C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-27)
Acceso ciclos formativos – Resolución conjunta de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2024-2025 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 159
duzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, la dirección del centro receptor
comunicará el sentido de la resolución de la exención al centro examinador para que sea
convenientemente considerada en los documentos de evaluación.
2. En caso de disconformidad, durante los días 26 y 27 de febrero de 2025, los interesados podrán presentar reclamación a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral
de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace:
https://raices.madrid.org/secretariavirtual o, de forma presencial, en la secretaría del centro
receptor de la solicitud.
3. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 18 de marzo
de 2025 la dirección del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención
correspondientes.
4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un
mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Decimosexto
1. La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello, teniendo en cuenta que se computará la experiencia
profesional acreditada hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas.
La circunstancia alegada en la solicitud, en virtud de lo establecido en los apartados a) y b)
del artículo 29.1 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, deberá ser acreditada mediante la
certificación oficial correspondiente.
2. La experiencia profesional que puede ser acreditada para solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, es la siguiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos,
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.
b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.
c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades
de voluntariado que realicen programas concretos dentro o fuera del territorio español, de conformidad con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación
económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.
3. Para acreditar dicha experiencia, se acompañará la solicitud de la documentación
correspondiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena:
1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de
la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización
en las mismas.
2.o Certificados de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral,
firmado por el representante de la empresa, en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que
se han realizado, utilizando preferentemente el modelo disponible en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-accesociclos-grado-superior y en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebasacceso . En aquellos casos en los que sea imposible obtener estos certificados, se
BOCM-20241213-27
Solicitud y resolución de la exención de la parte específica de la prueba de acceso
a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional
por experiencia profesional
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 159
duzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, la dirección del centro receptor
comunicará el sentido de la resolución de la exención al centro examinador para que sea
convenientemente considerada en los documentos de evaluación.
2. En caso de disconformidad, durante los días 26 y 27 de febrero de 2025, los interesados podrán presentar reclamación a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral
de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace:
https://raices.madrid.org/secretariavirtual o, de forma presencial, en la secretaría del centro
receptor de la solicitud.
3. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 18 de marzo
de 2025 la dirección del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención
correspondientes.
4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un
mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Decimosexto
1. La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello, teniendo en cuenta que se computará la experiencia
profesional acreditada hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas.
La circunstancia alegada en la solicitud, en virtud de lo establecido en los apartados a) y b)
del artículo 29.1 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, deberá ser acreditada mediante la
certificación oficial correspondiente.
2. La experiencia profesional que puede ser acreditada para solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, es la siguiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos,
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.
b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.
c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades
de voluntariado que realicen programas concretos dentro o fuera del territorio español, de conformidad con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación
económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.
3. Para acreditar dicha experiencia, se acompañará la solicitud de la documentación
correspondiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena:
1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de
la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización
en las mismas.
2.o Certificados de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral,
firmado por el representante de la empresa, en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que
se han realizado, utilizando preferentemente el modelo disponible en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-accesociclos-grado-superior y en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebasacceso . En aquellos casos en los que sea imposible obtener estos certificados, se
BOCM-20241213-27
Solicitud y resolución de la exención de la parte específica de la prueba de acceso
a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional
por experiencia profesional