Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

La superficie adjudicable que quedare sobrante, como consecuencia de lo dispuesto en
el párrafo anterior, podrá adjudicarse proindiviso a todos los propietarios con defecto de adjudicación, con el fin de eliminar o reducir la cuantía de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.
7.1.7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la LSCM/01, la adjudicación de
las parcelas resultantes se producirá en cualquiera de los siguientes términos:
A) La superficie precisa para servir de soporte a la entera edificabilidad o que cubra
su valor de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el propietario, quedando aquélla afecta al pago de las cargas de urbanización.
B) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad o del valor correspondiente al propietario que reste una vez deducida la correspondiente
al valor de las cargas de urbanización.
7.2. A la Administración.
7.2.1. Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento de Paracuellos
de Jarama se realizarán, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución.
7.2.2. En relación al 10 por 100 de cesión lucrativa se adjudicará o bien mediante la
adjudicación al Ayuntamiento de la superficie suficiente de suelo para que se pueda materializar la misma, o bien, al tratarse de un suelo de uso industrial no afecto a las limitaciones
establecidas en el último párrafo del artículo 18.1.b) del TRLSRU/15, mediante la monetización de dicho 10 por 100 a favor de la Junta de Compensación, o bien de aquellos miembros de la misma que están conformes con dicha monetización.
Base octava. Proyecto de reparcelación
8.1. Equidistribución.
8.1.1. El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico
y la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los propietarios de suelo comprendidos en la Unidad de ejecución y con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 82 de la LSCM/01, se materializará en el Proyecto de Reparcelación.
8.1.2. Ello comporta la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas
afectadas por la actuación y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otros a las determinaciones del planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporción directa de los
valores aportados a la operación reparcelatoria que establece el número 1 del artículo 86 de
la LSCM/01.
8.2. Ámbito, criterios y solución a conflictos.
8.2.1. El ámbito objeto de la Reparcelación se corresponde con la Unidad de ejecución delimitada por el S15.
8.2.2. Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la
LSCM/01, sin perjuicio de lo previsto en las presentes Bases de Actuación.
8.2.3. En caso de discrepancia sobre la titularidad del terreno, la propiedad respecto
de la superficie objeto de discrepancia en caso de no afectar a la totalidad de la finca, se conceptuará de dudosa.
8.2.4. Cuando la finca incluida en el proyecto de equidistribución hubiere sido objeto
de doble inmatriculación, resultaren ser de titular desconocido o registralmente constare que
su titularidad es controvertida, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 10 del RDLH/97.
En caso de fincas doblemente inmatriculadas, o de titularidad dudosa el Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de ejecución procederá a la segregación de la porción de las
fincas no afectadas por la situación conflictiva, considerándola como aportación independiente. El resto de aquéllas, al igual que las demás fincas en las situaciones conflictivas del
artículo 10 del RDLH/97, quedarán a resultas del procedimiento declarativo ordinario que
corresponda por su cuantía en el orden jurisdiccional civil, o del convenio celebrado entre
los titulares afectados formalizado en escritura pública.
8.2.5. En los casos previstos en los puntos 8.2.3 y 8.2.4 la Administración asumirá la
representación de los derechos e intereses de tales titularidades, a efectos de la tramitación
del expediente, si bien los gastos o aportaciones que sean imputables a las fincas referidas
serán atendidos por todos aquellos que pretendan dichas titularidades, pudiendo hacerse
efectivos por la vía de apremio en caso de impago. Se reintegrarán las cuotas a favor de aquel
que no resulte ser propietario.

BOCM-20241211-86

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