Alcobendas (BOCM-20241213-53)
Otros anuncios. Mutación demanial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
ocupa, entre Ayuntamiento de Alcobendas y Comunidad de Madrid, existiendo a su vez, un
fin de interés público común, que obliga a ambos entes a colaborar entre sí.
En esta materia, la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ejerce la competencia exclusiva en materia de vivienda (artículo 26.1.4), y como consecuencia de ello, la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En ejecución de esta competencia se dictó la Ley 6/1997,
de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid. En virtud de
la disposición final primera de la citada ley, que autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma
sean necesarias, se aprueba el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, en el que se fundamenta el escrito presentado por
la Dirección General de Vivienda que da inicio a la tramitación del presente expediente.
En cuanto a la oportunidad, se trata de un proyecto de construcción de alojamientos
que pretende dar solución al desajuste entre la oferta de vivienda y la demanda del mercado, así como a la falta de suelo disponible para la edificación, siendo notablemente insuficiente la oferta de vivienda nueva. Situación que afecta en especial a los jóvenes y a las familias de ingresos medios y bajos cuya accesibilidad se encuentra limitada debido a la
escasez de creación de nuevos hogares. En definitiva, garantizar un derecho constitucionalmente reconocido facilitando el acceso a una vivienda digna y adecuada.
Es un hecho que la edad de emancipación de los jóvenes supera los 30 años en España, frente a los 26,4 años de la media de la Unión Europea. Además, esa edad tiende a retrasarse, mientras que se está estabilizando en la UE. El porcentaje de jóvenes que viven
con sus padres se ha incrementado de manera acusada, sobre todo para el tramo de edad entre 25 y 34 años: más del 46 por 100 de esas personas vivían con sus padres el año pasado,
casi diez puntos más que una década atrás.
En efecto, según los datos de Eurostat, la disponibilidad de un parque de vivienda en alquiler abundante y a precios asequibles (vía de emancipación preferida de los jóvenes
europeos) es sin duda la principal carencia en nuestro país. Aunque quizás la gran asignatura
pendiente es la vivienda social, al ser uno de los países con menos vivienda pública construida, el 2,5 por 100 del total, lo que nos sitúa seis puntos por debajo de la media de la UE.
Ante este panorama, Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden encontrar en
los equipamientos dotacionales una alternativa que trasciende a la vivienda protegida tradicional. El suelo dotacional es la parte del suelo urbano destinada a uso público: calles; centros de enseñanza, de salud o culturales; instalaciones deportivas que también se pueden
destinar a viviendas o “alojamientos”, por tiempo limitado.
En definitiva, no cabe duda de la oportunidad de la mutación demanial que permite hacer realidad las promociones necesarias para paliar el grave problema de la escasez de viviendas en España y de las dificultades de acceso a la misma para los jóvenes.
Tercero.—El órgano competente para la aprobación de la alteración jurídica de los bienes es el Pleno municipal, toda vez que la derogación del citado artículo 127.1, letra f) de
la LBRL por la Disposición Adicional segunda del TRLCSP implica la derogación de la
atribución a la Junta de Gobierno Local de las competencias relativas a la gestión del patrimonio y existe una atribución expresa de dicha competencia al Pleno municipal en el Reglamento de Bienes; debiendo entenderse la referencia del artículo 123.1 letra p), que atribuye a este órgano las demás competencias “que expresamente le confieran las leyes”,
como una referencia a la legislación material aplicable y no a una norma con rango legal.
En todo caso y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, se trataría de un acuerdo que no requiere de mayoría absoluta para su aprobación por
aplicación del apartado 2 del artículo 123 de la LBRL.
Se propone al Pleno Municipal de acuerdo con todo lo anterior, resolver lo siguiente:
Primero.—Aprobar inicialmente la mutación demanial subjetiva con transferencia de
titularidad solicitada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de los siguientes terrenos de titularidad municipal para su afectación al desarrollo y ejecución del “Plan
Solución Joven”:
Parcela EG7 Resto:
— Dirección: Avenida Olímpica, número 6.
— Ref. catastral: 6779701VK4867N0001TJ.
— Superficie de suelo: 20.483,33 m2.
Pág. 235
BOCM-20241213-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
ocupa, entre Ayuntamiento de Alcobendas y Comunidad de Madrid, existiendo a su vez, un
fin de interés público común, que obliga a ambos entes a colaborar entre sí.
En esta materia, la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ejerce la competencia exclusiva en materia de vivienda (artículo 26.1.4), y como consecuencia de ello, la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En ejecución de esta competencia se dictó la Ley 6/1997,
de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid. En virtud de
la disposición final primera de la citada ley, que autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma
sean necesarias, se aprueba el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, en el que se fundamenta el escrito presentado por
la Dirección General de Vivienda que da inicio a la tramitación del presente expediente.
En cuanto a la oportunidad, se trata de un proyecto de construcción de alojamientos
que pretende dar solución al desajuste entre la oferta de vivienda y la demanda del mercado, así como a la falta de suelo disponible para la edificación, siendo notablemente insuficiente la oferta de vivienda nueva. Situación que afecta en especial a los jóvenes y a las familias de ingresos medios y bajos cuya accesibilidad se encuentra limitada debido a la
escasez de creación de nuevos hogares. En definitiva, garantizar un derecho constitucionalmente reconocido facilitando el acceso a una vivienda digna y adecuada.
Es un hecho que la edad de emancipación de los jóvenes supera los 30 años en España, frente a los 26,4 años de la media de la Unión Europea. Además, esa edad tiende a retrasarse, mientras que se está estabilizando en la UE. El porcentaje de jóvenes que viven
con sus padres se ha incrementado de manera acusada, sobre todo para el tramo de edad entre 25 y 34 años: más del 46 por 100 de esas personas vivían con sus padres el año pasado,
casi diez puntos más que una década atrás.
En efecto, según los datos de Eurostat, la disponibilidad de un parque de vivienda en alquiler abundante y a precios asequibles (vía de emancipación preferida de los jóvenes
europeos) es sin duda la principal carencia en nuestro país. Aunque quizás la gran asignatura
pendiente es la vivienda social, al ser uno de los países con menos vivienda pública construida, el 2,5 por 100 del total, lo que nos sitúa seis puntos por debajo de la media de la UE.
Ante este panorama, Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden encontrar en
los equipamientos dotacionales una alternativa que trasciende a la vivienda protegida tradicional. El suelo dotacional es la parte del suelo urbano destinada a uso público: calles; centros de enseñanza, de salud o culturales; instalaciones deportivas que también se pueden
destinar a viviendas o “alojamientos”, por tiempo limitado.
En definitiva, no cabe duda de la oportunidad de la mutación demanial que permite hacer realidad las promociones necesarias para paliar el grave problema de la escasez de viviendas en España y de las dificultades de acceso a la misma para los jóvenes.
Tercero.—El órgano competente para la aprobación de la alteración jurídica de los bienes es el Pleno municipal, toda vez que la derogación del citado artículo 127.1, letra f) de
la LBRL por la Disposición Adicional segunda del TRLCSP implica la derogación de la
atribución a la Junta de Gobierno Local de las competencias relativas a la gestión del patrimonio y existe una atribución expresa de dicha competencia al Pleno municipal en el Reglamento de Bienes; debiendo entenderse la referencia del artículo 123.1 letra p), que atribuye a este órgano las demás competencias “que expresamente le confieran las leyes”,
como una referencia a la legislación material aplicable y no a una norma con rango legal.
En todo caso y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, se trataría de un acuerdo que no requiere de mayoría absoluta para su aprobación por
aplicación del apartado 2 del artículo 123 de la LBRL.
Se propone al Pleno Municipal de acuerdo con todo lo anterior, resolver lo siguiente:
Primero.—Aprobar inicialmente la mutación demanial subjetiva con transferencia de
titularidad solicitada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de los siguientes terrenos de titularidad municipal para su afectación al desarrollo y ejecución del “Plan
Solución Joven”:
Parcela EG7 Resto:
— Dirección: Avenida Olímpica, número 6.
— Ref. catastral: 6779701VK4867N0001TJ.
— Superficie de suelo: 20.483,33 m2.
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