familiar o laboral de la familia acogedora.
— No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad que no pertenezcan
a la unidad familiar.
Renta de la unidad familiar:
— Se asignará puntuación por este apartado a aquellos solicitantes cuyo padre, madre
o tutor legal del alumno sean beneficiarios y perciban la Renta Mínima de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital en el período de presentación de las solicitudes.
Para ello es necesario indicar dicha circunstancia en la solicitud. La Comunidad
de Madrid consultará, por medios electrónicos, la documentación de ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital. En caso de manifestar oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar la documentación que la acredite fehacientemente.
— Aquellos solicitantes que señalen la situación de ser beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital y se opongan a la consulta sin aportar
la documentación justificativa de dicha situación, según corresponda en cada caso,
no podrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión ni tampoco podrán
ser tenidos en cuenta en el caso de un posible desempate por dicho apartado.
Padres o tutores legales que trabajen en el mismo centro para el que solicita plaza:
— Para acreditar la condición de padre, madre o tutor legal del alumno que trabaje en
el centro deberá indicar dicha circunstancia en la solicitud y será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente información: Nombre, apellidos y NIF o NIE, del padre, madre o tutor legal del alumno solicitante y la denominación del puesto laboral desempeñado en el centro o, en su defecto, aportar un certificado del centro que
acredite dicha circunstancia. Dicha información deberá estar referida al período de
presentación de solicitudes de admisión. Los centros comprobarán la información
aportada y, en su caso, asignarán la puntuación correspondiente.
Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa:
— Para acreditar la situación de familia numerosa deberá indicar tal circunstancia en
la solicitud. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, la documentación para aquellos solicitantes que ya tengan reconocida dicha situación.
En caso de manifestar oposición expresa a la consulta se aportará el título o carné
actualizado de familia numerosa en el que figurará reflejado si se trata de una familia numerosa de tipo general o especial.
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BOCM-20241213-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
solicitudes por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) dicho
domicilio será considerado válido a efectos de baremación.
— Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de
cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida
de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado
de actos de violencia de género, o por otras razones durante el año 2025, podrán
solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello
habrá que justificar fehacientemente el domicilio laboral o familiar previsto en la
Comunidad de Madrid, y se les asignará la puntuación correspondiente, indicándose el domicilio actual a efectos de comunicación.
— De acuerdo con el Código Civil (artículo 40 y 154), salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres, madres o tutores legales debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es:
1. El de cualquiera de los padres, madres o tutores legales que tenga la patria potestad.
2. El del padre o madre a quien el Juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
3. El del tutor del alumno que legalmente ostente la patria potestad.
— Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad harán constar,
en su caso, el domicilio familiar o laboral de la familia acogedora.
— No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad que no pertenezcan
a la unidad familiar.
Renta de la unidad familiar:
— Se asignará puntuación por este apartado a aquellos solicitantes cuyo padre, madre
o tutor legal del alumno sean beneficiarios y perciban la Renta Mínima de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital en el período de presentación de las solicitudes.
Para ello es necesario indicar dicha circunstancia en la solicitud. La Comunidad
de Madrid consultará, por medios electrónicos, la documentación de ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital. En caso de manifestar oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar la documentación que la acredite fehacientemente.
— Aquellos solicitantes que señalen la situación de ser beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital y se opongan a la consulta sin aportar
la documentación justificativa de dicha situación, según corresponda en cada caso,
no podrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión ni tampoco podrán
ser tenidos en cuenta en el caso de un posible desempate por dicho apartado.
Padres o tutores legales que trabajen en el mismo centro para el que solicita plaza:
— Para acreditar la condición de padre, madre o tutor legal del alumno que trabaje en
el centro deberá indicar dicha circunstancia en la solicitud y será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente información: Nombre, apellidos y NIF o NIE, del padre, madre o tutor legal del alumno solicitante y la denominación del puesto laboral desempeñado en el centro o, en su defecto, aportar un certificado del centro que
acredite dicha circunstancia. Dicha información deberá estar referida al período de
presentación de solicitudes de admisión. Los centros comprobarán la información
aportada y, en su caso, asignarán la puntuación correspondiente.
Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa:
— Para acreditar la situación de familia numerosa deberá indicar tal circunstancia en
la solicitud. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, la documentación para aquellos solicitantes que ya tengan reconocida dicha situación.
En caso de manifestar oposición expresa a la consulta se aportará el título o carné
actualizado de familia numerosa en el que figurará reflejado si se trata de una familia numerosa de tipo general o especial.
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BOCM-20241213-26
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