C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241212-17)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Risi, S. A. (código número 28003532011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 139
Art. 16. Incapacidad Temporal. Se seguirán los siguientes criterios:
1.- Por accidente de trabajo, enfermedad profesional, intervención quirúrgica, accidente no laboral,
enfermedad con hospitalización y enfermedades crónicas previamente diagnosticadas o
sobrevenidas se complementará hasta el 100% del salario real desde el primer día de la incapacidad
temporal.
2.- Por enfermedad común sin hospitalización y tras la expedición del parte médico de baja
correspondiente, se percibirá:
2.1 Por la primera baja que se tenga durante el año natural se complementará hasta el 100% del
salario real desde el tercer día inclusive.
2.2. Por la segunda baja que se tenga durante el año natural se complementará hasta el 90% del
salario real desde el tercer día inclusive.
2.3. Por la tercera baja y siguientes dentro del año natural se complementará hasta el 80% del salario
real desde el tercer día inclusive.
Para tener derecho a la prestación en los supuestos del punto 2, durante la vigencia del Convenio
el índice de absentismo personal no deberá superar el 4 por cien en cómputo trimestral. A estos
efectos, se tomarán como referencia los tres meses completos o naturales anteriores a la fecha de
la situación de incapacidad temporal. Subsidiariamente, se aplicará la fecha de ingreso en el caso
de que las personas trabajadoras tengan menos de tres meses de antigüedad en la empresa.
No se considerará absentismo la ausencia al trabajo por huelga legal, representación sindical,
accidentes, enfermedad profesional, riesgo por embarazo, maternidad, licencias y vacaciones. Para
el control de dicho índice de absentismo la empresa informará al comité, al menos trimestralmente,
de todas las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común sin hospitalización.
Art. 17. Ayuda social. Se establece una ayuda social de 254,92 euros mensuales para las personas
trabajadoras que acrediten tener al cónyuge o hijos/as con más de un 30% de discapacidad, así
como las personas trabajadoras que acredite tener más de un 30% de discapacidad.
La persona que tiene concedida la discapacidad sólo puede dar lugar a la percepción de una sola
ayuda, por tanto, si por la misma persona pudiera concederse la ayuda a dos personas trabajadoras
se limita su percepción a una solamente, siguiendo el orden legalmente establecido.
Para el caso del cónyuge o parejas de hecho e hijo/a se interpreta que se tendrá derecho a la ayuda
siempre que éstos estén a cargo del perceptor/a.
Se entienden que están a cargo del perceptor/a cuando se den las dos circunstancias:
a).- Que la persona que tiene concedida la discapacidad conviva con el perceptor/a.
b).-Que la persona que tiene concedida la discapacidad no tenga unos ingresos anuales superiores
al SMI
La ayuda social se pagará desde el mes en que se solicita y se acredite.
Art. 18. Horas extraordinarias. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo se abonará con un incremento del 25% sobre el salario de hora
profesional.
Solo se utilizarán horas extraordinarias en los siguientes supuestos:
a.-Cuando vengan exigidas por la necesidad de prevenir y reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas.
b.- Cuando sean necesarias para atender a pedidos de carácter urgente o cubrir puntas de
producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, derivadas de la naturaleza de la actividad.
Para los trabajos de puesta en marcha, así como de inventario, siempre que no puedan realizarse
dentro de las horas de la jornada ordinaria, podrá ampliarse la jornada por el tiempo estrictamente
necesario para ello, con respeto en todo caso de los períodos de descanso entre jornadas y semanal
previstos en los artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. El tiempo prolongado se
abonará con un incremento del 100% sobre el salario hora profesional.
El tiempo de trabajo prolongado no se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la
jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias.
BOCM-20241212-17
En lo no previsto se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas
concordantes.
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 139
Art. 16. Incapacidad Temporal. Se seguirán los siguientes criterios:
1.- Por accidente de trabajo, enfermedad profesional, intervención quirúrgica, accidente no laboral,
enfermedad con hospitalización y enfermedades crónicas previamente diagnosticadas o
sobrevenidas se complementará hasta el 100% del salario real desde el primer día de la incapacidad
temporal.
2.- Por enfermedad común sin hospitalización y tras la expedición del parte médico de baja
correspondiente, se percibirá:
2.1 Por la primera baja que se tenga durante el año natural se complementará hasta el 100% del
salario real desde el tercer día inclusive.
2.2. Por la segunda baja que se tenga durante el año natural se complementará hasta el 90% del
salario real desde el tercer día inclusive.
2.3. Por la tercera baja y siguientes dentro del año natural se complementará hasta el 80% del salario
real desde el tercer día inclusive.
Para tener derecho a la prestación en los supuestos del punto 2, durante la vigencia del Convenio
el índice de absentismo personal no deberá superar el 4 por cien en cómputo trimestral. A estos
efectos, se tomarán como referencia los tres meses completos o naturales anteriores a la fecha de
la situación de incapacidad temporal. Subsidiariamente, se aplicará la fecha de ingreso en el caso
de que las personas trabajadoras tengan menos de tres meses de antigüedad en la empresa.
No se considerará absentismo la ausencia al trabajo por huelga legal, representación sindical,
accidentes, enfermedad profesional, riesgo por embarazo, maternidad, licencias y vacaciones. Para
el control de dicho índice de absentismo la empresa informará al comité, al menos trimestralmente,
de todas las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común sin hospitalización.
Art. 17. Ayuda social. Se establece una ayuda social de 254,92 euros mensuales para las personas
trabajadoras que acrediten tener al cónyuge o hijos/as con más de un 30% de discapacidad, así
como las personas trabajadoras que acredite tener más de un 30% de discapacidad.
La persona que tiene concedida la discapacidad sólo puede dar lugar a la percepción de una sola
ayuda, por tanto, si por la misma persona pudiera concederse la ayuda a dos personas trabajadoras
se limita su percepción a una solamente, siguiendo el orden legalmente establecido.
Para el caso del cónyuge o parejas de hecho e hijo/a se interpreta que se tendrá derecho a la ayuda
siempre que éstos estén a cargo del perceptor/a.
Se entienden que están a cargo del perceptor/a cuando se den las dos circunstancias:
a).- Que la persona que tiene concedida la discapacidad conviva con el perceptor/a.
b).-Que la persona que tiene concedida la discapacidad no tenga unos ingresos anuales superiores
al SMI
La ayuda social se pagará desde el mes en que se solicita y se acredite.
Art. 18. Horas extraordinarias. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo se abonará con un incremento del 25% sobre el salario de hora
profesional.
Solo se utilizarán horas extraordinarias en los siguientes supuestos:
a.-Cuando vengan exigidas por la necesidad de prevenir y reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas.
b.- Cuando sean necesarias para atender a pedidos de carácter urgente o cubrir puntas de
producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, derivadas de la naturaleza de la actividad.
Para los trabajos de puesta en marcha, así como de inventario, siempre que no puedan realizarse
dentro de las horas de la jornada ordinaria, podrá ampliarse la jornada por el tiempo estrictamente
necesario para ello, con respeto en todo caso de los períodos de descanso entre jornadas y semanal
previstos en los artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. El tiempo prolongado se
abonará con un incremento del 100% sobre el salario hora profesional.
El tiempo de trabajo prolongado no se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la
jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias.
BOCM-20241212-17
En lo no previsto se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas
concordantes.