Móstoles (BOCM-20241212-63)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 267
superado el proceso de selección en aquellos casos en que la puntuación del apartado A) sea
inferior a 3 puntos.
Séptima. Comisión de valoración.—7.1. La Comisión de Valoración estará integrada por un Presidente, y cuatro vocales, actuando como secretario el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con
el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.2. La Comisión de Valoración podrá incorporar personal auxiliar y asesor si lo
considera oportuno.
Octava. Propuesta de resolución del concurso.—8.1. El resultado provisional del
concurso se expondrá al público en una lista que contendrá la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos
de la puntuación obtenida cada apartado del concurso, concediéndose un plazo de cinco
días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con
el resultado.
8.2. La propuesta de resolución deberá recaer sobre la persona que haya obtenido
mayor puntuación, según el concurso. En el caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo en primer lugar a la puntuación obtenida en el apartado A) de la fase de
concurso. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en el
apartado B) y en último término a la puntuación obtenida en el apartado C) por el siguiente orden: C.1), C.2) y C.3).
Novena. Resolución.—Transcurrido el plazo de reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado y formulará la propuesta
definitiva de nombramiento sobre la persona que haya obtenido mayor puntuación.
Décima. Nombramiento.—Recibidas la propuesta definitiva de la Comisión de Valoración, el órgano competente, procederá a dictar la Resolución de nombramiento correspondiente.
La resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte de la persona elegida, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así
como de la competencia para proceder al nombramiento. No obstante, lo anterior, podrá quedar desierto el proceso si no hubiera candidato idóneo, a juicio del órgano competente.
Undécima. Bolsa de trabajo.—Las personas aspirantes que hayan superado la puntuación mínima, pero no hayan obtenido puesto pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo por orden de puntuación para ocupar aquellos puestos que queden vacantes de carácter interino, provisional o accidental durante los 3 años siguientes a la convocatoria.
Excepcionalmente y por motivos de necesidad del Servicio podrá prorrogarse esta vigencia
por un año más. Dicha bolsa será sustituida por cualquier otra posterior que se convoque o
que resulte de una convocatoria de selección de plazas fijas.
Duodécima. Régimen de impugnaciones.—Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse por quien posea la condición de interesado y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día
siguiente al de su publicación; o bien directamente recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
Segundo.—Aprobar la convocatoria para la cobertura del puesto de Inspector/a fiscal (responsable de la gestión de la información) del Ayuntamiento de Móstoles, mediante concurso.
Tercero.—Publicar las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Móstoles, a 10 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.
(03/20.409/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241212-63
BOCM
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superado el proceso de selección en aquellos casos en que la puntuación del apartado A) sea
inferior a 3 puntos.
Séptima. Comisión de valoración.—7.1. La Comisión de Valoración estará integrada por un Presidente, y cuatro vocales, actuando como secretario el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con
el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.2. La Comisión de Valoración podrá incorporar personal auxiliar y asesor si lo
considera oportuno.
Octava. Propuesta de resolución del concurso.—8.1. El resultado provisional del
concurso se expondrá al público en una lista que contendrá la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos
de la puntuación obtenida cada apartado del concurso, concediéndose un plazo de cinco
días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con
el resultado.
8.2. La propuesta de resolución deberá recaer sobre la persona que haya obtenido
mayor puntuación, según el concurso. En el caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo en primer lugar a la puntuación obtenida en el apartado A) de la fase de
concurso. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en el
apartado B) y en último término a la puntuación obtenida en el apartado C) por el siguiente orden: C.1), C.2) y C.3).
Novena. Resolución.—Transcurrido el plazo de reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado y formulará la propuesta
definitiva de nombramiento sobre la persona que haya obtenido mayor puntuación.
Décima. Nombramiento.—Recibidas la propuesta definitiva de la Comisión de Valoración, el órgano competente, procederá a dictar la Resolución de nombramiento correspondiente.
La resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte de la persona elegida, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así
como de la competencia para proceder al nombramiento. No obstante, lo anterior, podrá quedar desierto el proceso si no hubiera candidato idóneo, a juicio del órgano competente.
Undécima. Bolsa de trabajo.—Las personas aspirantes que hayan superado la puntuación mínima, pero no hayan obtenido puesto pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo por orden de puntuación para ocupar aquellos puestos que queden vacantes de carácter interino, provisional o accidental durante los 3 años siguientes a la convocatoria.
Excepcionalmente y por motivos de necesidad del Servicio podrá prorrogarse esta vigencia
por un año más. Dicha bolsa será sustituida por cualquier otra posterior que se convoque o
que resulte de una convocatoria de selección de plazas fijas.
Duodécima. Régimen de impugnaciones.—Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse por quien posea la condición de interesado y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día
siguiente al de su publicación; o bien directamente recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
Segundo.—Aprobar la convocatoria para la cobertura del puesto de Inspector/a fiscal (responsable de la gestión de la información) del Ayuntamiento de Móstoles, mediante concurso.
Tercero.—Publicar las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Móstoles, a 10 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.
(03/20.409/24)
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