Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 295
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
K)
L)
M)
N)
Pág. 265
Aportaciones de los miembros.
Distribución de beneficios y pérdidas.
Compensaciones en metálico.
Registro de la Propiedad.
1.6.4. El procedimiento de aprobación de las Bases de Actuación se integra con la de
los Estatutos en el régimen establecido por el artículo 107 de la LSCM/01 ya expuesto en
el epígrafe 1.5 anterior.
Base segunda. Constitución de la Junta de Compensación
2.1.
Acto de constitución.
Dentro del plazo establecido en el requerimiento que, en su caso, practique el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a los miembros fundadores y adheridos, y, en todo caso,
dentro de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del
Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, se procederá al
otorgamiento de la escritura pública de constitución de ésta.
2.2.
Convocatoria.
2.2.1. La Comisión Gestora del S15 designará Notario autorizante, así como lugar y
fecha para el otorgamiento de la escritura pública de constitución; y lo notificará a los
miembros adheridos, a las Entidades Públicas titulares de bienes incluidos en la Unidad de
ejecución y al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama con una antelación de ocho días hábiles a la fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
2.2.2. Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de
la escritura de constitución de la Junta de Compensación podrán otorgar escrituras públicas o
actas notariales de adhesión a la misma dentro del plazo de treinta días naturales siguientes a
dicha formalización; y, si no lo hicieren, perderán la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujetos a expropiación forzosa los bienes y derechos de su propiedad.
2.3.
Escritura de constitución.
2.3.1. La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener las siguientes circunstancias:
2.3.2. A dicha escritura se incorporarán copias de los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación aprobado por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, autenticadas por funcionario competente de éste.
2.3.3. Copia autorizada de la escritura de constitución y de las de adhesión, en su
caso, se presentarán en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, adoptándose, si procede, acuerdo aprobatorio por el órgano competente.
2.3.4. Aprobada la constitución de la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama elevará certificación del acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura o escrituras, a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
2.3.5. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en la
Unidad de ejecución quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones
inherentes al sistema.
BOCM-20241211-86
A) Comparecientes en el acto.
B) Relación de propietarios con indicación de sus respectivos domicilios.
C) Relación de las fincas de las que son titulares dichos miembros y, en su caso las
Administraciones Públicas aludidas, con indicación de la superficie total de la unidad de ejecución, porcentaje de cada uno de los miembros y del porcentaje global
representado por los comparecientes.
D) Personas que se designen para ocupar los cargos del Consejo Rector.
E) Acuerdo de constitución.
F) Ratificación por los miembros de la Junta de Compensación de las actuaciones llevadas a cabo con anterioridad por la Comisión Gestora, y subrogación por tanto
de la Junta de Compensación en todos los derechos y deberes derivados de las relaciones contractuales, convenios urbanísticos, o acuerdos formalizados por la
Comisión Gestora del S15.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 295
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
K)
L)
M)
N)
Pág. 265
Aportaciones de los miembros.
Distribución de beneficios y pérdidas.
Compensaciones en metálico.
Registro de la Propiedad.
1.6.4. El procedimiento de aprobación de las Bases de Actuación se integra con la de
los Estatutos en el régimen establecido por el artículo 107 de la LSCM/01 ya expuesto en
el epígrafe 1.5 anterior.
Base segunda. Constitución de la Junta de Compensación
2.1.
Acto de constitución.
Dentro del plazo establecido en el requerimiento que, en su caso, practique el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a los miembros fundadores y adheridos, y, en todo caso,
dentro de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del
Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, se procederá al
otorgamiento de la escritura pública de constitución de ésta.
2.2.
Convocatoria.
2.2.1. La Comisión Gestora del S15 designará Notario autorizante, así como lugar y
fecha para el otorgamiento de la escritura pública de constitución; y lo notificará a los
miembros adheridos, a las Entidades Públicas titulares de bienes incluidos en la Unidad de
ejecución y al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama con una antelación de ocho días hábiles a la fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
2.2.2. Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de
la escritura de constitución de la Junta de Compensación podrán otorgar escrituras públicas o
actas notariales de adhesión a la misma dentro del plazo de treinta días naturales siguientes a
dicha formalización; y, si no lo hicieren, perderán la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujetos a expropiación forzosa los bienes y derechos de su propiedad.
2.3.
Escritura de constitución.
2.3.1. La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener las siguientes circunstancias:
2.3.2. A dicha escritura se incorporarán copias de los Estatutos y de las Bases de Actuación de la Junta de Compensación aprobado por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, autenticadas por funcionario competente de éste.
2.3.3. Copia autorizada de la escritura de constitución y de las de adhesión, en su
caso, se presentarán en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, adoptándose, si procede, acuerdo aprobatorio por el órgano competente.
2.3.4. Aprobada la constitución de la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama elevará certificación del acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura o escrituras, a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
2.3.5. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en la
Unidad de ejecución quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones
inherentes al sistema.
BOCM-20241211-86
A) Comparecientes en el acto.
B) Relación de propietarios con indicación de sus respectivos domicilios.
C) Relación de las fincas de las que son titulares dichos miembros y, en su caso las
Administraciones Públicas aludidas, con indicación de la superficie total de la unidad de ejecución, porcentaje de cada uno de los miembros y del porcentaje global
representado por los comparecientes.
D) Personas que se designen para ocupar los cargos del Consejo Rector.
E) Acuerdo de constitución.
F) Ratificación por los miembros de la Junta de Compensación de las actuaciones llevadas a cabo con anterioridad por la Comisión Gestora, y subrogación por tanto
de la Junta de Compensación en todos los derechos y deberes derivados de las relaciones contractuales, convenios urbanísticos, o acuerdos formalizados por la
Comisión Gestora del S15.