A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241213-2)
Estructura orgánica – Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
f)
Elevar las propuestas que tengan que ser sometidas a la aprobación y conocimiento del Consejo de Administración.
g) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo de Administración o
por el titular de la presidencia, en materia de sus competencias.
Artículo 3
Corresponden a la Dirección General de Emergencias el ejercicio de las atribuciones
que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas a la dirección de la Agencia las que este artículo realiza a los consejeros.
En particular le corresponden las siguientes competencias:
a) La dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
b) La supervisión general de las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley
por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de
septiembre, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.
c) Instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas contempladas en el Decreto Legislativo 1/2006 de 28
de septiembre.
d) La planificación global de los cometidos y actuaciones del Cuerpo de Bomberos
de la Comunidad de Madrid.
e) La tramitación de los expedientes acreditativos para la concesión de la medalla de
Servicios Distinguidos, medallas del Servicio y Mención Honorífica creadas en el
Decreto 94/1985, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
f) El otorgamiento del título o distinción de Inspector o Bombero Honorario creado
en el Decreto 94/1985, de 4 de julio.
g) Las actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización
permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas.
h) La aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de incendios forestales, así como con destino a la emisora del Cuerpo de Agentes Forestales.
i) La elaboración e implantación de planes de actuación en materia de prevención y
extinción de incendios y salvamentos y la realización de actividades preventivas
de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos.
j) La prevención y extinción de incendios forestales.
k) La colaboración con los diferentes cuerpos de bomberos existentes en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
l) El asesoramiento y la información en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.
m) la planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de medicina del
trabajo del personal al servicio del Cuerpo de Bomberos y el seguimiento de su salud laboral.
n) La dirección del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
ñ) La supervisión general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley 1/2002,
de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de
Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación.
o) La planificación global de los cometidos y actuaciones del Cuerpo de Agentes Forestales.
p) Aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones atribuidas sobre el Cuerpo de Agentes Forestales y la cooperación con otros
organismos e instituciones en las mismas.
q) En materia de obras e infraestructuras relacionadas con las instalaciones propias
de los servicios de la dirección general la elaboración de un catálogo actualizado
con las características de las mismas, la elaboración del Plan de Infraestructuras,
BOCM-20241213-2
Competencias de la Dirección General de Emergencias
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VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
f)
Elevar las propuestas que tengan que ser sometidas a la aprobación y conocimiento del Consejo de Administración.
g) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo de Administración o
por el titular de la presidencia, en materia de sus competencias.
Artículo 3
Corresponden a la Dirección General de Emergencias el ejercicio de las atribuciones
que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas a la dirección de la Agencia las que este artículo realiza a los consejeros.
En particular le corresponden las siguientes competencias:
a) La dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
b) La supervisión general de las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley
por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de
septiembre, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.
c) Instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas contempladas en el Decreto Legislativo 1/2006 de 28
de septiembre.
d) La planificación global de los cometidos y actuaciones del Cuerpo de Bomberos
de la Comunidad de Madrid.
e) La tramitación de los expedientes acreditativos para la concesión de la medalla de
Servicios Distinguidos, medallas del Servicio y Mención Honorífica creadas en el
Decreto 94/1985, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
f) El otorgamiento del título o distinción de Inspector o Bombero Honorario creado
en el Decreto 94/1985, de 4 de julio.
g) Las actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización
permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas.
h) La aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de incendios forestales, así como con destino a la emisora del Cuerpo de Agentes Forestales.
i) La elaboración e implantación de planes de actuación en materia de prevención y
extinción de incendios y salvamentos y la realización de actividades preventivas
de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos.
j) La prevención y extinción de incendios forestales.
k) La colaboración con los diferentes cuerpos de bomberos existentes en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
l) El asesoramiento y la información en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.
m) la planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de medicina del
trabajo del personal al servicio del Cuerpo de Bomberos y el seguimiento de su salud laboral.
n) La dirección del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
ñ) La supervisión general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley 1/2002,
de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de
Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación.
o) La planificación global de los cometidos y actuaciones del Cuerpo de Agentes Forestales.
p) Aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones atribuidas sobre el Cuerpo de Agentes Forestales y la cooperación con otros
organismos e instituciones en las mismas.
q) En materia de obras e infraestructuras relacionadas con las instalaciones propias
de los servicios de la dirección general la elaboración de un catálogo actualizado
con las características de las mismas, la elaboración del Plan de Infraestructuras,
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Competencias de la Dirección General de Emergencias