C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 145
— Los solicitantes acreditarán la condición de víctima del terrorismo mediante la
presentación del certificado que emite el Ministerio del Interior.
Valoración del expediente académico (último curso finalizado) exclusivamente para la
admisión a las enseñanzas de Bachillerato:
— Las familias indicarán dicha circunstancia para el centro o centros concretos en la
solicitud.
— En cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II del Decreto 29/2013, de 11 de
abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid, modificado y actualizado por el Decreto 244/2021, de 29 de
diciembre, el centro valorará el expediente académico de los solicitantes en el último curso finalizado y superado en el Sistema Educativo Español. El expediente
académico se acreditará mediante certificación académica personal o documentación equivalente.
— Procedimiento para el cálculo de la nota media. Se utilizarán las calificaciones numéricas de todas las materias o, en su caso, ámbitos, que integran el último curso
finalizado y superado.
— Complementariamente a lo anterior, para valorar los resultados académicos en el
acceso al Bachillerato de Artes se realizará una valoración adicional de las calificaciones obtenidas en materias relacionadas directamente con esta modalidad, que
podrá suponer como máximo un punto y medio adicional. Dicha valoración se realizará según lo recogido en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.
Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro en el que se solicita plaza:
— Dicho criterio debe entenderse referido a alguna de las siguientes situaciones: si el
propio alumno, o el padre, madre, tutor legal o alguno de los hermanos del alumno solicitante tiene la condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza. Los solicitantes indicarán dicha circunstancia en la solicitud y adjuntarán la información o, en su defecto, la documentación que permita al centro su
fácil comprobación.
Para determinar la aplicación del criterio complementario que permite al centro asignar puntuación adicional por otra circunstancia que podrá ser coincidente con algunos de
los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos:
— Los criterios acordados, que podrán ser coincidentes con otros criterios recogidos
en el baremo, junto a la documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente en la página web de cada centro antes del inicio del plazo de
admisión de solicitudes. Cada centro solo podrá adjudicar puntuación a cada solicitante por una circunstancia de entre las aprobadas por el centro. La puntuación no
podrá ser fraccionada o modificada. Las familias indicarán dicha circunstancia para
el centro o centros concretos en la solicitud y adjuntarán la información o documentación que permita a los centros su fácil comprobación y baremación.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
BOCM-20241213-26
Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos el sorteo que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de plaza
escolar, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades llevará a cabo el sorteo que
se describe en la Instrucción novena.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 145
— Los solicitantes acreditarán la condición de víctima del terrorismo mediante la
presentación del certificado que emite el Ministerio del Interior.
Valoración del expediente académico (último curso finalizado) exclusivamente para la
admisión a las enseñanzas de Bachillerato:
— Las familias indicarán dicha circunstancia para el centro o centros concretos en la
solicitud.
— En cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II del Decreto 29/2013, de 11 de
abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid, modificado y actualizado por el Decreto 244/2021, de 29 de
diciembre, el centro valorará el expediente académico de los solicitantes en el último curso finalizado y superado en el Sistema Educativo Español. El expediente
académico se acreditará mediante certificación académica personal o documentación equivalente.
— Procedimiento para el cálculo de la nota media. Se utilizarán las calificaciones numéricas de todas las materias o, en su caso, ámbitos, que integran el último curso
finalizado y superado.
— Complementariamente a lo anterior, para valorar los resultados académicos en el
acceso al Bachillerato de Artes se realizará una valoración adicional de las calificaciones obtenidas en materias relacionadas directamente con esta modalidad, que
podrá suponer como máximo un punto y medio adicional. Dicha valoración se realizará según lo recogido en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces.
Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro en el que se solicita plaza:
— Dicho criterio debe entenderse referido a alguna de las siguientes situaciones: si el
propio alumno, o el padre, madre, tutor legal o alguno de los hermanos del alumno solicitante tiene la condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza. Los solicitantes indicarán dicha circunstancia en la solicitud y adjuntarán la información o, en su defecto, la documentación que permita al centro su
fácil comprobación.
Para determinar la aplicación del criterio complementario que permite al centro asignar puntuación adicional por otra circunstancia que podrá ser coincidente con algunos de
los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos:
— Los criterios acordados, que podrán ser coincidentes con otros criterios recogidos
en el baremo, junto a la documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente en la página web de cada centro antes del inicio del plazo de
admisión de solicitudes. Cada centro solo podrá adjudicar puntuación a cada solicitante por una circunstancia de entre las aprobadas por el centro. La puntuación no
podrá ser fraccionada o modificada. Las familias indicarán dicha circunstancia para
el centro o centros concretos en la solicitud y adjuntarán la información o documentación que permita a los centros su fácil comprobación y baremación.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
BOCM-20241213-26
Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos el sorteo que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de plaza
escolar, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades llevará a cabo el sorteo que
se describe en la Instrucción novena.