C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-27)
Acceso ciclos formativos – Resolución conjunta de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2024-2025 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 155
En caso de que la inscripción se realice además por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño y/o vía de enseñanzas de formación profesional, el ejercicio de la parte III por
estas vías deberá ser siempre Matemáticas.
Octavo
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso a las que se refiere esta convocatoria será el comprendido entre los días 8 y 21 de enero de 2025, ambos inclusive.
2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:
a) De forma telemática, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el
siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclosgrado-medio-0 en el caso de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado
medio y en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-accesociclos-grado-superior en el supuesto de ciclos formativos de grado superior. El
acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que
se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las
relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales
de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.
Se podrá efectuar tramitación electrónica en otros registros electrónicos previstos
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) De forma presencial, en la secretaría del Instituto de Educación Secundaria elegido entre los centros participantes en las pruebas.
c) Asimismo, se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el centro educativo al que se dirige la solicitud, así como la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.
Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto
para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se
proceda a su certificación, y se remitirá al centro educativo que se indique como destinatario que será en el que se celebren las pruebas en las que se inscribe.
3. La inscripción simultánea en dos o en las tres vías que no pueda ser atendida en el
centro examinador receptor de la solicitud dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Contra esta decisión, se podrá reclamar, en el plazo establecido en el apartado noveno, el traslado de la solicitud a un centro examinador que pueda atender la misma o la rectificación de la solicitud incluyendo las pruebas que se celebran en el centro examinador al
que dirigió la solicitud.
4. La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud
en el momento de su presentación, en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la Secretaría Virtual.
BOCM-20241213-27
Inscripción en las pruebas
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 155
En caso de que la inscripción se realice además por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño y/o vía de enseñanzas de formación profesional, el ejercicio de la parte III por
estas vías deberá ser siempre Matemáticas.
Octavo
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso a las que se refiere esta convocatoria será el comprendido entre los días 8 y 21 de enero de 2025, ambos inclusive.
2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:
a) De forma telemática, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el
siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclosgrado-medio-0 en el caso de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado
medio y en https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-accesociclos-grado-superior en el supuesto de ciclos formativos de grado superior. El
acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que
se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las
relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales
de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.
Se podrá efectuar tramitación electrónica en otros registros electrónicos previstos
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) De forma presencial, en la secretaría del Instituto de Educación Secundaria elegido entre los centros participantes en las pruebas.
c) Asimismo, se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el centro educativo al que se dirige la solicitud, así como la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.
Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto
para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se
proceda a su certificación, y se remitirá al centro educativo que se indique como destinatario que será en el que se celebren las pruebas en las que se inscribe.
3. La inscripción simultánea en dos o en las tres vías que no pueda ser atendida en el
centro examinador receptor de la solicitud dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Contra esta decisión, se podrá reclamar, en el plazo establecido en el apartado noveno, el traslado de la solicitud a un centro examinador que pueda atender la misma o la rectificación de la solicitud incluyendo las pruebas que se celebran en el centro examinador al
que dirigió la solicitud.
4. La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud
en el momento de su presentación, en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la Secretaría Virtual.
BOCM-20241213-27
Inscripción en las pruebas