D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241212-44)
Convenio – Convenio de 26 de noviembre de 2024, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la Comunidad de Madrid, con acuerdo de adhesión de las Entidades Locales, para la difusión e implantación de aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS y para el intercambio de información en SIESS
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 227
Comunidad de todas las Unidades de Trabajo Social que no utilicen SEGISS, ni utilizaran
anteriormente SIUSS como herramienta de gestión para los servicios sociales comunitarios
municipales. Esta información se enviará anonimizada, y agregada a efectos exclusivamente estadísticos, no incluyendo datos personales.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 podrá realizar explotaciones de la información que se le facilita y publicarlas, adoptando las medidas técnicas y
organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable.
Tercera
Responsable del tratamiento
Que cada Corporación Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid, una vez firmado el correspondiente acuerdo de adhesión al presente convenio, es responsable del
tratamiento de los datos y, de acuerdo con lo indicado en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento
es conforme con el citado reglamento, con la citada ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable.
La Comunidad Autónoma será igualmente responsable del cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, en el ámbito de su comunidad.
El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable se efectuará
siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos, además
de por lo establecido en el presente Convenio, teniendo en cuenta la tipología de la información y datos personales a tratar.
Estos datos a tratar consistirán en información identificativa de la persona usuaria, y
también sobre las prestaciones y servicios solicitados y concedidos a la misma, lo que puede implicar el tratamiento de categorías especiales de datos personales, de los establecidos
en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Por tanto, el tratamiento de estos datos
tendrá que estar amparado en la normativa autonómica en materia de Servicios Sociales, en
el consentimiento expreso de los afectados o alguna otra de las circunstancias recogidas en
el artículo 9.2 del Reglamento.
La especial protección de estas categorías de datos sensibles se tendrá en cuenta en la
realización del análisis de riesgo y la adopción de las medidas de seguridad adecuadas, según lo establecido en los artículos 24 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, será
obligatoria la realización por el responsable de la Evaluación de Impacto prevista en el artículo 35 de este Reglamento.
Tanto los responsables como los encargados del tratamiento de los datos se comprometen al cumplimiento de lo establecido en la normativa que regula el Esquema Nacional
de Seguridad (ENS).
Cuarta
Encargado del tratamiento
En observancia de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, el Encargo de Tratamiento suscrito entre el Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, se regirá por las Instrucciones al Encargado del Tratamiento que se detallan en el anexo 1 de este Convenio.
Quinta
El presente Convenio no conlleva compromisos económicos.
Sexta
Comisión de Seguimiento
La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su ejecución pudiera dar lugar.
BOCM-20241212-44
Compromisos económicos
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 227
Comunidad de todas las Unidades de Trabajo Social que no utilicen SEGISS, ni utilizaran
anteriormente SIUSS como herramienta de gestión para los servicios sociales comunitarios
municipales. Esta información se enviará anonimizada, y agregada a efectos exclusivamente estadísticos, no incluyendo datos personales.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 podrá realizar explotaciones de la información que se le facilita y publicarlas, adoptando las medidas técnicas y
organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable.
Tercera
Responsable del tratamiento
Que cada Corporación Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid, una vez firmado el correspondiente acuerdo de adhesión al presente convenio, es responsable del
tratamiento de los datos y, de acuerdo con lo indicado en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento
es conforme con el citado reglamento, con la citada ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable.
La Comunidad Autónoma será igualmente responsable del cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, en el ámbito de su comunidad.
El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable se efectuará
siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos, además
de por lo establecido en el presente Convenio, teniendo en cuenta la tipología de la información y datos personales a tratar.
Estos datos a tratar consistirán en información identificativa de la persona usuaria, y
también sobre las prestaciones y servicios solicitados y concedidos a la misma, lo que puede implicar el tratamiento de categorías especiales de datos personales, de los establecidos
en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Por tanto, el tratamiento de estos datos
tendrá que estar amparado en la normativa autonómica en materia de Servicios Sociales, en
el consentimiento expreso de los afectados o alguna otra de las circunstancias recogidas en
el artículo 9.2 del Reglamento.
La especial protección de estas categorías de datos sensibles se tendrá en cuenta en la
realización del análisis de riesgo y la adopción de las medidas de seguridad adecuadas, según lo establecido en los artículos 24 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, será
obligatoria la realización por el responsable de la Evaluación de Impacto prevista en el artículo 35 de este Reglamento.
Tanto los responsables como los encargados del tratamiento de los datos se comprometen al cumplimiento de lo establecido en la normativa que regula el Esquema Nacional
de Seguridad (ENS).
Cuarta
Encargado del tratamiento
En observancia de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, el Encargo de Tratamiento suscrito entre el Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, se regirá por las Instrucciones al Encargado del Tratamiento que se detallan en el anexo 1 de este Convenio.
Quinta
El presente Convenio no conlleva compromisos económicos.
Sexta
Comisión de Seguimiento
La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su ejecución pudiera dar lugar.
BOCM-20241212-44
Compromisos económicos