C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241212-17)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Risi, S. A. (código número 28003532011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 296
a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestaci ón del
trabajo debido, en más de un 20% de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la
empresa pasar a la persona trabajadora afectado a la situación de excedencia regulada en el
apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho
en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
Para las parejas de hecho se establece la más absoluta equiparación de derechos con los
matrimonios, siempre que estén constituidas, legalizadas e inscritas.
En lo que hace referencia al periodo de lactancia por hijo menor de 9 meses a la que se refiere
el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece que se disfrutará de 1 hora de ausencia
del trabajo por cada hijo, al principio o al final del turno. El resto de las condiciones relativas a esta
licencia serán las legalmente previstas.
Capítulo III
Retribuciones
Art. 12. Salario base y otros conceptos salariales.
1.- La tabla salarial para todos y cada uno de los grupos profesionales ha sido elaborada por la
Comisión Negociadora acompañándose como Anexo al presente Convenio.
2.-El incremento salarial que será de aplicación los años 2024 y 2025 será el siguiente:
x
x
x
x
Incremento salarial para 2024: se aplicará un 3,25%.
Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3,25%, se
aplicará un incremento adicional máximo del 0,5% con efectos a 1 de enero de 2025.
Incremento salarial para 2025: se aplicará un 3,25%
Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3,25% se
aplicará un incremento adicional máximo del 0,5% con efecto de 1 de enero de 2026.
Dicho incremento se aplicará a todos los conceptos salariales recogidos en el convenio.
Art. 13. Plus de nocturnidad. El plus de nocturnidad que viene percibiendo el personal que trabaja entre
las 22 horas y las 6 horas se actualizará aplicándose el porcentaje de subida pactado en el artículo 12 de
este Convenio en cada año de vigencia del Convenio. Durante el periodo vacacional, se abonará el plus
de nocturnidad, en la cuantía que corresponda al número de días laborables de ese periodo.
Quedan exceptuados aquellos trabajos que por su índole han de realizarse normalmente de noche
(guardas y vigilantes). Asimismo, quedan exceptuados aquellos otros que se presten con motivo de
prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como los que se realicen
para poner en marcha y cerrar la actividad de las demás personas trabajadoras.
Art. 14. Ayuda por comida. Esta ayuda será abonada a todos los que efectúen jornada partida
de forma indefinida, salvo que tengan asignada compensación equivalente o disfruten, por cualquier
pacto de otra situación más beneficiosa.
La cantidad que en la actualidad se viene percibiendo, se actualizará aplicándose el porcentaje
pactado en el artículo 12 de este Convenio.
El periodo de devengo de cada una de las pagas extraordinarias es el siguiente:
-
La paga extraordinaria de julio corresponde al periodo de 1 de julio al 30 de junio;
-
la paga extraordinaria de Navidad corresponde al periodo de 1 de diciembre al 30 de
noviembre;
-
la paga de Beneficios corresponde al periodo de 1 de enero al 31 de diciembre y se pagara
en marzo, a año vencido.
BOCM-20241212-17
Art. 15. Pagas extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios
(marzo) serán de 30 días de sueldo base, complemento ex categoría base, antigüedad o “antigüedad
consolidada”, y se percibirán en las fechas comprendidas del 15 al 20 de julio, del 15 al 20 de
diciembre y del 15 al 20 de marzo, respectivamente.
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 296
a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestaci ón del
trabajo debido, en más de un 20% de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la
empresa pasar a la persona trabajadora afectado a la situación de excedencia regulada en el
apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho
en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
Para las parejas de hecho se establece la más absoluta equiparación de derechos con los
matrimonios, siempre que estén constituidas, legalizadas e inscritas.
En lo que hace referencia al periodo de lactancia por hijo menor de 9 meses a la que se refiere
el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece que se disfrutará de 1 hora de ausencia
del trabajo por cada hijo, al principio o al final del turno. El resto de las condiciones relativas a esta
licencia serán las legalmente previstas.
Capítulo III
Retribuciones
Art. 12. Salario base y otros conceptos salariales.
1.- La tabla salarial para todos y cada uno de los grupos profesionales ha sido elaborada por la
Comisión Negociadora acompañándose como Anexo al presente Convenio.
2.-El incremento salarial que será de aplicación los años 2024 y 2025 será el siguiente:
x
x
x
x
Incremento salarial para 2024: se aplicará un 3,25%.
Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3,25%, se
aplicará un incremento adicional máximo del 0,5% con efectos a 1 de enero de 2025.
Incremento salarial para 2025: se aplicará un 3,25%
Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3,25% se
aplicará un incremento adicional máximo del 0,5% con efecto de 1 de enero de 2026.
Dicho incremento se aplicará a todos los conceptos salariales recogidos en el convenio.
Art. 13. Plus de nocturnidad. El plus de nocturnidad que viene percibiendo el personal que trabaja entre
las 22 horas y las 6 horas se actualizará aplicándose el porcentaje de subida pactado en el artículo 12 de
este Convenio en cada año de vigencia del Convenio. Durante el periodo vacacional, se abonará el plus
de nocturnidad, en la cuantía que corresponda al número de días laborables de ese periodo.
Quedan exceptuados aquellos trabajos que por su índole han de realizarse normalmente de noche
(guardas y vigilantes). Asimismo, quedan exceptuados aquellos otros que se presten con motivo de
prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como los que se realicen
para poner en marcha y cerrar la actividad de las demás personas trabajadoras.
Art. 14. Ayuda por comida. Esta ayuda será abonada a todos los que efectúen jornada partida
de forma indefinida, salvo que tengan asignada compensación equivalente o disfruten, por cualquier
pacto de otra situación más beneficiosa.
La cantidad que en la actualidad se viene percibiendo, se actualizará aplicándose el porcentaje
pactado en el artículo 12 de este Convenio.
El periodo de devengo de cada una de las pagas extraordinarias es el siguiente:
-
La paga extraordinaria de julio corresponde al periodo de 1 de julio al 30 de junio;
-
la paga extraordinaria de Navidad corresponde al periodo de 1 de diciembre al 30 de
noviembre;
-
la paga de Beneficios corresponde al periodo de 1 de enero al 31 de diciembre y se pagara
en marzo, a año vencido.
BOCM-20241212-17
Art. 15. Pagas extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios
(marzo) serán de 30 días de sueldo base, complemento ex categoría base, antigüedad o “antigüedad
consolidada”, y se percibirán en las fechas comprendidas del 15 al 20 de julio, del 15 al 20 de
diciembre y del 15 al 20 de marzo, respectivamente.