C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
en alguno de los centros en los que existan plazas vacantes para el curso de la etapa solicitado o, presencialmente, en el SAE que corresponda.
4. Excepcionalmente, con el fin de facilitar en el proceso de admisión extraordinario
el agrupamiento en un mismo centro escolar de varios hermanos, pertenecientes o no a familias numerosas, una vez iniciado el curso escolar, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de los padres, madres o tutores legales, dirigida al director del Área Territorial correspondiente, en la que se comunicará la existencia de la condición de hermano o de familia numerosa y se acompañará del título de familia numerosa, o información o acreditación que
corresponda en cada caso. A la solicitud deberá acompañarse la conformidad del
centro educativo de que se trate.
b) La Dirección de Área Territorial deberá valorar el procedimiento seguido, si han
sido respetados los derechos del menor y de la familia y se han tenido en cuenta
las condiciones del centro escolar.
c) A la vista de la solicitud presentada, el titular de la Dirección de Área Territorial
correspondiente autorizará o denegará la escolarización de los hijos de la unidad
familiar en el mismo centro.
5. En el caso de los alumnos que desconozcan o pudieran presentar graves carencias
en el conocimiento de la lengua española y deban escolarizarse por primera vez en la Comunidad de Madrid a partir de tercer curso de Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria, los centros educativos o el SAE, según corresponda, les informarán y
ofrecerán la posibilidad de escolarización temporal en un aula de enlace en centros sostenidos con fondos públicos.
6. Durante el curso escolar, para los alumnos que se encuentren en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de Infancia, Familia y
Fomento de la Natalidad o cuya guarda o tutela sea ostentada por la citada Dirección General se podrá solicitar el cambio de centro por razones de proximidad al lugar de residencia siempre y cuando convenga al interés superior del menor.
SECCIÓN OCTAVA
Disposiciones finales
Decimoséptima
1. Los criterios para la custodia y archivo de las solicitudes de admisión y de la documentación en papel del proceso de admisión son los siguientes: las solicitudes de admisión y la información serán grabadas y almacenadas en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces. En el caso de aquellas solicitudes y documentación que hayan tenido que ser
presentadas en formato papel:
— SAE:
d Alumnos a los que se les asigna plaza: la documentación se remite al centro en
el que el alumno haya sido admitido.
d Alumnos a los que no se asigna plaza y que se mantienen escolarizados en su
centro de origen: se mantendrá archivada en el SAE durante el siguiente curso
escolar.
— Centros que admiten alumnos procedentes o derivados de los SAE:
d Alumnos que finalmente se matriculen en el centro: se archivará en su expediente personal.
d Alumnos que finalmente no se matriculen en el centro: se mantendrá archivada
en el centro durante el siguiente curso escolar.
Una vez superado el período de custodia y archivo de las solicitudes y documentación
asociada presentadas en papel, el centro responsable deberá proceder a su destrucción aplicando las medidas de seguridad necesarias para preservar la privacidad y confidencialidad
de la información conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
BOCM-20241213-26
Custodia y archivo de las solicitudes y de la documentación
Pág. 138
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B.O.C.M. Núm. 297
en alguno de los centros en los que existan plazas vacantes para el curso de la etapa solicitado o, presencialmente, en el SAE que corresponda.
4. Excepcionalmente, con el fin de facilitar en el proceso de admisión extraordinario
el agrupamiento en un mismo centro escolar de varios hermanos, pertenecientes o no a familias numerosas, una vez iniciado el curso escolar, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de los padres, madres o tutores legales, dirigida al director del Área Territorial correspondiente, en la que se comunicará la existencia de la condición de hermano o de familia numerosa y se acompañará del título de familia numerosa, o información o acreditación que
corresponda en cada caso. A la solicitud deberá acompañarse la conformidad del
centro educativo de que se trate.
b) La Dirección de Área Territorial deberá valorar el procedimiento seguido, si han
sido respetados los derechos del menor y de la familia y se han tenido en cuenta
las condiciones del centro escolar.
c) A la vista de la solicitud presentada, el titular de la Dirección de Área Territorial
correspondiente autorizará o denegará la escolarización de los hijos de la unidad
familiar en el mismo centro.
5. En el caso de los alumnos que desconozcan o pudieran presentar graves carencias
en el conocimiento de la lengua española y deban escolarizarse por primera vez en la Comunidad de Madrid a partir de tercer curso de Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria, los centros educativos o el SAE, según corresponda, les informarán y
ofrecerán la posibilidad de escolarización temporal en un aula de enlace en centros sostenidos con fondos públicos.
6. Durante el curso escolar, para los alumnos que se encuentren en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de Infancia, Familia y
Fomento de la Natalidad o cuya guarda o tutela sea ostentada por la citada Dirección General se podrá solicitar el cambio de centro por razones de proximidad al lugar de residencia siempre y cuando convenga al interés superior del menor.
SECCIÓN OCTAVA
Disposiciones finales
Decimoséptima
1. Los criterios para la custodia y archivo de las solicitudes de admisión y de la documentación en papel del proceso de admisión son los siguientes: las solicitudes de admisión y la información serán grabadas y almacenadas en el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces. En el caso de aquellas solicitudes y documentación que hayan tenido que ser
presentadas en formato papel:
— SAE:
d Alumnos a los que se les asigna plaza: la documentación se remite al centro en
el que el alumno haya sido admitido.
d Alumnos a los que no se asigna plaza y que se mantienen escolarizados en su
centro de origen: se mantendrá archivada en el SAE durante el siguiente curso
escolar.
— Centros que admiten alumnos procedentes o derivados de los SAE:
d Alumnos que finalmente se matriculen en el centro: se archivará en su expediente personal.
d Alumnos que finalmente no se matriculen en el centro: se mantendrá archivada
en el centro durante el siguiente curso escolar.
Una vez superado el período de custodia y archivo de las solicitudes y documentación
asociada presentadas en papel, el centro responsable deberá proceder a su destrucción aplicando las medidas de seguridad necesarias para preservar la privacidad y confidencialidad
de la información conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
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Custodia y archivo de las solicitudes y de la documentación