C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 137
puedan decidir si hacen uso de la prioridad que ello supone de cara al proceso de admisión
para el curso 2025-2026.
3. La información sobre los distintos procedimientos y los requisitos aplicables en
cada caso se incluirá en la página web de la Comunidad de Madrid siendo aconsejable que
las familias realicen las gestiones oportunas para disponer de un procedimiento válido para
la presentación de solicitudes por vía telemática.
4. A lo largo del proceso de admisión, las familias podrán acceder a través de la Secretaría Virtual a la información que se detalla en la instrucción décima en las fechas que
aparecen recogidas en el Anexo IV.
Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual la información no publicable correspondiente a su solicitud de admisión, así como a la política
de protección de datos, podrán consultarla personalmente en el centro solicitado en primer
lugar una vez acreditada su identidad. Además, a través de los respectivos SAE, los interesados no admitidos en ninguno de los centros solicitados podrán acceder a la información
sobre el centro asignado por el SAE.
SECCIÓN SEXTA
Matriculación de alumno
Decimoquinta
Matriculación de alumnos en el proceso ordinario de admisión
1. Los alumnos admitidos en las diferentes enseñanzas sostenidas con fondos públicos realizarán su matriculación en los respectivos centros educativos durante los plazos y
períodos establecidos para cada una de ellas en el Anexo IV.
2. En el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y con la finalidad de simplificar la recogida y tratamiento de información, en
el proceso de matriculación los centros se abstendrán de solicitar a las familias la aportación de información no indispensable, así como de aquella otra que ya esté en poder de la
administración y los centros o que ya haya sido aportada por las familias.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.7 de la Orden 1240/2013, de 17 de
abril, la relación de solicitantes no admitidos en un centro sostenido con fondos públicos,
ordenada según la puntuación obtenida por cada alumno dentro de cada grupo de adscripción y prioridad de solicitud, seguirá vigente hasta la fecha de inicio las actividades lectivas en las enseñanzas que correspondan. Hasta ese momento, el centro comunicará a las familias de los solicitantes no admitidos, atendiendo al orden de puntuación, cualquier
vacante que se produzca de modo que puedan optar a la misma, si lo desean. En ese caso,
la familia dispondrá de un plazo de tres días para la formalización de la matrícula. De no
proceder a ello, se considerará que renuncia a la plaza.
Cuando se produzcan vacantes antes del inicio de las actividades lectivas, el centro deberá atender primero las solicitudes ordinarias no admitidas, en caso de que las haya, atendiendo al orden de puntuación, y posteriormente las solicitudes extraordinarias atendiendo
al orden de llegada.
SECCIÓN SÉPTIMA
Proceso extraordinario de admisión
Decimosexta
1. El proceso extraordinario de admisión de alumnos se realizará de conformidad
con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte.
2. Los SAE dispondrán, durante el período extraordinario de admisión, de información actualizada relativa a las vacantes existentes en los centros sostenidos con fondos públicos. Los centros educativos y los SAE correspondientes mantendrán la necesaria coordinación para garantizar la adecuada asignación de las vacantes.
3. La solicitud para participar en el proceso extraordinario de admisión para el curso 2025-2026, según modelo específico incluido en la página web de la Comunidad de
Madrid, podrá presentarse de forma presencial o telemática a partir del 26 de junio de 2025
BOCM-20241213-26
Proceso extraordinario de admisión de alumnos
B.O.C.M. Núm. 297
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puedan decidir si hacen uso de la prioridad que ello supone de cara al proceso de admisión
para el curso 2025-2026.
3. La información sobre los distintos procedimientos y los requisitos aplicables en
cada caso se incluirá en la página web de la Comunidad de Madrid siendo aconsejable que
las familias realicen las gestiones oportunas para disponer de un procedimiento válido para
la presentación de solicitudes por vía telemática.
4. A lo largo del proceso de admisión, las familias podrán acceder a través de la Secretaría Virtual a la información que se detalla en la instrucción décima en las fechas que
aparecen recogidas en el Anexo IV.
Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual la información no publicable correspondiente a su solicitud de admisión, así como a la política
de protección de datos, podrán consultarla personalmente en el centro solicitado en primer
lugar una vez acreditada su identidad. Además, a través de los respectivos SAE, los interesados no admitidos en ninguno de los centros solicitados podrán acceder a la información
sobre el centro asignado por el SAE.
SECCIÓN SEXTA
Matriculación de alumno
Decimoquinta
Matriculación de alumnos en el proceso ordinario de admisión
1. Los alumnos admitidos en las diferentes enseñanzas sostenidas con fondos públicos realizarán su matriculación en los respectivos centros educativos durante los plazos y
períodos establecidos para cada una de ellas en el Anexo IV.
2. En el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y con la finalidad de simplificar la recogida y tratamiento de información, en
el proceso de matriculación los centros se abstendrán de solicitar a las familias la aportación de información no indispensable, así como de aquella otra que ya esté en poder de la
administración y los centros o que ya haya sido aportada por las familias.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.7 de la Orden 1240/2013, de 17 de
abril, la relación de solicitantes no admitidos en un centro sostenido con fondos públicos,
ordenada según la puntuación obtenida por cada alumno dentro de cada grupo de adscripción y prioridad de solicitud, seguirá vigente hasta la fecha de inicio las actividades lectivas en las enseñanzas que correspondan. Hasta ese momento, el centro comunicará a las familias de los solicitantes no admitidos, atendiendo al orden de puntuación, cualquier
vacante que se produzca de modo que puedan optar a la misma, si lo desean. En ese caso,
la familia dispondrá de un plazo de tres días para la formalización de la matrícula. De no
proceder a ello, se considerará que renuncia a la plaza.
Cuando se produzcan vacantes antes del inicio de las actividades lectivas, el centro deberá atender primero las solicitudes ordinarias no admitidas, en caso de que las haya, atendiendo al orden de puntuación, y posteriormente las solicitudes extraordinarias atendiendo
al orden de llegada.
SECCIÓN SÉPTIMA
Proceso extraordinario de admisión
Decimosexta
1. El proceso extraordinario de admisión de alumnos se realizará de conformidad
con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte.
2. Los SAE dispondrán, durante el período extraordinario de admisión, de información actualizada relativa a las vacantes existentes en los centros sostenidos con fondos públicos. Los centros educativos y los SAE correspondientes mantendrán la necesaria coordinación para garantizar la adecuada asignación de las vacantes.
3. La solicitud para participar en el proceso extraordinario de admisión para el curso 2025-2026, según modelo específico incluido en la página web de la Comunidad de
Madrid, podrá presentarse de forma presencial o telemática a partir del 26 de junio de 2025
BOCM-20241213-26
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