C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-27)
Acceso ciclos formativos –  Resolución conjunta de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2024-2025 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 297

podrán aportar los certificados de empresa emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal de cese de relación laboral o los respectivos contratos laborales, en los
que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional en
cada caso.
b) Trabajadores por cuenta propia:
1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto
Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de
la Seguridad Social.
2.o Documento realizado por el autónomo, que incluya una memoria descriptiva
de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, utilizando
preferentemente el modelo al que puede accederse en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-gradosuperior y en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de
Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-acceso
3.o Certificado del epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
en el que se realizó el alta.
c) Voluntarios: certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se
haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar,
como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de
la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración,
descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha
llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de
la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la
participación de personas voluntarias es testimonial.
d) Becarios: en el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011, deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
4. El reconocimiento de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia profesional se efectuará por la comisión
de exenciones a la que se refiere el artículo 31 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
5. El 18 de marzo de 2025 la Presidenta de la comisión de exenciones notificará a las
personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional por experiencia profesional. La comisión de exenciones puede haber considerado la exención de la parte específica correspondiente a una opción diferente a la solicitada por el interesado en función del
análisis de la documentación aportada. En este supuesto podrá ser de aplicación lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la presente resolución.
6. En caso de disconformidad, la persona interesada podrá efectuar reclamación durante los días 19, 20 y 21 de marzo de 2025, mediante escrito dirigido a la Presidenta de la comisión de exenciones en el Área de Ordenación de la Formación Profesional de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y se presentará,
preferentemente, en el registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, situado en la calle General Díaz Porlier, número 35, CP 28013, de Madrid, o en cualquiera de las
dependencias a que se alude en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 25 de abril de 2025,
la Presidenta de la comisión de exenciones notificará a las personas interesadas, mediante la
publicación de un listado definitivo, la estimación o desestimación de las solicitudes de
exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
por la vía de formación profesional por experiencia profesional.
8. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo
de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, en los términos previstos
en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

BOCM-20241213-27

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