Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Base tercera.
B.O.C.M. Núm. 295
Criterios para valorar las fincas Aportadas, valoración de derechos
reales y derechos personales, valoración de edificaciones, obras,
plantaciones e instalaciones que deberán derruirse o demolerse
3.1. Criterios generales.
3.1.1. La valoración de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de ejecución se ajustará a los criterios enunciados en el artículo 87 de la LSCM/01, siendo de aplicación, en su caso, el contenido establecido en el título V del TRLSRU/15 “Valoraciones”
3.1.2. Los criterios voluntariamente establecidos, en su caso, por mayoría de cuotas
de participación de los miembros de la Junta de Compensación no podrán ser contrarios a
la Ley o a la ordenación urbanística aplicable, en especial al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público.
3.2. Valoración de fincas aportadas.
3.2.1. En defecto de los criterios voluntariamente establecidos a que se ha hecho referencia en el epígrafe 3.1.2 anterior, la valoración de las fincas aportadas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo del artículo 40.1 del TRLSRU/15.
3.2.2. Si bien lo anterior las presentes bases establecen como criterio de valoración de
las fincas aportadas el criterio de superficie real, de tal forma que el derecho de los propietarios de los terrenos será proporcional a la superficie real de sus respectivas fincas, situadas
dentro de la delimitación de la Unidad de ejecución desde el momento de la aprobación de
ésta, sin que proceda la aplicación de ningún tipo de coeficiente tales como localización, grado de urbanización, cercanía con viarios, etc.
3.2.3. Por ello en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, y a los
efectos de la localización de las fincas incluidas en el mismo, así como para la fijación de
la superficie real de las mismas, se seguirá el siguiente procedimiento:
A) Para la localización de las fincas incluidas en el ámbito se utilizarán los títulos registrales de las mismas y datos del Catastro actual; y, en caso de duda, se acudirá
a los datos obrantes en los siguientes antecedentes:
a) Catastros anteriores.
b) Instituto Geográfico y Catastral.
c) Avance Catastral.
d) Kilométrico.
B) Una vez localizadas y replanteadas las fincas aportadas, la superficie real se acreditarán en el Proyecto de Reparcelación mediante levantamiento topográfico y los
títulos mediante certificación del Registro de la Propiedad o, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición, en ambos casos el título habrá
de ir acompañado de la documentación catastral correspondiente a efecto de contar con la plena identificación de las propiedades. También deberán declarar, bajo
su responsabilidad, las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas,
sin que su omisión, error o falsedad puedan afectar al resultado objetivo de la compensación, pudiendo exigírsele la responsabilidad civil o penal que corresponde si
se apreciase dolo o negligencia.
No obstante, en caso de discordancia entre la superficie de las fincas según el título y la realidad física que finalmente resulte con motivo de la medición de las mismas, prevalecerá ésta sobre la primera de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística. Una vez definidas las superficies de las fincas afectadas, la Asamblea General de la Junta de Compensación fijará las cuotas de participación de cada una de ellas, de conformidad con lo
establecido en la base sexta.
Al objeto de que la Junta de Compensación pueda obtener los datos necesarios
para realizar las operaciones antes citadas, los miembros de la misma autorizan
expresamente a los representantes de la Junta de Compensación para que puedan
obtener de los Registros Públicos correspondientes la información necesaria.
3.2.4. A cada una de las fincas aportadas por los miembros de la Junta de Compensación se asignará, en consideración a su superficie real y con relación a la total de la Unidad
de ejecución, un coeficiente o porcentaje que determinará la cuota de participación para el
reconocimiento de derechos en el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación y
la adjudicación de las parcelas resultantes en las que ha de localizarse el aprovechamiento
BOCM-20241211-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Base tercera.
B.O.C.M. Núm. 295
Criterios para valorar las fincas Aportadas, valoración de derechos
reales y derechos personales, valoración de edificaciones, obras,
plantaciones e instalaciones que deberán derruirse o demolerse
3.1. Criterios generales.
3.1.1. La valoración de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de ejecución se ajustará a los criterios enunciados en el artículo 87 de la LSCM/01, siendo de aplicación, en su caso, el contenido establecido en el título V del TRLSRU/15 “Valoraciones”
3.1.2. Los criterios voluntariamente establecidos, en su caso, por mayoría de cuotas
de participación de los miembros de la Junta de Compensación no podrán ser contrarios a
la Ley o a la ordenación urbanística aplicable, en especial al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público.
3.2. Valoración de fincas aportadas.
3.2.1. En defecto de los criterios voluntariamente establecidos a que se ha hecho referencia en el epígrafe 3.1.2 anterior, la valoración de las fincas aportadas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo del artículo 40.1 del TRLSRU/15.
3.2.2. Si bien lo anterior las presentes bases establecen como criterio de valoración de
las fincas aportadas el criterio de superficie real, de tal forma que el derecho de los propietarios de los terrenos será proporcional a la superficie real de sus respectivas fincas, situadas
dentro de la delimitación de la Unidad de ejecución desde el momento de la aprobación de
ésta, sin que proceda la aplicación de ningún tipo de coeficiente tales como localización, grado de urbanización, cercanía con viarios, etc.
3.2.3. Por ello en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, y a los
efectos de la localización de las fincas incluidas en el mismo, así como para la fijación de
la superficie real de las mismas, se seguirá el siguiente procedimiento:
A) Para la localización de las fincas incluidas en el ámbito se utilizarán los títulos registrales de las mismas y datos del Catastro actual; y, en caso de duda, se acudirá
a los datos obrantes en los siguientes antecedentes:
a) Catastros anteriores.
b) Instituto Geográfico y Catastral.
c) Avance Catastral.
d) Kilométrico.
B) Una vez localizadas y replanteadas las fincas aportadas, la superficie real se acreditarán en el Proyecto de Reparcelación mediante levantamiento topográfico y los
títulos mediante certificación del Registro de la Propiedad o, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición, en ambos casos el título habrá
de ir acompañado de la documentación catastral correspondiente a efecto de contar con la plena identificación de las propiedades. También deberán declarar, bajo
su responsabilidad, las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas,
sin que su omisión, error o falsedad puedan afectar al resultado objetivo de la compensación, pudiendo exigírsele la responsabilidad civil o penal que corresponde si
se apreciase dolo o negligencia.
No obstante, en caso de discordancia entre la superficie de las fincas según el título y la realidad física que finalmente resulte con motivo de la medición de las mismas, prevalecerá ésta sobre la primera de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística. Una vez definidas las superficies de las fincas afectadas, la Asamblea General de la Junta de Compensación fijará las cuotas de participación de cada una de ellas, de conformidad con lo
establecido en la base sexta.
Al objeto de que la Junta de Compensación pueda obtener los datos necesarios
para realizar las operaciones antes citadas, los miembros de la misma autorizan
expresamente a los representantes de la Junta de Compensación para que puedan
obtener de los Registros Públicos correspondientes la información necesaria.
3.2.4. A cada una de las fincas aportadas por los miembros de la Junta de Compensación se asignará, en consideración a su superficie real y con relación a la total de la Unidad
de ejecución, un coeficiente o porcentaje que determinará la cuota de participación para el
reconocimiento de derechos en el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación y
la adjudicación de las parcelas resultantes en las que ha de localizarse el aprovechamiento
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