Móstoles (BOCM-20241212-63)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 296

4.2. La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se realizará, de manera telemática, a través del enlace previsto en el apartado de empleo público de la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles ( http://www.mostoles.es ), junto con la demás documentación requerida en la convocatoria. Esta documentación, podrá presentarse también de
manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento, en sus Registros Auxiliares o
en cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, mediante cumplimentación de la solicitud en el modelo oficial que podrá descargarse en el
apartado de empleo público de la Web municipal del Ayuntamiento de Móstoles y se acompañará de copia de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar
en la convocatoria.
A la solicitud se le adjuntará certificado de Vida laboral, copia de contratos de trabajo
o nombramientos, copia de titulaciones académicas y de estudios y cursos realizados, así
como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto. Se acompañará de
un “Currículum vitae”, en el que habrán de reflejar además lo anterior, las funciones y tareas desempeñadas en cada puesto de trabajo ocupado, responsabilidades y logros.
Cualquier duda o consulta sobre el desarrollo del proceso selectivo será atendida en el
correo electrónico rlaborales@ayto-mostoles.es o en el teléfono 916 647 542 en horario de
atención al público de lunes a viernes de doce a catorce horas.
4.3. La lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como las demás actuaciones
hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en la web municipal del
Ayuntamiento de Móstoles.
Quinta. Fase de concurso.—El sistema de selección será el de concurso y se valorarán los siguientes méritos:
A) Antigüedad en la Administración Pública: hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará la antigüedad en las administraciones públicas como empleado público/a, con independencia del Cuerpo o Escala, Grupo o Subgrupo en que se haya
reconocido, a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios o fracción superior a 6 meses.
A los efectos de este apartado, será tenida en cuenta la antigüedad reconocida por
la totalidad de servicios previos no simultáneos desempeñados, en su caso, al
servicio de cualesquiera Administraciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa de desarrollo.
B) Experiencia: hasta un máximo de 40 puntos: por haber desempeñado como empleado público/a puestos de similar naturaleza en el ámbito de la inspección de tributos locales, a razón de 2 puntos por año completo de servicios o fracción superior a 6 meses.
C) Formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 20 puntos.
C.1. Por poseer Máster oficial y/o Doctorado Universitario en la rama jurídicas
y/o económica, se valorará con 5 puntos.
C.2. Por poseer otra Licenciatura, Diplomatura o Grado relacionado con el trabajo a realizar distinta a la que capacita para poder acceder a la provisión de
puestos, se valorará con 5 puntos.
C.3. Por cada título propio universitario, curso de actualización y perfeccionamiento, jornadas, seminarios, etc., directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo, así como la formación en aplicaciones informáticas específicas de servicios tributarios (ANCERT, SICER, etc.) o en
Microsoft Office Word, Excel y Access, aplicando el siguiente baremo:
— Cursos hasta 30 horas: 0,25 puntos.
— Cursos de entre 31 y 60 horas: 0,50 puntos.
— Cursos de entre 61 y 100 horas: 1,00 puntos.
— Cursos de entre 101 y 350 horas: 2,25 puntos.
— Cursos de más de 350 horas: 4,00 puntos.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado asignaturas pertenecientes a grados o carreras universitarias incompletas, así como cursos derivados de procesos selectivos,
promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de
los puestos que se ocupan.
Sexta. Calificación.—La calificación final se obtendrá sumando las puntuaciones
obtenidas en los apartados A), B) y C) de la fase de concurso. Sin que pueda considerarse

BOCM-20241212-63

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