Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
3.3.2. En cuanto a las plantaciones y los sembrados que no puedan conservarse por
su incompatibilidad con el planeamiento urbanístico o con la ejecución del mismo, se han
de valorar igualmente con independencia del suelo, conforme a los criterios de la LEF/54,
tal como dispone el artículo 36.1.c) del TRLSRU/15.
3.3.3. El valor de las edificaciones y los demás elementos enunciados se satisfará a
los propietarios o titulares interesados con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gasto de urbanización.
Base cuarta. Valoración de aportaciones de empresas promotoras
4.1. Incorporación de empresas promotoras.
4.1.1. En el proceso urbanizador pueden incorporarse a la Junta de Compensación
empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión urbanística, aportando total o parcialmente los recursos económicos precisos.
4.1.2. La incorporación de la empresa o empresas urbanizadoras que, en su caso, lo soliciten habrá de formalizarse con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos de la Junta de Compensación; y su incorporación habrá de acordarse por la Asamblea General, determinándose
la valoración de sus aportaciones, la cuota de participación de la empresa o empresas y la corrección de las cuotas del resto de los propietarios provocada por dicha incorporación.
Los miembros de la Junta de Compensación podrán optar entre ver corregida su cuota de participación o sufragar económicamente la valoración de la aportación de la empresa o empresas urbanizadoras en la parte que les corresponda
4.2. Valoración de la aportación.
4.2.1. La cuota de participación de la empresa o empresas urbanizadoras se fijará por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación en función de
la aportación económica de aquéllas; y dicha cuota determinará el aprovechamiento urbanístico correspondiente.
El referido acuerdo concretará la asunción total o parcial de los costos de la actuación
y, en su caso, los miembros de la Junta de Compensación respecto a los cuáles no se produce dicha asunción.
4.2.2. El Proyecto de Reparcelación materializará a favor de la empresa o empresas
urbanizadoras el aprovechamiento urbanístico del que resulten adjudicatarias en función de
su cuota de participación.
Base quinta. Valoración de las parcelas resultantes
5.1. Criterios.
5.1.1. Para la valoración de las parcelas resultantes se aplicarán en primer lugar los
criterios expresamente manifestados por acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta de Compensación, siempre que no sean contrarios a la Ley o al planeamiento urbanístico
ni ocasionen perjuicio al interés público o a terceros. En su defecto, Las parcelas resultantes
se valorarán con criterios objetivos y generales para todo el ámbito de la Unidad de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.1.d) de la LSCM/01.
5.1.2. Las parcelas lucrativas resultantes, a falta de acuerdo unánime de los miembros
de la Junta de Compensación, se valorarán en función del aprovechamiento homogeneizado
asignado a cada una de ellas conforme a las determinaciones del Plan Parcial. Dicha valoración se efectuará sobre la base del índice de edificabilidad del uso correspondiente, expresado en metros cuadrados de edificabilidad por cada metro cuadrado de suelo bruto. Para
la homogeneización de las edificabilidades de los distintos usos, al objeto de su distribución
entre los miembros de la Junta, no podrán utilizarse ponderaciones que contradigan lo establecido en el Plan Parcial.
No se tendrá en cuenta la localización de las parcelas ni el grado de urbanización
como factor de corrección, por no representar un dato diferencial de beneficios y cargas singularizado.
5.1.3. El valor obtenido se expresará en Unidades de Aprovechamiento las cuales
habrán de tasarse en dinero a efectos de determinar el importe de las indemnizaciones que
procedan por diferencias de adjudicación. En esta tasación no se incluirán los costes de urbanización, o en su caso, se estará a acuerdos compensatorios convenidos previamente entre
los propietarios afectados.
BOCM-20241211-86
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
3.3.2. En cuanto a las plantaciones y los sembrados que no puedan conservarse por
su incompatibilidad con el planeamiento urbanístico o con la ejecución del mismo, se han
de valorar igualmente con independencia del suelo, conforme a los criterios de la LEF/54,
tal como dispone el artículo 36.1.c) del TRLSRU/15.
3.3.3. El valor de las edificaciones y los demás elementos enunciados se satisfará a
los propietarios o titulares interesados con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gasto de urbanización.
Base cuarta. Valoración de aportaciones de empresas promotoras
4.1. Incorporación de empresas promotoras.
4.1.1. En el proceso urbanizador pueden incorporarse a la Junta de Compensación
empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión urbanística, aportando total o parcialmente los recursos económicos precisos.
4.1.2. La incorporación de la empresa o empresas urbanizadoras que, en su caso, lo soliciten habrá de formalizarse con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos de la Junta de Compensación; y su incorporación habrá de acordarse por la Asamblea General, determinándose
la valoración de sus aportaciones, la cuota de participación de la empresa o empresas y la corrección de las cuotas del resto de los propietarios provocada por dicha incorporación.
Los miembros de la Junta de Compensación podrán optar entre ver corregida su cuota de participación o sufragar económicamente la valoración de la aportación de la empresa o empresas urbanizadoras en la parte que les corresponda
4.2. Valoración de la aportación.
4.2.1. La cuota de participación de la empresa o empresas urbanizadoras se fijará por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación en función de
la aportación económica de aquéllas; y dicha cuota determinará el aprovechamiento urbanístico correspondiente.
El referido acuerdo concretará la asunción total o parcial de los costos de la actuación
y, en su caso, los miembros de la Junta de Compensación respecto a los cuáles no se produce dicha asunción.
4.2.2. El Proyecto de Reparcelación materializará a favor de la empresa o empresas
urbanizadoras el aprovechamiento urbanístico del que resulten adjudicatarias en función de
su cuota de participación.
Base quinta. Valoración de las parcelas resultantes
5.1. Criterios.
5.1.1. Para la valoración de las parcelas resultantes se aplicarán en primer lugar los
criterios expresamente manifestados por acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta de Compensación, siempre que no sean contrarios a la Ley o al planeamiento urbanístico
ni ocasionen perjuicio al interés público o a terceros. En su defecto, Las parcelas resultantes
se valorarán con criterios objetivos y generales para todo el ámbito de la Unidad de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.1.d) de la LSCM/01.
5.1.2. Las parcelas lucrativas resultantes, a falta de acuerdo unánime de los miembros
de la Junta de Compensación, se valorarán en función del aprovechamiento homogeneizado
asignado a cada una de ellas conforme a las determinaciones del Plan Parcial. Dicha valoración se efectuará sobre la base del índice de edificabilidad del uso correspondiente, expresado en metros cuadrados de edificabilidad por cada metro cuadrado de suelo bruto. Para
la homogeneización de las edificabilidades de los distintos usos, al objeto de su distribución
entre los miembros de la Junta, no podrán utilizarse ponderaciones que contradigan lo establecido en el Plan Parcial.
No se tendrá en cuenta la localización de las parcelas ni el grado de urbanización
como factor de corrección, por no representar un dato diferencial de beneficios y cargas singularizado.
5.1.3. El valor obtenido se expresará en Unidades de Aprovechamiento las cuales
habrán de tasarse en dinero a efectos de determinar el importe de las indemnizaciones que
procedan por diferencias de adjudicación. En esta tasación no se incluirán los costes de urbanización, o en su caso, se estará a acuerdos compensatorios convenidos previamente entre
los propietarios afectados.
BOCM-20241211-86
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID