C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241212-17)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Risi, S. A. (código número 28003532011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 137
En los supuestos de jornada continuada se establece un periodo de descanso de 15 minutos
que no tendrá consideración de trabajo efectivo.
Se confeccionará un calendario laboral en el último trimestre de cada año con respecto al siguiente.
Para el personal de turnos, los horarios se determinarán de forma que se realice una jornada efectiva
de 8 horas diarias de lunes a viernes, con excepción del personal adscrito al turno de noche, que
finalizará la jornada del viernes en la jornada del sábado; y la jornada se repartirá durante toda la
vigencia del convenio, en un horario a tres turnos de ocho horas de trabajo efectivo
9.1.- Se habilitará el turno de noche, para producción, complementario al turno noche habitual,
cuando exista alguna o varias de las siguientes causas:
-
Existe o se prevé incremento del volumen de producción, marcando el área de planificación
la necesidad de activar producción en turno noche.
Existe la necesidad de entregar pedidos a un cliente en un plazo determinado.
Existen causas tecnológicas u operativas y/o la necesidad de realizar operaciones previas
a la producción en el turno de noche para que el resto de los turnos sean eficientes.
Se establece el carácter voluntario para prestar servicios en el turno de noche complementario, a no
ser que la persona trabajadora tenga pactada esta condición individualmente con la empresa o tenga
pactado en su contrato de trabajo rotación en los tres turnos: mañana, tarde y noche.
Si no existiesen suficientes voluntarios/as o personas con la condición de trabajar en el turno de
noche complementario para poner en marcha dicho turno, la Empresa comunicara al comité la
decisión adoptada independientemente del número de personas afectadas.
9.2.- El personal de oficina, en las áreas no ligadas directamente a producción, (esto es logística e
industrial principalmente), tendrá una jornada semanal de 40h con distribución de lunes a jueves
8:30 horas de trabajo efectivo por día, con horario flexible de entrada de 8:00h a 9:30 horas y salida
de 17:00 horas a 18:30 horas, y el viernes 6 horas de trabajo efectivo, con flexibilidad horaria de
entrada de 8 a 9 horas y salida de 14 a 15 horas. (Se respetarán las posiciones que tenían
reconocida esta distribución de jornada a fecha de firma del presente convenio)
Art. 10. Vacaciones. Las vacaciones serán de 30 días naturales al año, que se disfrutarán dentro del
año natural, y en las fechas que se fijen de común acuerdo por las partes, en el período comprendido
entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año. El período de disfrute de las mismas se
conocerá con dos meses de antelación. Lo antes previsto podrá modificarse por acuerdo de las
partes, pudiendo contar cuando así se solicite con la presencia de una persona miembro del Comité.
En el supuesto de que una persona trabajadora causase baja por I.T. en el período pactado de
vacaciones, éstas las disfrutarán dentro del año natural, en los términos previstos en el artículo 38
del Estatuto de los trabajadores.
El período vacacional será retribuido a razón del salario real.
Art. 11. Licencias. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación fehacientes, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que
se indica a continuación:
a) Once días laborables en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo y la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora, en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c2) Dos días laborables en los casos de fallecimiento de parientes de segundo grado de
consanguineidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cuatro días naturales
d) Un día laborable por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad.
e) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal. Cuando conste, en una Norma legal o convencional, un período determinado, se estará
BOCM-20241212-17
c1) Tres días laborables en los casos de fallecimiento de parientes de primer grado de
consanguineidad o afinidad.
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 137
En los supuestos de jornada continuada se establece un periodo de descanso de 15 minutos
que no tendrá consideración de trabajo efectivo.
Se confeccionará un calendario laboral en el último trimestre de cada año con respecto al siguiente.
Para el personal de turnos, los horarios se determinarán de forma que se realice una jornada efectiva
de 8 horas diarias de lunes a viernes, con excepción del personal adscrito al turno de noche, que
finalizará la jornada del viernes en la jornada del sábado; y la jornada se repartirá durante toda la
vigencia del convenio, en un horario a tres turnos de ocho horas de trabajo efectivo
9.1.- Se habilitará el turno de noche, para producción, complementario al turno noche habitual,
cuando exista alguna o varias de las siguientes causas:
-
Existe o se prevé incremento del volumen de producción, marcando el área de planificación
la necesidad de activar producción en turno noche.
Existe la necesidad de entregar pedidos a un cliente en un plazo determinado.
Existen causas tecnológicas u operativas y/o la necesidad de realizar operaciones previas
a la producción en el turno de noche para que el resto de los turnos sean eficientes.
Se establece el carácter voluntario para prestar servicios en el turno de noche complementario, a no
ser que la persona trabajadora tenga pactada esta condición individualmente con la empresa o tenga
pactado en su contrato de trabajo rotación en los tres turnos: mañana, tarde y noche.
Si no existiesen suficientes voluntarios/as o personas con la condición de trabajar en el turno de
noche complementario para poner en marcha dicho turno, la Empresa comunicara al comité la
decisión adoptada independientemente del número de personas afectadas.
9.2.- El personal de oficina, en las áreas no ligadas directamente a producción, (esto es logística e
industrial principalmente), tendrá una jornada semanal de 40h con distribución de lunes a jueves
8:30 horas de trabajo efectivo por día, con horario flexible de entrada de 8:00h a 9:30 horas y salida
de 17:00 horas a 18:30 horas, y el viernes 6 horas de trabajo efectivo, con flexibilidad horaria de
entrada de 8 a 9 horas y salida de 14 a 15 horas. (Se respetarán las posiciones que tenían
reconocida esta distribución de jornada a fecha de firma del presente convenio)
Art. 10. Vacaciones. Las vacaciones serán de 30 días naturales al año, que se disfrutarán dentro del
año natural, y en las fechas que se fijen de común acuerdo por las partes, en el período comprendido
entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año. El período de disfrute de las mismas se
conocerá con dos meses de antelación. Lo antes previsto podrá modificarse por acuerdo de las
partes, pudiendo contar cuando así se solicite con la presencia de una persona miembro del Comité.
En el supuesto de que una persona trabajadora causase baja por I.T. en el período pactado de
vacaciones, éstas las disfrutarán dentro del año natural, en los términos previstos en el artículo 38
del Estatuto de los trabajadores.
El período vacacional será retribuido a razón del salario real.
Art. 11. Licencias. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación fehacientes, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que
se indica a continuación:
a) Once días laborables en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo y la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora, en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c2) Dos días laborables en los casos de fallecimiento de parientes de segundo grado de
consanguineidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cuatro días naturales
d) Un día laborable por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad.
e) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal. Cuando conste, en una Norma legal o convencional, un período determinado, se estará
BOCM-20241212-17
c1) Tres días laborables en los casos de fallecimiento de parientes de primer grado de
consanguineidad o afinidad.