Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 267
correspondiente, así como para el cumplimiento de las obligaciones de su propietario como
miembro de la Junta de Compensación.
3.2.5. Para fijar las cuotas de participación individualizada de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones en ésta se seguirá el siguiente proceso:
A) Determinación de la superficie total real del suelo de propiedad privada, y pública
patrimonial en su caso, aportada por los miembros de la Junta de Compensación.
Para la determinación la superficie de las respectivas fincas aportadas se procederá a efectuar un levantamiento topográfico por la empresa contratada por Junta de
Compensación.
B) Asignación de un coeficiente a cada finca aportada, que será resultante de la proporcionalidad de su respectiva superficie con la total a que se refiere el apartado A.
A los efectos del establecimiento de dicho coeficiente sólo se tendrá en cuenta la
superficie del suelo real sin tener en cuenta otros factores, tales como localización,
grado de urbanización, cercanía con viarios, etc.
C) Si el miembro de la Junta de Compensación fuera propietario de más de una finca
o cuota indivisa, se procederá a la suma del coeficiente asignado a las fincas cuyo
resultado determinará su respectiva cuota de participación en la Junta de Compensación a efectos equidistributivos.
3.2.6. El aprovechamiento urbanístico resultante del planeamiento, una vez deducido el correspondiente al Municipio de Paracuellos de Jarama, se distribuirá proporcionalmente a sus cuotas de participación entre los miembros de la Junta de Compensación; y los
titulares no incorporados a la misma quedarán, respecto a sus bienes y derechos afectados
por el planeamiento, en situación de expropiación forzosa. A tal efecto, el Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama tramitará los expedientes correspondientes, siendo beneficiaria de la
expropiación la Junta de Compensación.
3.2.7. Hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el órgano
competente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, la superficie asignada a las fincas,
en función de su medición real, y, correlativamente, la cuota de participación de cada
miembro de la Junta de Compensación, tendrán carácter provisional.
Valoración de derechos reales y personales.
3.2.8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 del TRLSRU/15, la valoración de
los derechos reales que afecten a los bienes integrados en la Unidad de ejecución, y que deban extinguirse por su incompatibilidad con el planeamiento, se efectuará con arreglo a las
disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos; y, subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.
Solo se tendrán en cuenta, a efectos de su indemnización, los derechos reales y personales, arrendamientos, edificaciones, obras y plantaciones existentes sobre las fincas aportadas con anterioridad a la fecha de la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector; salvo
que con anterioridad ya estuviera aprobada la delimitación del ámbito.
3.2.9. Con arreglo a lo establecido en los artículos 41 del TRLSRU/15 y 98 y 99 del
RGU/78, las indemnizaciones a favor de los arrendatarios han de fijarse de acuerdo con lo previsto en las disposiciones sobre expropiación forzosa; y las indemnizaciones consecuentes a
los perjuicios causados por el traslado de actividades económicas, cuyo mantenimiento sea incompatible con el planeamiento urbanístico, se han de acreditar a favor de los titulares.
Las indemnizaciones aludidas se ponderarán en el documento correspondiente del Proyecto de Reparcelación, y se satisfarán a los titulares interesados con cargo al mismo en
concepto de gasto de urbanización.
Valoración de edificaciones y otros elementos.
3.3.1. Las edificaciones, construcciones e instalaciones que existieren sobre las fincas aportadas, y sean incompatibles con el planeamiento urbanístico, han de valorarse, en
defecto de acuerdo, con independencia del suelo, en función del valor de reposición de las
mismas, afectado por sendos coeficientes de antigüedad y estado de conservación, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 36.1.b) del TRLSRU/15. La extinción de las edificaciones, construcciones e instalaciones de carácter provisional que existieran sobre las fincas
aportadas y sean incompatibles con el planeamiento urbanístico o con la ejecución del mismo, no darán derecho a indemnización económica alguna, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 20.1.b) de la LSCM/01.
BOCM-20241211-86
3.3.
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 267
correspondiente, así como para el cumplimiento de las obligaciones de su propietario como
miembro de la Junta de Compensación.
3.2.5. Para fijar las cuotas de participación individualizada de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones en ésta se seguirá el siguiente proceso:
A) Determinación de la superficie total real del suelo de propiedad privada, y pública
patrimonial en su caso, aportada por los miembros de la Junta de Compensación.
Para la determinación la superficie de las respectivas fincas aportadas se procederá a efectuar un levantamiento topográfico por la empresa contratada por Junta de
Compensación.
B) Asignación de un coeficiente a cada finca aportada, que será resultante de la proporcionalidad de su respectiva superficie con la total a que se refiere el apartado A.
A los efectos del establecimiento de dicho coeficiente sólo se tendrá en cuenta la
superficie del suelo real sin tener en cuenta otros factores, tales como localización,
grado de urbanización, cercanía con viarios, etc.
C) Si el miembro de la Junta de Compensación fuera propietario de más de una finca
o cuota indivisa, se procederá a la suma del coeficiente asignado a las fincas cuyo
resultado determinará su respectiva cuota de participación en la Junta de Compensación a efectos equidistributivos.
3.2.6. El aprovechamiento urbanístico resultante del planeamiento, una vez deducido el correspondiente al Municipio de Paracuellos de Jarama, se distribuirá proporcionalmente a sus cuotas de participación entre los miembros de la Junta de Compensación; y los
titulares no incorporados a la misma quedarán, respecto a sus bienes y derechos afectados
por el planeamiento, en situación de expropiación forzosa. A tal efecto, el Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama tramitará los expedientes correspondientes, siendo beneficiaria de la
expropiación la Junta de Compensación.
3.2.7. Hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el órgano
competente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, la superficie asignada a las fincas,
en función de su medición real, y, correlativamente, la cuota de participación de cada
miembro de la Junta de Compensación, tendrán carácter provisional.
Valoración de derechos reales y personales.
3.2.8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 del TRLSRU/15, la valoración de
los derechos reales que afecten a los bienes integrados en la Unidad de ejecución, y que deban extinguirse por su incompatibilidad con el planeamiento, se efectuará con arreglo a las
disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos; y, subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.
Solo se tendrán en cuenta, a efectos de su indemnización, los derechos reales y personales, arrendamientos, edificaciones, obras y plantaciones existentes sobre las fincas aportadas con anterioridad a la fecha de la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector; salvo
que con anterioridad ya estuviera aprobada la delimitación del ámbito.
3.2.9. Con arreglo a lo establecido en los artículos 41 del TRLSRU/15 y 98 y 99 del
RGU/78, las indemnizaciones a favor de los arrendatarios han de fijarse de acuerdo con lo previsto en las disposiciones sobre expropiación forzosa; y las indemnizaciones consecuentes a
los perjuicios causados por el traslado de actividades económicas, cuyo mantenimiento sea incompatible con el planeamiento urbanístico, se han de acreditar a favor de los titulares.
Las indemnizaciones aludidas se ponderarán en el documento correspondiente del Proyecto de Reparcelación, y se satisfarán a los titulares interesados con cargo al mismo en
concepto de gasto de urbanización.
Valoración de edificaciones y otros elementos.
3.3.1. Las edificaciones, construcciones e instalaciones que existieren sobre las fincas aportadas, y sean incompatibles con el planeamiento urbanístico, han de valorarse, en
defecto de acuerdo, con independencia del suelo, en función del valor de reposición de las
mismas, afectado por sendos coeficientes de antigüedad y estado de conservación, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 36.1.b) del TRLSRU/15. La extinción de las edificaciones, construcciones e instalaciones de carácter provisional que existieran sobre las fincas
aportadas y sean incompatibles con el planeamiento urbanístico o con la ejecución del mismo, no darán derecho a indemnización económica alguna, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 20.1.b) de la LSCM/01.
BOCM-20241211-86
3.3.