C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241212-17)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Risi, S. A. (código número 28003532011981)
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 296
Art. 19. Hora profesional. A los efectos que sean oportunos se establece que el cálculo de
la hora profesional se realizará conforme a la siguiente fórmula:
(15 x (SB + EX.C.B. + ANT O ANT.C.) + 12 x (PC + EX.CAT. P.C. + PP))
___________________________________________________________ = Nº meses, incluidas gratificaciones extraordinarias
1.744
SB = Salario Base
EX.C.B. = Ex categoría base.
ANT = Antigüedad
ANT. C.= Antigüedad Consolidada.
12 = Nº meses naturales
PC = Plus Convenio
EX.CAT.P.C.= Ex-categoría convenio
PP = Plus Personal
1.744 = Horas reales de trabajo al año
Capítulo IV
Beneficios sociales
Art. 20. Ayuda por jubilación. En caso de jubilación voluntaria, y de mutuo acuerdo con la empresa,
todas las personas trabajadoras que acrediten más de cinco años de antigüedad en la misma,
percibirán indemnizaciones, según su edad, conforme a la siguiente escala:
— A los 60 años, 18 meses de indemnización.
— A los 61 años, 16 meses de indemnización.
— A los 62 años, 14 meses de indemnización.
— A los 63 años, 12 meses de indemnización.
— A los 64 años, 10 meses de indemnización.
— A los 65 años, 8 meses de indemnización.
— A los 66 años, 6 meses de indemnización.
— A los 67 años, 4 meses de indemnización.
La empresa, en el supuesto de existir acuerdo, facilitará la incorporación a la jubilación, de la forma
que resulte más ventajosa para la persona trabajadora, a cuyo efecto realizará las gestiones
pertinentes.
Art. 21. Seguro de vida y accidente. La empresa concertará una póliza de seguro colectivo que cubra
los riesgos de accidente de trabajo de los trabajadores a su servicio por las contingencias de
incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y fallecimiento. En caso de que esto sucediera,
la persona afectada, su pareja o sus herederos legales percibirán: 62,124,49 euros para el año de
vigencia del convenio, ya habiéndose aplicado el porcentaje de incremento anual que está
establecido en el artículo 12.
Igualmente se concertará una póliza de seguro de vida que cubra las mismas contingencias
antes expresadas, pero con un capital de 11.519,60 euros para el primer año de vigencia de
este convenio, ya habiéndose aplicado el mismo porcentaje de incremento anual que está
establecido en el artículo 12.
Capítulo V
Otros derechos
Art. 23. Medio ambiente y transporte. La empresa como medida de mejora del medio ambiente
garantizará la ruta de transporte colectivo en las mismas condiciones que se viene disfrutando a la
fecha del presente convenio.
BOCM-20241212-17
Art. 22. Bonificaciones en compra. Todo el personal tendrá derecho a comprar los productos
fabricados por la empresa con un descuento del 34% sobre el precio de lista. Se confeccionarán
lotes surtidos que serán suministrados con el descuento antes fijado
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 296
Art. 19. Hora profesional. A los efectos que sean oportunos se establece que el cálculo de
la hora profesional se realizará conforme a la siguiente fórmula:
(15 x (SB + EX.C.B. + ANT O ANT.C.) + 12 x (PC + EX.CAT. P.C. + PP))
___________________________________________________________ = Nº meses, incluidas gratificaciones extraordinarias
1.744
SB = Salario Base
EX.C.B. = Ex categoría base.
ANT = Antigüedad
ANT. C.= Antigüedad Consolidada.
12 = Nº meses naturales
PC = Plus Convenio
EX.CAT.P.C.= Ex-categoría convenio
PP = Plus Personal
1.744 = Horas reales de trabajo al año
Capítulo IV
Beneficios sociales
Art. 20. Ayuda por jubilación. En caso de jubilación voluntaria, y de mutuo acuerdo con la empresa,
todas las personas trabajadoras que acrediten más de cinco años de antigüedad en la misma,
percibirán indemnizaciones, según su edad, conforme a la siguiente escala:
— A los 60 años, 18 meses de indemnización.
— A los 61 años, 16 meses de indemnización.
— A los 62 años, 14 meses de indemnización.
— A los 63 años, 12 meses de indemnización.
— A los 64 años, 10 meses de indemnización.
— A los 65 años, 8 meses de indemnización.
— A los 66 años, 6 meses de indemnización.
— A los 67 años, 4 meses de indemnización.
La empresa, en el supuesto de existir acuerdo, facilitará la incorporación a la jubilación, de la forma
que resulte más ventajosa para la persona trabajadora, a cuyo efecto realizará las gestiones
pertinentes.
Art. 21. Seguro de vida y accidente. La empresa concertará una póliza de seguro colectivo que cubra
los riesgos de accidente de trabajo de los trabajadores a su servicio por las contingencias de
incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y fallecimiento. En caso de que esto sucediera,
la persona afectada, su pareja o sus herederos legales percibirán: 62,124,49 euros para el año de
vigencia del convenio, ya habiéndose aplicado el porcentaje de incremento anual que está
establecido en el artículo 12.
Igualmente se concertará una póliza de seguro de vida que cubra las mismas contingencias
antes expresadas, pero con un capital de 11.519,60 euros para el primer año de vigencia de
este convenio, ya habiéndose aplicado el mismo porcentaje de incremento anual que está
establecido en el artículo 12.
Capítulo V
Otros derechos
Art. 23. Medio ambiente y transporte. La empresa como medida de mejora del medio ambiente
garantizará la ruta de transporte colectivo en las mismas condiciones que se viene disfrutando a la
fecha del presente convenio.
BOCM-20241212-17
Art. 22. Bonificaciones en compra. Todo el personal tendrá derecho a comprar los productos
fabricados por la empresa con un descuento del 34% sobre el precio de lista. Se confeccionarán
lotes surtidos que serán suministrados con el descuento antes fijado