C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-27)
Acceso ciclos formativos – Resolución conjunta de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2024-2025 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 157
c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas de
Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen
la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de
pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
2. Las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna
discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las establecidas en el artículo 52 del
Decreto 187/2021, de 21 de julio.
3. La dirección del centro receptor de la solicitud resolverá la estimación o desestimación de las solicitudes de adaptación contempladas en este decreto, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, notificándolas a los interesados hasta el 25 de abril de 2025, inclusive. En caso de silencio administrativo, este se
considerará desestimatorio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 del Decreto 187/2021, de 21 de
julio, las solicitudes que acrediten circunstancias no contempladas en el punto anterior serán
remitidas por el centro receptor de la solicitud a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial hasta el 14 de febrero de 2025, inclusive. En
este supuesto, esta Dirección General resolverá la solicitud y la notificará por escrito al interesado hasta el 25 de abril de 2025, inclusive, comunicando al centro las medidas que deban
adoptarse. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
5. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo
de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente cuando la resolución haya sido adoptada por la dirección del centro
examinador o ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa cuando la resolución haya sido adoptada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial, que resolverán lo que proceda en los términos previstos
en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será
motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Duodécimo
Solicitud de la exención de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
medio por la vía de artes plásticas y diseño o de alguna o algunas de las partes
de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por
la vía de formación profesional
a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos,
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.
b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.
c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades
de voluntariado que realicen programas concretos, dentro o fuera del territorio español, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado.
BOCM-20241213-27
1. La exención de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la
vía de artes plásticas y diseño o la exención de alguna o algunas partes de la prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional, deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
medio, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello. La circunstancia alegada en la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 187/2021,
de 21 de julio, deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.
2. En el supuesto concreto de que el examinando solicite la exención de la parte III:
Científico Tecnológica de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio
por la vía de formación profesional, por poseer experiencia profesional de, al menos, una
duración equivalente a un año a jornada completa, se computará la experiencia acreditada
hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas. La experiencia profesional que puede ser acreditada para solicitar esta exención es la siguiente:
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 157
c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas de
Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen
la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de
pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
2. Las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna
discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las establecidas en el artículo 52 del
Decreto 187/2021, de 21 de julio.
3. La dirección del centro receptor de la solicitud resolverá la estimación o desestimación de las solicitudes de adaptación contempladas en este decreto, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, notificándolas a los interesados hasta el 25 de abril de 2025, inclusive. En caso de silencio administrativo, este se
considerará desestimatorio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 del Decreto 187/2021, de 21 de
julio, las solicitudes que acrediten circunstancias no contempladas en el punto anterior serán
remitidas por el centro receptor de la solicitud a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial hasta el 14 de febrero de 2025, inclusive. En
este supuesto, esta Dirección General resolverá la solicitud y la notificará por escrito al interesado hasta el 25 de abril de 2025, inclusive, comunicando al centro las medidas que deban
adoptarse. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
5. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo
de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente cuando la resolución haya sido adoptada por la dirección del centro
examinador o ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa cuando la resolución haya sido adoptada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial, que resolverán lo que proceda en los términos previstos
en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será
motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Duodécimo
Solicitud de la exención de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
medio por la vía de artes plásticas y diseño o de alguna o algunas de las partes
de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por
la vía de formación profesional
a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos,
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.
b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.
c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades
de voluntariado que realicen programas concretos, dentro o fuera del territorio español, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado.
BOCM-20241213-27
1. La exención de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la
vía de artes plásticas y diseño o la exención de alguna o algunas partes de la prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional, deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
medio, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello. La circunstancia alegada en la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 187/2021,
de 21 de julio, deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.
2. En el supuesto concreto de que el examinando solicite la exención de la parte III:
Científico Tecnológica de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio
por la vía de formación profesional, por poseer experiencia profesional de, al menos, una
duración equivalente a un año a jornada completa, se computará la experiencia acreditada
hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas. La experiencia profesional que puede ser acreditada para solicitar esta exención es la siguiente: