A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241213-2)
Estructura orgánica – Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
consejerías, debiendo entenderse referidas al director de la Agencia las que este artículo
realiza a los consejeros. En particular le corresponden las siguientes competencias:
1. En materia de seguridad:
a) La elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de
Madrid a petición de las consejerías competentes, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Emergencias en la materia.
b) La coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde se
desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid, y
en especial las labores de seguridad incluidas en el marco del convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios
e instalaciones autonómicas, desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Las funciones derivadas de la coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid.
d) El estudio y la propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los reglamentos
de policías locales.
e) La realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la administración de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente
en materia de estadística.
f) El asesoramiento y la colaboración técnica con los municipios en materia de policías locales.
g) El examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas policías
locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de aquellas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.
h) La emisión de informe sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios
de adjudicación de los contratos en materia de seguridad.
i) La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de
la medalla regulada en el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea
la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
j) La coordinación de la Unidad de Cooperación de la Policía Nacional adscrita a la
Comunidad de Madrid en los términos previstos en el convenio que se suscriba.
2. En materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades recreativas:
a) El nombramiento de los veterinarios de servicio que intervengan en los espectáculos
taurinos en todos los municipios de la Comunidad de Madrid y el nombramiento de
los Presidentes-Delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se
celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.
b) El ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la consejería competente por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
c) El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones tipificadas
en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuando la misma no sea asumida por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el artículo 47 de dicha norma.
d) El ejercicio de las competencias sancionadoras que atribuye a los delegados del
gobierno la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
e) El ejercicio de las competencias sancionadoras establecidas en el Decreto 112/1996,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, en particular en su disposición adicional primera.
f) La asignación del número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que
se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
3. En materia de asociaciones:
a) El registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
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BOCM-20241213-2
BOCM
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VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
consejerías, debiendo entenderse referidas al director de la Agencia las que este artículo
realiza a los consejeros. En particular le corresponden las siguientes competencias:
1. En materia de seguridad:
a) La elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de
Madrid a petición de las consejerías competentes, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Emergencias en la materia.
b) La coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde se
desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid, y
en especial las labores de seguridad incluidas en el marco del convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios
e instalaciones autonómicas, desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Las funciones derivadas de la coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid.
d) El estudio y la propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los reglamentos
de policías locales.
e) La realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la administración de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente
en materia de estadística.
f) El asesoramiento y la colaboración técnica con los municipios en materia de policías locales.
g) El examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas policías
locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de aquellas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.
h) La emisión de informe sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios
de adjudicación de los contratos en materia de seguridad.
i) La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de
la medalla regulada en el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea
la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
j) La coordinación de la Unidad de Cooperación de la Policía Nacional adscrita a la
Comunidad de Madrid en los términos previstos en el convenio que se suscriba.
2. En materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades recreativas:
a) El nombramiento de los veterinarios de servicio que intervengan en los espectáculos
taurinos en todos los municipios de la Comunidad de Madrid y el nombramiento de
los Presidentes-Delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se
celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.
b) El ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la consejería competente por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
c) El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones tipificadas
en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuando la misma no sea asumida por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el artículo 47 de dicha norma.
d) El ejercicio de las competencias sancionadoras que atribuye a los delegados del
gobierno la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
e) El ejercicio de las competencias sancionadoras establecidas en el Decreto 112/1996,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, en particular en su disposición adicional primera.
f) La asignación del número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que
se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
3. En materia de asociaciones:
a) El registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
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