Alcobendas (BOCM-20241213-53)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 297

BOCM-20241213-53

— Coeficiente de edificabilidad: 1,25 m2 t/m2 s.
— Linderos: al Norte con límite del sector, el Bulevar Salvador Allende; al sur con avenida Olímpica; al Este con la finca EG7 1.a y al Oeste con las fincas EG6 y EG8.
— Plan Desarrollo: PGOU 2009. Plan Parcial Arroyo de la Vega.
— Calificación uso: Dotacional-Equipamiento General.
— Calificación jurídica: Demanial de servicio público.
— Finca Registral: 46420.
— Inscripción registral: Pendiente de inscripción.
Parcela D2:
— Dirección: Calle Camilo José Cela, número 28.
— Ref. catastral: 4285806VK4848S0001FA.
— Superficie de suelo: 11.906,70 m2.
— Superficie máx. edificable: 27.914 m2.
— Linderos: al Sur con Calle Camilo José Cela; al Norte, al fondo y Este, entrando a
derecha, en línea curva, con zona verde púbica y al Oeste entrando a la izquierda,
en línea quebrada con parcela CL7 Y finca D2-A segregada.
— Plan Desarrollo: PGOU 2009. Plan Parcial Espino del Cuquillo.
— Calificación uso: Dotacional.
— Calificación jurídica: Demanial de servicio público.
— Finca Registral: 39810.
— Inscripción registral: Registro de la Propiedad número 1 de Alcobendas, Tomo 727,
Libro 630, Folio 78, Inscripción 1.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 110 del Reglamento de Bienes 1372/1986,
de 13 de junio, los terrenos no se encuentran comprendidos en ningún plan de ordenación,
reforma o adaptación, no siendo necesaria para la entidad local ni es previsible que lo sea
en los diez años inmediatos.
Segundo.—Que por el Departamento de Patrimonio se proceda a realizar las actuaciones necesarias en aras a la correcta tramitación y ejecución del acuerdo procediéndose a someter este expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de
mayor circulación de la provincia, a los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales y notificar a los interesados.
Transcurrido el plazo sin que se formulen alegaciones, se entenderá definitivamente
aprobada la mutación demanial subjetiva acordada, acreditándose dicha circunstancia con
certificación administrativa.
Tercero.—Dar cuenta del acuerdo adoptado a la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—Emplazar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para formalización y firma de la previa acta de recepción y entrega, como requisito indispensable para
la mutación demanial aprobada.
Quinto.—Anotar la mutación demanial subjetiva en el Inventario Municipal de Bienes al
efecto de actualizarlo, dando traslado de la misma igualmente a la Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Licencias, a IBI y a la Intervención de Contabilidad y Presupuestos.
Alcobendas, a 11 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.
(03/20.548/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791