D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241212-44)
Convenio – Convenio de 26 de noviembre de 2024, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la Comunidad de Madrid, con acuerdo de adhesión de las Entidades Locales, para la difusión e implantación de aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS y para el intercambio de información en SIESS
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 296
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 229
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, siendo la C. Autónoma representante
de todas las Entidades Locales adheridas.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento ara que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Duodécima
Jurisdicción
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Madrid, a 26 de noviembre de 2024.—Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila Ponce de León Municio.
ANEXO 1
INSTRUCCIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El objeto del Encargo es el alojamiento en los servidores del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Encargado) de la información contenida en el fichero
“Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales” (SEGISS), como nueva aplicación que sustituye al fichero “Sistema de Información de Usuarios de Servicio Sociales” (SIUSS).
La actividad de alojamiento de los datos conlleva la realización de tareas de backup y
cuantos servicios adicionales resulten necesarios para que el responsable del tratamiento de
datos pueda usar, cargar y explotar la información en ella contenida en todo momento.
La idoneidad del Encargado, a los efectos del artículo 28 del citado RGPD y de la Ley
Orgánica 3/2018, se basa en la declaración de reunir las garantías que exige la normativa
vigente en materia de protección de datos.
2. Identificación de los Datos Personales afectados/tratados
En el entorno SEGISS, como nuevo aplicativo que sustituye a SIUSS, se tratan, evalúan y analizan los datos relativos a los usuarios de los servicios sociales prestados por profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
BOCM-20241212-44
1. Objeto del encargo e idoneidad del encargado
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 296
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 229
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, siendo la C. Autónoma representante
de todas las Entidades Locales adheridas.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento ara que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Duodécima
Jurisdicción
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Madrid, a 26 de noviembre de 2024.—Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila Ponce de León Municio.
ANEXO 1
INSTRUCCIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El objeto del Encargo es el alojamiento en los servidores del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Encargado) de la información contenida en el fichero
“Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales” (SEGISS), como nueva aplicación que sustituye al fichero “Sistema de Información de Usuarios de Servicio Sociales” (SIUSS).
La actividad de alojamiento de los datos conlleva la realización de tareas de backup y
cuantos servicios adicionales resulten necesarios para que el responsable del tratamiento de
datos pueda usar, cargar y explotar la información en ella contenida en todo momento.
La idoneidad del Encargado, a los efectos del artículo 28 del citado RGPD y de la Ley
Orgánica 3/2018, se basa en la declaración de reunir las garantías que exige la normativa
vigente en materia de protección de datos.
2. Identificación de los Datos Personales afectados/tratados
En el entorno SEGISS, como nuevo aplicativo que sustituye a SIUSS, se tratan, evalúan y analizan los datos relativos a los usuarios de los servicios sociales prestados por profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
BOCM-20241212-44
1. Objeto del encargo e idoneidad del encargado