Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 269

Base sexta. Cuotas de participación
6.1. Criterios.
6.1.1. Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán proporcionales a la superficie de las respectivas fincas aportadas a la actuación a la actuación con arreglo a lo establecido en el epígrafe 3.2.4 de la base tercera.
6.1.2. En el supuesto de incorporación de una o más empresas urbanizadoras se tendrá en cuenta, para determinar la cuota de participación, lo dispuesto en el epígrafe número 4.2.1 de la base cuarta.
6.2. Determinación.
6.2.1. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento
de las cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General.
6.2.2. Si, a consecuencia de la incorporación de una o más empresas urbanizadoras
o por las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea General fijará
las nuevas cuotas que correspondan.
6.2.3. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los
miembros de la Junta de Compensación habrán de referirse en cada momento a la cuantía
de las cuotas de participación a ellos asignados.

7.1. A los miembros de la Junta de Compensación.
7.1.1. La adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación de las parcelas
resultantes de la actuación urbanística ha de hacerse en proporción a las cuotas de participación respectivas.
7.1.2. Los criterios básicos y fundamentales para la adjudicación de las parcelas resultantes entre los propietarios deberá fundamentarse principalmente en dos principios;
(i) adjudicar parcelas completas en pleno dominio evitando en todo lo posible situaciones
de proindiviso; (ii) en el supuesto que no se pudiera adjudicar parcelas en pleno dominio, y
se debiera adjudicar alguna o algunas de las parcelas resultantes en proindiviso, se agruparán los aprovechamientos de los propietarios en el mínimo número de parcelas resultantes.
7.1.3. No podrán adjudicarse como parcelas independientes superficies inferiores a
la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas
para su edificación conforme al planeamiento, sin perjuicio de lo establecido para las parcelaciones y segregaciones destinada a servicios de infraestructuras tales como Centros de
Transformación.
7.1.4. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita
que se les adjudiquen parcelas independientes a todos ellos se asignarán en proindiviso a
los mismos.
La regla citada se aplicará, en lo que se refiere a los excesos cuando, por exigencias de
la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.
No obstante, si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el quince por
ciento de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico; y la misma regla se aplicará cuando los excesos antes aludidos no alcancen dicho tanto por ciento.
7.1.5. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la ordenación, que
las parcelas resultantes adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las
antiguas propiedades de los mismos titulares.
La anterior regla no será necesariamente aplicable en el caso de que las antiguas propiedades estén situadas, en más del 50 por 100 de su superficie, en terrenos destinados por el planeamiento urbanístico a redes locales o generales incompatibles con la propiedad privada.
7.1.6. Salvo que viniese impuesto por exigencias de la edificación existente no se harán adjudicaciones que excedan del quince por ciento de los derechos de los adjudicatarios.
Por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por defecto; procurando, cuando sea posible, que éste no rebase el quince por ciento de los expresados derechos.
No obstante, la adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de
mantener la situación del propietario de la finca aportada en la que existan construcciones
compatibles con el planeamiento en ejecución.

BOCM-20241211-86

Base séptima. Criterios de adjudicación de las parcelas resultantes