B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241212-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 3022/2024, de 25 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Especialidad Psicología, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
el orden de ideas, la sistemática en la composición de los temas, la calidad de la
expresión escrita, la sistemática en la composición de los temas, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con las personas
aspirantes durante un tiempo máximo de quince minutos.
Una vez iniciada la lectura del tema o del supuesto práctico, el tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
3.3. Tercer ejercicio: los aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas, habrán de
resolver por escrito dos (2) supuestos prácticos propuestos por el tribunal y que
versarán sobre el temario específico del programa.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes podrán acudir provistas de la documentación y el material que el tribunal pudiera, en su caso, estimar oportuno a tal efecto y que se indicará en el momento de convocar el presente ejercicio.
El ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones
prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas, a fin
de elaborar una propuesta razonada para la resolución de dichos supuestos prácticos, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un diálogo con estas durante un tiempo máximo de quince minutos.
Una vez iniciada la lectura del tema o del supuesto práctico, el tribunal podrá decidir que
la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
El segundo y tercer ejercicio de que se compone la oposición estarán escritos de tal
modo que permitan su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
4. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados
para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes que, en cada
llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a
los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, en los
términos recogidos en la base decimoprimera de la Orden de 1 de julio de 2022.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la
dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al 50 por 100 de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera
que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera
concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2
de la citada Orden.
5. A efectos de agilización del proceso selectivo, y en aplicación de lo recogido en
la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma
sesión dos o más ejercicios de los que conforman el proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ellos resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada
ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorarse los sucesivos
ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado
el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
Pág. 17
BOCM-20241212-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
el orden de ideas, la sistemática en la composición de los temas, la calidad de la
expresión escrita, la sistemática en la composición de los temas, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con las personas
aspirantes durante un tiempo máximo de quince minutos.
Una vez iniciada la lectura del tema o del supuesto práctico, el tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
3.3. Tercer ejercicio: los aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas, habrán de
resolver por escrito dos (2) supuestos prácticos propuestos por el tribunal y que
versarán sobre el temario específico del programa.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes podrán acudir provistas de la documentación y el material que el tribunal pudiera, en su caso, estimar oportuno a tal efecto y que se indicará en el momento de convocar el presente ejercicio.
El ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones
prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas, a fin
de elaborar una propuesta razonada para la resolución de dichos supuestos prácticos, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un diálogo con estas durante un tiempo máximo de quince minutos.
Una vez iniciada la lectura del tema o del supuesto práctico, el tribunal podrá decidir que
la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
El segundo y tercer ejercicio de que se compone la oposición estarán escritos de tal
modo que permitan su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
4. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados
para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes que, en cada
llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a
los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, en los
términos recogidos en la base decimoprimera de la Orden de 1 de julio de 2022.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la
dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al 50 por 100 de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera
que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera
concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2
de la citada Orden.
5. A efectos de agilización del proceso selectivo, y en aplicación de lo recogido en
la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma
sesión dos o más ejercicios de los que conforman el proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ellos resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada
ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorarse los sucesivos
ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado
el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
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BOCM-20241212-2
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