A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241213-2)
Estructura orgánica – Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de
la Comunidad de Madrid.
b) La tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de cuentas y su
conservación, así como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad pública.
4. En materia de formación:
a) El diseño y ejecución de las políticas de formación transversal en materia de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
competencias en materia de formación de la dirección general competente en materia de función pública.
b) La formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía local, así como la formación de actualización y de especialización; la formación básica y continuada de los aspirantes a voluntarios de
protección civil; la homologación, en los supuestos establecidos por la normativa,
de los cursos impartidos por centros municipales de formación, dirigidos a policías locales y a voluntarios de protección civil y la homologación de las pruebas
psicotécnicas a realizar en los procesos selectivos de ascenso y acceso a los cuerpos de policía local.
5. La elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia o que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros centros directivos de la Agencia.
6. Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por los órganos de
gobierno y dirección de la Agencia.
Artículo 8
Estructura de la Dirección General de Seguridad
La Dirección General de Seguridad se estructura en las siguientes unidades con nivel
orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Seguridad.
b) Subdirección General de Política Interior.
c) Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 9
Corresponde a la Dirección General de Gestión Económica y Personal el ejercicio de
las atribuciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas a la dirección de la Agencia las que este artículo realiza a los consejeros. En particular le corresponden las siguientes competencias:
1. En materia de régimen jurídico:
a) La coordinación y tramitación del plan normativo, de los proyectos de disposiciones normativas, de los informes en el marco de procedimientos de responsabilidad
patrimonial y de aquellos asuntos que vayan a ser elevados al Consejo de Gobierno, en coordinación con la secretaría general técnica de la consejería a la que esté
adscrita la Agencia.
b) El estudio, coordinación y tramitación de los actos jurídicos e instrucciones de la
dirección de la Agencia.
c) La coordinación y tramitación de los encargos a medios propios y convenios de la
Agencia.
d) El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones tipificadas
en la Ley 5/2023, de 22 de marzo.
e) La tramitación de la liquidación de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamentos, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.
BOCM-20241213-2
Competencias de la Dirección General de Gestión Económica y Personal
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de
la Comunidad de Madrid.
b) La tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de cuentas y su
conservación, así como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad pública.
4. En materia de formación:
a) El diseño y ejecución de las políticas de formación transversal en materia de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
competencias en materia de formación de la dirección general competente en materia de función pública.
b) La formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía local, así como la formación de actualización y de especialización; la formación básica y continuada de los aspirantes a voluntarios de
protección civil; la homologación, en los supuestos establecidos por la normativa,
de los cursos impartidos por centros municipales de formación, dirigidos a policías locales y a voluntarios de protección civil y la homologación de las pruebas
psicotécnicas a realizar en los procesos selectivos de ascenso y acceso a los cuerpos de policía local.
5. La elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia o que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros centros directivos de la Agencia.
6. Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por los órganos de
gobierno y dirección de la Agencia.
Artículo 8
Estructura de la Dirección General de Seguridad
La Dirección General de Seguridad se estructura en las siguientes unidades con nivel
orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Seguridad.
b) Subdirección General de Política Interior.
c) Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 9
Corresponde a la Dirección General de Gestión Económica y Personal el ejercicio de
las atribuciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas a la dirección de la Agencia las que este artículo realiza a los consejeros. En particular le corresponden las siguientes competencias:
1. En materia de régimen jurídico:
a) La coordinación y tramitación del plan normativo, de los proyectos de disposiciones normativas, de los informes en el marco de procedimientos de responsabilidad
patrimonial y de aquellos asuntos que vayan a ser elevados al Consejo de Gobierno, en coordinación con la secretaría general técnica de la consejería a la que esté
adscrita la Agencia.
b) El estudio, coordinación y tramitación de los actos jurídicos e instrucciones de la
dirección de la Agencia.
c) La coordinación y tramitación de los encargos a medios propios y convenios de la
Agencia.
d) El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones tipificadas
en la Ley 5/2023, de 22 de marzo.
e) La tramitación de la liquidación de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamentos, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.
BOCM-20241213-2
Competencias de la Dirección General de Gestión Económica y Personal