C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-27)
Acceso ciclos formativos – Resolución conjunta de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2024-2025 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas
financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.
3. Para acreditar la experiencia profesional a la que se refiere el apartado anterior, se
acompañará la solicitud de la documentación correspondiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la Tesorería General de la Seguridad
Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde consten la empresa o empresas y el período o períodos de cotización en las mismas.
b) Trabajadores por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) Voluntarios: certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se
haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar,
como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de
la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración,
descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha
llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de
la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la
participación de personas voluntarias es testimonial.
d) Becarios: los becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011
deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre,
por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Decimotercero
Solicitud de la exención de la prueba común de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior por la vía de artes plásticas y diseño o por la vía
de formación profesional
La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de
solicitud habilitado para ello. La circunstancia alegada en la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.
Decimocuarto
Solicitud de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado superior por la vía de formación profesional que
no sea por experiencia profesional
La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de
solicitud habilitado para ello. La circunstancia alegada en la solicitud en virtud de lo establecido en los apartados c), d), e), f), g), h), i) del artículo 29.1 del Decreto 187/2021, de 21 de
julio, deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.
Resolución de la exención de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
medio y superior por la vía de artes plásticas y diseño o por la vía de formación
profesional y de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior por la vía de formación profesional que no sea por experiencia profesional
1. El 25 de febrero de 2025 la dirección del centro receptor de la solicitud notificará
a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación
o desestimación de las solicitudes de exención correspondientes. En el supuesto que se pro-
BOCM-20241213-27
Decimoquinto
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VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas
financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.
3. Para acreditar la experiencia profesional a la que se refiere el apartado anterior, se
acompañará la solicitud de la documentación correspondiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la Tesorería General de la Seguridad
Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde consten la empresa o empresas y el período o períodos de cotización en las mismas.
b) Trabajadores por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) Voluntarios: certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se
haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar,
como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de
la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración,
descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha
llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de
la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la
participación de personas voluntarias es testimonial.
d) Becarios: los becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011
deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre,
por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Decimotercero
Solicitud de la exención de la prueba común de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior por la vía de artes plásticas y diseño o por la vía
de formación profesional
La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de
solicitud habilitado para ello. La circunstancia alegada en la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.
Decimocuarto
Solicitud de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado superior por la vía de formación profesional que
no sea por experiencia profesional
La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de
solicitud habilitado para ello. La circunstancia alegada en la solicitud en virtud de lo establecido en los apartados c), d), e), f), g), h), i) del artículo 29.1 del Decreto 187/2021, de 21 de
julio, deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.
Resolución de la exención de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
medio y superior por la vía de artes plásticas y diseño o por la vía de formación
profesional y de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior por la vía de formación profesional que no sea por experiencia profesional
1. El 25 de febrero de 2025 la dirección del centro receptor de la solicitud notificará
a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación
o desestimación de las solicitudes de exención correspondientes. En el supuesto que se pro-
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Decimoquinto