A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241213-2)
Estructura orgánica –  Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

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redacción de los proyectos de las actuaciones de adaptación, modernización y mejora y de las infraestructuras y los de construcción de nuevas infraestructuras.
r) La supervisión de todo tipo de proyectos relativos a las infraestructuras propias de
los servicios de la dirección general, así como las funciones que corresponden al
promotor de las obras y construcciones que realice.
s) En materia de mantenimiento de las infraestructuras propias de los servicios de la
dirección general, la organización del mantenimiento ordinario, preventivo y correctivo, así como la gestión de los servicios y suministros necesarios y la supervisión de planes de mantenimiento de las obras e instalaciones propias de los
servicios de la dirección general.
t) La elaboración de propuestas e informes previos sobre materias de su competencia
o que puedan impactar en las mismas y cuya ejecución esté atribuida a otros centros directivos de la Agencia.
u) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable o le fueran delegadas por los órganos de gobierno y dirección de la Agencia.
Artículo 4
Estructura de la Dirección General de Emergencias
La Dirección General de Emergencias se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) Jefatura del Cuerpo de Bomberos.
b) Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales.
c) Subdirección General de Infraestructuras.
Artículo 5
Corresponden a la Dirección General de Protección Civil el ejercicio de las atribuciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas a la dirección de la Agencia las que este
artículo realiza a los consejeros. En particular le corresponden las siguientes competencias:
1. En materia de coordinación operativa:
a) Coordinación operativa y gestión del Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias de la Comunidad de Madrid bajo las instrucciones de la dirección de
la Agencia.
b) Colaboración con SUMMA 112, organismo gestor y coordinador de las urgencias/emergencias sanitarias, para la elaboración de los procedimientos de activación de los recursos sanitarios en emergencias en la Comunidad de Madrid. En esta
colaboración se contará igualmente con otros servicios de emergencias y organismos de seguridad y salud en el trabajo existentes en la Comunidad de Madrid.
c) Impulso y seguimiento de los procedimientos de actuación conjunta de los diferentes servicios de emergencias que actúan en la Comunidad de Madrid.
d) La gestión del sistema de información y comunicación global para los servicios de
emergencias del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación y gestión de las comunicaciones de
la Agencia.
e) La gestión de los sistemas de información y comunicaciones soporte del Servicio
de Atención de Urgencias 1-1-2 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de Respaldo y de Centros Remotos.
f) La gestión de los sistemas críticos soporte de la actividad de los demás servicios
de emergencia que integran la Agencia.
g) La dirección y prestación del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.
h) Organización y gestión del Centro de Coordinación Municipal (CECOM).
2. En materia de protección civil:
a) La elaboración e implantación de planes territoriales, especiales y de actuación de
ámbito autonómico en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del
inventario de riesgos potenciales.

BOCM-20241213-2

Competencias de la Dirección General de Protección Civil