C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241212-17)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Risi, S. A. (código número 28003532011981)
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BOCM
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 296
Capítulo I
Disposiciones iniciales
Art. 1. Al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 82 y siguientes del
Estatuto de los Trabajadores, en materia de negociación de Convenios Colectivos, se hace
constar que el presente convenio ha sido concertado entre la empresa RISI, S. A., debidamente
representada, y las personas trabajadoras, representadas por la totalidad de los miembros del
Comité de Empresa.
Art. 2. Las partes firmantes del presente acuerdo entienden que la naturaleza jurídica del
mismo es la propia del Convenio Colectivo, reconociéndole expresamente la fuerza normativa
regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 3. El presente Convenio afecta al centro de trabajo de la Empresa RISI, S. A. en Daganzo
(Madrid), y a aquellos otros que pudieran crearse bajo la vigencia del mismo, dentro de la Comunidad
de Madrid.
Art. 4. Es de aplicación a todo el personal que trabaje en el Centro de Trabajo a que se refiere el
artículo 3, incluidas las personas trabajadoras que están acogidas al sistema salarial de pago
particular de la empresa conocido como “Sistema Modulo, y a aquellas personas trabajadoras que
con posterioridad a su entrada en vigor ingresen en el mismo, sin más excepciones que las
señaladas en el artículo 1, apartado 3.c del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, y el personal de alta dirección con contrato laboral efectuado al amparo
del Real Decreto 1383/1985 de 1 de agosto de 1985.
El Sistema Modulo, compuesto por un importe bruto anual, dividido en 15 pagas iguales (3 de ellas
correspondientes a las pagas extraordinarias), compensa y absorbe, en cómputo anual, todos los
conceptos salariales y de cualquier otra índole o naturaleza que se perciban, a excepción de:
complementos IT o de accidente, bonos, atrasos, horas extras o de apertura.
Art. 5. Ámbito temporal, vigencia, duración y revisión. Este Convenio y todos sus efectos, entraran
en vigor el día 1 de enero de 2024 sea cual fuere la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid. Su duración será de dos años, desde la entrada en vigor y finalizará el
día 31 de diciembre del año 2025.
Art. 6. Prórroga. El presente Convenio quedará prorrogado tácitamente por su duración total,
de no ser objeto de denuncia para su revisión, con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha
de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prorrogas. La parte denunciante entregará a la otra
copia del escrito de denuncia sellado por el registro de la Autoridad Laboral.
Art. 7. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico. A efectos de
su práctica serán consideradas globalmente. Si la Autoridad Laboral estimase que el convenio
conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, y la Jurisdicción
competente adopta medidas modificando o anulando cualquier contenido de su articulado, el
presente convenio quedará sin efecto, debiendo proceder a la reconsideración de la totalidad de su
contenido.
Art. 8. Comisión Paritaria. Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio,
se constituirá una Comisión Paritaria, designándose por cada representación a tres miembros y
sustitutos. Las funciones y actividades de esta Comisión no obstaculizarán, en ningún caso, el libre
ejercicio de las facultades previstas en la Ley para acudir a la jurisdicción administrativa y
contenciosa que sea procedente.
Sometido el asunto a consideración de la Comisión Paritaria esta deberá reunirse y dictaminar en el
plazo de diez días laborables desde la solicitud de cualquiera de las partes. En caso de discrepancias
en la interpretación del convenio en el seno de la comisión Paritaria se estará a lo dispuesto en el V
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (BOE 23 de febrero de 2012)
sometiéndose ambas partes a los procedimientos de mediación previstos en el mismo.
Capítulo II
Jornada, vacaciones y licencias
Art. 9. Jornada Laboral. Se establece una jornada de general aplicación para las personas
trabajadoras de 1.744 horas anuales de trabajo efectivo.
BOCM-20241212-17
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 296
Capítulo I
Disposiciones iniciales
Art. 1. Al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 82 y siguientes del
Estatuto de los Trabajadores, en materia de negociación de Convenios Colectivos, se hace
constar que el presente convenio ha sido concertado entre la empresa RISI, S. A., debidamente
representada, y las personas trabajadoras, representadas por la totalidad de los miembros del
Comité de Empresa.
Art. 2. Las partes firmantes del presente acuerdo entienden que la naturaleza jurídica del
mismo es la propia del Convenio Colectivo, reconociéndole expresamente la fuerza normativa
regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 3. El presente Convenio afecta al centro de trabajo de la Empresa RISI, S. A. en Daganzo
(Madrid), y a aquellos otros que pudieran crearse bajo la vigencia del mismo, dentro de la Comunidad
de Madrid.
Art. 4. Es de aplicación a todo el personal que trabaje en el Centro de Trabajo a que se refiere el
artículo 3, incluidas las personas trabajadoras que están acogidas al sistema salarial de pago
particular de la empresa conocido como “Sistema Modulo, y a aquellas personas trabajadoras que
con posterioridad a su entrada en vigor ingresen en el mismo, sin más excepciones que las
señaladas en el artículo 1, apartado 3.c del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, y el personal de alta dirección con contrato laboral efectuado al amparo
del Real Decreto 1383/1985 de 1 de agosto de 1985.
El Sistema Modulo, compuesto por un importe bruto anual, dividido en 15 pagas iguales (3 de ellas
correspondientes a las pagas extraordinarias), compensa y absorbe, en cómputo anual, todos los
conceptos salariales y de cualquier otra índole o naturaleza que se perciban, a excepción de:
complementos IT o de accidente, bonos, atrasos, horas extras o de apertura.
Art. 5. Ámbito temporal, vigencia, duración y revisión. Este Convenio y todos sus efectos, entraran
en vigor el día 1 de enero de 2024 sea cual fuere la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid. Su duración será de dos años, desde la entrada en vigor y finalizará el
día 31 de diciembre del año 2025.
Art. 6. Prórroga. El presente Convenio quedará prorrogado tácitamente por su duración total,
de no ser objeto de denuncia para su revisión, con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha
de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prorrogas. La parte denunciante entregará a la otra
copia del escrito de denuncia sellado por el registro de la Autoridad Laboral.
Art. 7. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico. A efectos de
su práctica serán consideradas globalmente. Si la Autoridad Laboral estimase que el convenio
conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, y la Jurisdicción
competente adopta medidas modificando o anulando cualquier contenido de su articulado, el
presente convenio quedará sin efecto, debiendo proceder a la reconsideración de la totalidad de su
contenido.
Art. 8. Comisión Paritaria. Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio,
se constituirá una Comisión Paritaria, designándose por cada representación a tres miembros y
sustitutos. Las funciones y actividades de esta Comisión no obstaculizarán, en ningún caso, el libre
ejercicio de las facultades previstas en la Ley para acudir a la jurisdicción administrativa y
contenciosa que sea procedente.
Sometido el asunto a consideración de la Comisión Paritaria esta deberá reunirse y dictaminar en el
plazo de diez días laborables desde la solicitud de cualquiera de las partes. En caso de discrepancias
en la interpretación del convenio en el seno de la comisión Paritaria se estará a lo dispuesto en el V
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (BOE 23 de febrero de 2012)
sometiéndose ambas partes a los procedimientos de mediación previstos en el mismo.
Capítulo II
Jornada, vacaciones y licencias
Art. 9. Jornada Laboral. Se establece una jornada de general aplicación para las personas
trabajadoras de 1.744 horas anuales de trabajo efectivo.
BOCM-20241212-17
Pág. 136
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