D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241212-44)
Convenio – Convenio de 26 de noviembre de 2024, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la Comunidad de Madrid, con acuerdo de adhesión de las Entidades Locales, para la difusión e implantación de aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS y para el intercambio de información en SIESS
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 296
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio
y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al
conjunto de las Comunidades Autónomas.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina normativamente, conforme al art. 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento interno del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Resolución del Convenio suscrito en el año 2021
Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, acuerdan que «a los 6 meses desde la publicación en “Boletín Oficial del Estado”,
previa inscripción en el REOICO, el presente convenio sustituirá en su totalidad al firmado
por las partes en fecha 3 de agosto de 2021, convenio que por consiguiente se declarará resuelto, liquidado y extinto».
Octava
Formación del personal que trata la información
El encargado y el responsable deberán informar y formar al personal que trate la información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en
especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber de secreto profesional. Asimismo, participarán junto con la Comunidad Autónoma en la formación en el uso del aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS de los profesionales de los servicios sociales.
Novena
Vigencia y eficacia del Convenio
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier
momento antes de su finalización, por el mismo período por acuerdo expreso de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Décima
El presente Convenio solo podrá ser modificado mediante adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión
de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.
Undécima
Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas en el
BOCM-20241212-44
Modificación del convenio
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 296
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio
y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al
conjunto de las Comunidades Autónomas.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina normativamente, conforme al art. 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento interno del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Resolución del Convenio suscrito en el año 2021
Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, acuerdan que «a los 6 meses desde la publicación en “Boletín Oficial del Estado”,
previa inscripción en el REOICO, el presente convenio sustituirá en su totalidad al firmado
por las partes en fecha 3 de agosto de 2021, convenio que por consiguiente se declarará resuelto, liquidado y extinto».
Octava
Formación del personal que trata la información
El encargado y el responsable deberán informar y formar al personal que trate la información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en
especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber de secreto profesional. Asimismo, participarán junto con la Comunidad Autónoma en la formación en el uso del aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS de los profesionales de los servicios sociales.
Novena
Vigencia y eficacia del Convenio
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier
momento antes de su finalización, por el mismo período por acuerdo expreso de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Décima
El presente Convenio solo podrá ser modificado mediante adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión
de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.
Undécima
Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas en el
BOCM-20241212-44
Modificación del convenio