C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-27)
Acceso ciclos formativos –  Resolución conjunta de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2024-2025 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 161

Decimoséptimo

1. La superación de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior por cualquiera de las tres vías, así como
la exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior por la vía de artes plásticas y diseño o por la vía de
formación profesional realizadas en la Comunidad de Madrid en la convocatoria correspondiente al curso 2021-2022 y siguientes podrá reconocerse, en el ámbito de esta comunidad,
en convocatorias sucesivas solicitando el traslado de la calificación obtenida, siempre que
esta sea igual o superior a cinco, o, en su caso, la concesión de la exención.
2. Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte o partes superadas o exentas,
deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos
formativos correspondiente, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello.
3. En el caso de inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
medio por la vía de formación profesional, el reconocimiento de la superación o exención de
la parte III: Científico Tecnológica podrá llevarse a cabo mediante la aportación de la superación de la parte matemática y de la parte científico-técnica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional regulada por Orden 4879/2008, de 21 de
octubre, siempre que dicha superación se produjera en las convocatorias comprendidas entre
los cursos académicos 2008-2009 y 2020-2021. Se calificará la parte Científico Tecnológica
efectuando la media aritmética de ambas partes. En el supuesto de que se aporte la concesión
de la exención de la parte Científico-Técnica, la calificación será la obtenida en la parte matemática.
4. En el caso de inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
superior por la vía de formación profesional, el reconocimiento de la superación de la parte común y de la parte específica, así como el reconocimiento de la exención de esta última podrá llevarse a cabo mediante la aportación de la superación de la parte común o específica o exención
de esta última de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional regulada por Orden 4879/2008, de 21 de octubre, siempre que dicha superación se produjera en las convocatorias comprendidas entre los cursos académicos 2008-2009 y 2020-2021.
Para ello se solicitará el traslado de la calificación obtenida, siempre que esta sea igual o superior a cinco, o, en su caso, la concesión de la exención.
5. En estos dos últimos supuestos el interesado deberá presentar la certificación oficial en la que conste la calificación de la parte o partes superadas, o, en su caso, la concesión de la exención.
6. El 25 de febrero de 2025 la dirección del centro receptor de la solicitud notificará
a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación
o desestimación del reconocimiento de la superación o de la exención de alguna o algunas
de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos correspondiente. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, la dirección del
centro receptor comunicará el sentido de la resolución del reconocimiento de la superación
o de la exención al centro examinador para que sea convenientemente considerada en los
documentos de evaluación.
7. En caso de disconformidad, los interesados podrán presentar reclamación a través
de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid
(RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o, de forma
presencial, en la secretaría del centro receptor de la solicitud durante los días 26 y 27 de febrero de 2025.
8. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 18 de marzo
de 2025 la dirección del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo, la estimación o desestimación del reconocimiento de la superación o de la exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a
ciclos formativos correspondiente.
9. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de
un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la
vía administrativa.

BOCM-20241213-27

Solicitud y resolución del reconocimiento de superación o de exenciones
en convocatorias anteriores