A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241213-2)
Estructura orgánica – Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
b) El asesoramiento, la información y promoción a los municipios de la Comunidad
de Madrid en materia de prevención de riesgos de protección civil y en la elaboración de planes territoriales y planes de actuación de ámbito local.
c) La información a la ciudadanía, y en su caso a los medios de comunicación, en
materia de prevención de emergencias, alertas y respuesta a las emergencias, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en medios de comunicación.
d) La promoción de la protección civil en los municipios.
e) El asesoramiento y la información a los municipios de la Comunidad de Madrid
respecto de la constitución de las agrupaciones de voluntarios de protección civil
y su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
f) La concesión de las habilitaciones acreditativas de los voluntarios de protección
civil, así como la emisión de las tarjetas de identificación personal de los mismos.
g) La participación en las comisiones y demás órganos colegiados que se constituyan
y que afecten a la materia de protección civil.
h) La gestión de los recursos logísticos disponibles para la atención de emergencias y
catástrofes, así como la elaboración del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia.
i) El mando del grupo de apoyo logístico en los niveles en que se atribuye dicha función a la Comunidad de Madrid por los planes de protección civil.
j) La dirección del Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias (ERIVE).
k) La coordinación operativa de las actuaciones conjuntas desarrolladas por las Agrupaciones de Voluntarios y Servicios de Protección Civil de los municipios, apoyándose en el Centro de Coordinación Municipal como centro de coordinación.
l) La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de la
Medalla al mérito y menciones de honor en Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid reguladas en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023,
de 22 de marzo.
m) El registro y control administrativo de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades que determine la
Norma Básica de Autoprotección en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.
3. La gestión integral en materia de seguridad, instalaciones, servicios generales y
régimen interior del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, sede de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de supervisión y control atribuidas a las Direcciones
Generales de Seguridad y de Gestión Económica y Personal.
4. La elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia o que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros centros directivos de la Agencia.
5. Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por los órganos de
gobierno y dirección de la Agencia.
Artículo 6
Estructura de la Dirección General de Protección Civil
Artículo 7
Competencias de la Dirección General de Seguridad
Corresponden a la Dirección General de Seguridad el ejercicio de las atribuciones que
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las
BOCM-20241213-2
La Dirección General de Protección Civil se estructura en las siguientes unidades con
nivel orgánico de subdirección general:
a) Dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.
b) Subdirección General de Protección Civil.
c) Subdirección General de Desarrollo Tecnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
b) El asesoramiento, la información y promoción a los municipios de la Comunidad
de Madrid en materia de prevención de riesgos de protección civil y en la elaboración de planes territoriales y planes de actuación de ámbito local.
c) La información a la ciudadanía, y en su caso a los medios de comunicación, en
materia de prevención de emergencias, alertas y respuesta a las emergencias, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en medios de comunicación.
d) La promoción de la protección civil en los municipios.
e) El asesoramiento y la información a los municipios de la Comunidad de Madrid
respecto de la constitución de las agrupaciones de voluntarios de protección civil
y su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
f) La concesión de las habilitaciones acreditativas de los voluntarios de protección
civil, así como la emisión de las tarjetas de identificación personal de los mismos.
g) La participación en las comisiones y demás órganos colegiados que se constituyan
y que afecten a la materia de protección civil.
h) La gestión de los recursos logísticos disponibles para la atención de emergencias y
catástrofes, así como la elaboración del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia.
i) El mando del grupo de apoyo logístico en los niveles en que se atribuye dicha función a la Comunidad de Madrid por los planes de protección civil.
j) La dirección del Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias (ERIVE).
k) La coordinación operativa de las actuaciones conjuntas desarrolladas por las Agrupaciones de Voluntarios y Servicios de Protección Civil de los municipios, apoyándose en el Centro de Coordinación Municipal como centro de coordinación.
l) La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de la
Medalla al mérito y menciones de honor en Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid reguladas en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023,
de 22 de marzo.
m) El registro y control administrativo de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades que determine la
Norma Básica de Autoprotección en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.
3. La gestión integral en materia de seguridad, instalaciones, servicios generales y
régimen interior del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, sede de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de supervisión y control atribuidas a las Direcciones
Generales de Seguridad y de Gestión Económica y Personal.
4. La elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia o que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros centros directivos de la Agencia.
5. Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por los órganos de
gobierno y dirección de la Agencia.
Artículo 6
Estructura de la Dirección General de Protección Civil
Artículo 7
Competencias de la Dirección General de Seguridad
Corresponden a la Dirección General de Seguridad el ejercicio de las atribuciones que
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las
BOCM-20241213-2
La Dirección General de Protección Civil se estructura en las siguientes unidades con
nivel orgánico de subdirección general:
a) Dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2.
b) Subdirección General de Protección Civil.
c) Subdirección General de Desarrollo Tecnológico.