C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-27)
Acceso ciclos formativos –  Resolución conjunta de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2024-2025 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 297

Noveno
Admisión y exclusión de la participación en las pruebas
1. El 4 de febrero de 2025, la dirección del centro educativo receptor de la solicitud
notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la
admisión o exclusión tanto en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, como en la de grado superior. En dicho listado se indicará la vía o vías de enseñanzas
en las que el solicitante haya sido admitido o excluido, con la razón de su exclusión, así
como, en su caso, la opción correspondiente a la parte específica de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
2. Quienes no hayan sido admitidos en las pruebas indicadas en el punto anterior podrán
presentar reclamación, durante los días 5 y 6 de febrero de 2025, mediante escrito dirigido a la
dirección del centro, adjuntando en su caso la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos o el traslado de su solicitud a otro centro examinador que pueda atender la misma,
a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de
Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o,
de forma presencial, en la secretaría del centro receptor de la solicitud. En caso de no presentar reclamación alguna que subsane la causa que haya motivado dicha exclusión en el
plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de inscripción en las pruebas y
serán definitivamente excluidos.
3. La resolución de la dirección del centro receptor de la solicitud a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma a las que se refiere el punto anterior se notificará a las
personas interesadas el 25 de febrero de 2025, mediante la publicación de un listado definitivo, en el que se indicará la comisión de evaluación que corresponda a cada examinando
admitido. Ha de tenerse en cuenta que, para una mejor distribución de los alumnos en las
comisiones de evaluación, podrá ser necesario el traslado de alumnos a otro centro examinador, en cuyo caso dicho traslado se notificará en el listado definitivo anteriormente aludido. Asimismo, se notificará en este listado el traslado que se concede en atención a la solicitud de cambio de centro tramitada por los interesados.
4. Contra esta resolución la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante
la Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro, en el plazo de un mes desde
su notificación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Décimo
Desistimiento de la solicitud
La persona interesada podrá desistir de su solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las que se refiere esta convocatoria, mediante escrito dirigido a la dirección del centro donde se inscribió, hasta el 25 de abril de 2025, inclusive, sin que este desistimiento suponga el derecho a la devolución de los precios públicos abonados. Este desistimiento
implica que la persona interesada decae en su derecho a participar en cualquiera de las partes de las pruebas en las que se hubiera inscrito.
Undécimo

1. Los alumnos inscritos en las pruebas, que certifiquen debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestarán esta circunstancia en la solicitud de inscripción, en la que se
consignará la petición concreta de la adaptación que solicita, adjuntando, en su caso, alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el
momento de su inscripción:
a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique
la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el
dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2022, deberá aportarse un informe
de revisión posterior a esta fecha.

BOCM-20241213-27

Medidas para la adaptación de las pruebas