C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 139
Decimoctava
Aplicación de las instrucciones
Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, así como a los directores de Área Territorial a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias,
cuantas decisiones faciliten la puesta en práctica y aplicación de las instrucciones recogidas en la presente resolución. En aquellos casos en los que, para atender las necesidades de
escolarización, sea necesario incrementar el número de grupos y unidades escolares inicialmente previstas, se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial o, en el caso de los centros privados
concertados, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, según corresponda.
Madrid, a 22 de noviembre de 2024.—El Viceconsejero de Política y Organización
Educativa, José Carlos Fernández Borreguero.
ANEXO I
Criterios prioritarios:
1. Hermanos matriculados en el centro:
En caso de que haya un hermano matriculado en el centro solicitado: 15 puntos.
En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en el centro solicitado: 30 puntos.
2. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de los padres o tutores legales del
alumno.
Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 12 puntos.
En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores legales
del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 1 punto.
Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 8
puntos.
3. Renta de la unidad familiar.
Alguno de los padres o tutores legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la
Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital: 12 puntos.
Criterios complementarios:
4. Padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que se
solicita plaza: 10 puntos.
5. Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido se
contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.
1.o Familia numerosa general: 10 puntos.
2.o Familia numerosa especial: 11 puntos.
6. Alumno solicitante nacido de parto múltiple: 3 puntos.
BOCM-20241213-26
BAREMO DE SOLICITUDES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN
DE ALUMNOS PARA EL CURSO 2025-2026 EN CENTROS SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS
CENTROS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL,
EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 139
Decimoctava
Aplicación de las instrucciones
Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, así como a los directores de Área Territorial a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias,
cuantas decisiones faciliten la puesta en práctica y aplicación de las instrucciones recogidas en la presente resolución. En aquellos casos en los que, para atender las necesidades de
escolarización, sea necesario incrementar el número de grupos y unidades escolares inicialmente previstas, se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial o, en el caso de los centros privados
concertados, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, según corresponda.
Madrid, a 22 de noviembre de 2024.—El Viceconsejero de Política y Organización
Educativa, José Carlos Fernández Borreguero.
ANEXO I
Criterios prioritarios:
1. Hermanos matriculados en el centro:
En caso de que haya un hermano matriculado en el centro solicitado: 15 puntos.
En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en el centro solicitado: 30 puntos.
2. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de los padres o tutores legales del
alumno.
Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 12 puntos.
En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores legales
del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 1 punto.
Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 8
puntos.
3. Renta de la unidad familiar.
Alguno de los padres o tutores legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la
Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital: 12 puntos.
Criterios complementarios:
4. Padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que se
solicita plaza: 10 puntos.
5. Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido se
contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.
1.o Familia numerosa general: 10 puntos.
2.o Familia numerosa especial: 11 puntos.
6. Alumno solicitante nacido de parto múltiple: 3 puntos.
BOCM-20241213-26
BAREMO DE SOLICITUDES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN
DE ALUMNOS PARA EL CURSO 2025-2026 EN CENTROS SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS
CENTROS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL,
EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA