C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241212-17)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Risi, S. A. (código número 28003532011981)
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 141
Art. 24. Prendas de trabajo. La empresa entregará dos uniformes adecuados al puesto de trabajo.
Dichas prendas se renovarán cada año, o antes previa entrega de las prendas deterioradas. Al
personal de nueva contratación se le entregarán dos uniformes completos al incorporarse al puesto
de trabajo, que serán devueltos al cesar en la empresa.
Art. 25. Derechos sindicales. La empresa autorizará la acumulación de las horas sindicales de las
personas trabajadoras que tengan derecho a su disfrute para cedérselas a una persona miembro
del Comité de Empresa que pertenezca al mismo Sindicato, siempre y cuando la petición venga
avalada por una unánime petición de las personas miembros de ese Sindicato. Igualmente podrá
producirse la cesión de esas horas sindicales a los/as Delegados Sindicales que no formen parte del
Comité de Empresa, aunque serán descontadas del crédito horario total que corresponde a esas
personas miembros del Sindicato que formen parte del Comité de Empresa. Esa petición de
acumulación y disfrute se deberá realizar por escrito y con una antelación mínima de cinco días
laborables.
Capítulo VI
Contratación
Art. 26. Contratación. En lo referido a la contratación laboral se estará en la Legislación Laboral
vigente.
Art. 27. Período de prueba. Podrá concertarse, por escrito, un periodo de prueba que en ningún caso
podrá exceder de 2 meses, salvo para las personas trabajadoras que sean contratadas con la
categoría de Titulado Superior, Director/a, Jefe/a de Departamento, Jefe/a de Ventas, Zona o Área
del Departamento Comercial, en cuyo caso podrá ser de hasta 6 meses.
Para el personal de producción de los grupos 4,5 y 6 se establece un período de prueba de 15 días
laborables.
Art. 28. Período de preaviso. La empresa deberá preavisar con una antelación mínima de
15 días naturales en aquellos supuestos en los que decida extinguir el contrato temporal existente
con la persona trabajadora.
Asimismo, las personas trabajadoras que pretendan cesar voluntariamente en la prestación de
servicios para la empresa deberán preavisar con 15 días naturales, siendo que si se produjera un
incumplimiento de esta obligación se podrá descontar, de los devengos salariales correspondientes,
una cantidad equivalente al periodo de preaviso no concedido.
Art. 29. Grupos profesionales
Se procede a la transformación del antiguo sistema de categorías a grupos profesionales.
Grupo profesional 1:
Funciones que suponen realizar tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales
definidos, con alto grado de exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen coordinar y supervisar tareas realizadas por otras personas, con
responsabilidad concreta en la gestión de uno o varios departamentos.
Autoridad funcional y jerárquica sobre su equipo.
Directrices marcadas directamente por la Dirección General.
x
x
Director/a de fabrica.
Directores/as de departamentos.
Formación: Universitaria, complementada con formación específica para el puesto. Deseable máster
o postgrado.
Grupo profesional 2:
Trabajos de ejecución autónoma, que exigen habitualmente iniciativa por parte de los que las
realizan, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Tareas que requieren en su desarrollo
contenidos de carácter intelectual y/o manual, en un marco de instrucciones precisas de complejidad
técnica media, que se ejecutan con autonomía dentro del proceso productivo establecido.
Funciones de supervisión de personas o grupos.
BOCM-20241212-17
Experiencia: Acreditada con tiempo y con logros personales
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 141
Art. 24. Prendas de trabajo. La empresa entregará dos uniformes adecuados al puesto de trabajo.
Dichas prendas se renovarán cada año, o antes previa entrega de las prendas deterioradas. Al
personal de nueva contratación se le entregarán dos uniformes completos al incorporarse al puesto
de trabajo, que serán devueltos al cesar en la empresa.
Art. 25. Derechos sindicales. La empresa autorizará la acumulación de las horas sindicales de las
personas trabajadoras que tengan derecho a su disfrute para cedérselas a una persona miembro
del Comité de Empresa que pertenezca al mismo Sindicato, siempre y cuando la petición venga
avalada por una unánime petición de las personas miembros de ese Sindicato. Igualmente podrá
producirse la cesión de esas horas sindicales a los/as Delegados Sindicales que no formen parte del
Comité de Empresa, aunque serán descontadas del crédito horario total que corresponde a esas
personas miembros del Sindicato que formen parte del Comité de Empresa. Esa petición de
acumulación y disfrute se deberá realizar por escrito y con una antelación mínima de cinco días
laborables.
Capítulo VI
Contratación
Art. 26. Contratación. En lo referido a la contratación laboral se estará en la Legislación Laboral
vigente.
Art. 27. Período de prueba. Podrá concertarse, por escrito, un periodo de prueba que en ningún caso
podrá exceder de 2 meses, salvo para las personas trabajadoras que sean contratadas con la
categoría de Titulado Superior, Director/a, Jefe/a de Departamento, Jefe/a de Ventas, Zona o Área
del Departamento Comercial, en cuyo caso podrá ser de hasta 6 meses.
Para el personal de producción de los grupos 4,5 y 6 se establece un período de prueba de 15 días
laborables.
Art. 28. Período de preaviso. La empresa deberá preavisar con una antelación mínima de
15 días naturales en aquellos supuestos en los que decida extinguir el contrato temporal existente
con la persona trabajadora.
Asimismo, las personas trabajadoras que pretendan cesar voluntariamente en la prestación de
servicios para la empresa deberán preavisar con 15 días naturales, siendo que si se produjera un
incumplimiento de esta obligación se podrá descontar, de los devengos salariales correspondientes,
una cantidad equivalente al periodo de preaviso no concedido.
Art. 29. Grupos profesionales
Se procede a la transformación del antiguo sistema de categorías a grupos profesionales.
Grupo profesional 1:
Funciones que suponen realizar tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales
definidos, con alto grado de exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen coordinar y supervisar tareas realizadas por otras personas, con
responsabilidad concreta en la gestión de uno o varios departamentos.
Autoridad funcional y jerárquica sobre su equipo.
Directrices marcadas directamente por la Dirección General.
x
x
Director/a de fabrica.
Directores/as de departamentos.
Formación: Universitaria, complementada con formación específica para el puesto. Deseable máster
o postgrado.
Grupo profesional 2:
Trabajos de ejecución autónoma, que exigen habitualmente iniciativa por parte de los que las
realizan, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Tareas que requieren en su desarrollo
contenidos de carácter intelectual y/o manual, en un marco de instrucciones precisas de complejidad
técnica media, que se ejecutan con autonomía dentro del proceso productivo establecido.
Funciones de supervisión de personas o grupos.
BOCM-20241212-17
Experiencia: Acreditada con tiempo y con logros personales