Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
D) Uso pormenorizado: Industrial logístico.
1.4.4. La superficie de la Unidad de ejecución, que se corresponde con la totalidad
de la superficie delimitada en el S15 asciende a 610.867,80 metros. No se incluyen en este
ámbito ninguna superficie de dominio público.
1.5. Sistema de compensación.
1.5.1. La ejecución privada del planeamiento en actuaciones integradas que deba llevarse a cabo por el sistema de compensación comporta el ejercicio de la iniciativa en suelo urbanizable sectorizado por propietarios que representen al menos el 50 por 100 de la superficie total
de la Unidad de ejecución en los términos previstos por el artículo 104 de la LSCM/01.
1.5.2. La aplicación del sistema de compensación determina, según el artículo 105 de
la LSCM/01, la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en la Unidad de ejecución a los deberes legales y las obligaciones inherentes al mismo, con inscripción en el
Registro de la Propiedad mediante nota marginal practicada en la forma prevista por el artículo 5 del RDLH/97.
1.5.3. La ejecución directa de los propietarios exige la formalización de la iniciativa
mediante la presentación en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama de los documentos
enunciados en el artículo 106 de la LSCM/01.
1.5.4. El procedimiento para la aceptación de la iniciativa y aplicación del sistema se
ajustará a lo dispuesto por el artículo 107 de la LSCM/01.
1.5.5. El desarrollo del sistema de compensación, conforme al artículo 108 de la
LSCM/01, determinará:
A) La asunción por los propietarios de la actividad de ejecución bajo la dirección, supervisión, intervención y control del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
B) La obligación de la constitución de garantía de la correcta ejecución, a favor del
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, por importe mínimo del 10 por 100 del
importe total previsto de las obras de urbanización del Sector con carácter previo
al comienzo de éstas.
C) La Junta de Compensación ejercerá la actividad de ejecución del planeamiento por
atribución legal y asumirá frente al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización del Sector.
D) Los propietarios que no hubieren participado en la iniciativa deberán incorporarse,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3.b) de la LSCM/01, a la Junta de
Compensación, si no lo hubieran hecho ya antes, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación individualizada de la aprobación definitiva de
los Estatutos y las Bases de Actuación de aquélla; con la advertencia de expropiación a favor de la Junta de Compensación de todos los propietarios que no se hubieran incorporado a ella en el plazo establecido.
Podrán incorporarse también a ella las empresas urbanizadoras que deseen participar en la ejecución del planeamiento y obtengan la conformidad de la Junta de
Compensación.
1.6. Estatutos y Bases de Actuación.
1.6.1. El número 1.d) del artículo 106 de la LSCM/01 alude a la propuesta de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.
1.6.2. Los Estatutos se contienen en el presente Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación como documento específico.
1.6.3. Las Bases de Actuación desarrollan su contenido en este documento en los siguientes apartados:
A) Generalidades.
B) Constitución de la Junta de Compensación.
C) Criterios para valorar las fincas aportadas, valoración de derechos reales, servidumbres y derechos personales, valoración de edificaciones, obras, plantaciones e
instalaciones que deberán derruirse o demolerse.
D) Valoración de aportaciones de empresas promotoras.
E) Criterios para valorar las fincas resultantes.
F) Cuotas de participación.
G) Criterios de adjudicación de las parcelas resultantes.
H) Proyecto de reparcelación.
I) Obras de urbanización.
J) Incumplimiento de obligaciones.
BOCM-20241211-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
D) Uso pormenorizado: Industrial logístico.
1.4.4. La superficie de la Unidad de ejecución, que se corresponde con la totalidad
de la superficie delimitada en el S15 asciende a 610.867,80 metros. No se incluyen en este
ámbito ninguna superficie de dominio público.
1.5. Sistema de compensación.
1.5.1. La ejecución privada del planeamiento en actuaciones integradas que deba llevarse a cabo por el sistema de compensación comporta el ejercicio de la iniciativa en suelo urbanizable sectorizado por propietarios que representen al menos el 50 por 100 de la superficie total
de la Unidad de ejecución en los términos previstos por el artículo 104 de la LSCM/01.
1.5.2. La aplicación del sistema de compensación determina, según el artículo 105 de
la LSCM/01, la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en la Unidad de ejecución a los deberes legales y las obligaciones inherentes al mismo, con inscripción en el
Registro de la Propiedad mediante nota marginal practicada en la forma prevista por el artículo 5 del RDLH/97.
1.5.3. La ejecución directa de los propietarios exige la formalización de la iniciativa
mediante la presentación en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama de los documentos
enunciados en el artículo 106 de la LSCM/01.
1.5.4. El procedimiento para la aceptación de la iniciativa y aplicación del sistema se
ajustará a lo dispuesto por el artículo 107 de la LSCM/01.
1.5.5. El desarrollo del sistema de compensación, conforme al artículo 108 de la
LSCM/01, determinará:
A) La asunción por los propietarios de la actividad de ejecución bajo la dirección, supervisión, intervención y control del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
B) La obligación de la constitución de garantía de la correcta ejecución, a favor del
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, por importe mínimo del 10 por 100 del
importe total previsto de las obras de urbanización del Sector con carácter previo
al comienzo de éstas.
C) La Junta de Compensación ejercerá la actividad de ejecución del planeamiento por
atribución legal y asumirá frente al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización del Sector.
D) Los propietarios que no hubieren participado en la iniciativa deberán incorporarse,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3.b) de la LSCM/01, a la Junta de
Compensación, si no lo hubieran hecho ya antes, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación individualizada de la aprobación definitiva de
los Estatutos y las Bases de Actuación de aquélla; con la advertencia de expropiación a favor de la Junta de Compensación de todos los propietarios que no se hubieran incorporado a ella en el plazo establecido.
Podrán incorporarse también a ella las empresas urbanizadoras que deseen participar en la ejecución del planeamiento y obtengan la conformidad de la Junta de
Compensación.
1.6. Estatutos y Bases de Actuación.
1.6.1. El número 1.d) del artículo 106 de la LSCM/01 alude a la propuesta de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.
1.6.2. Los Estatutos se contienen en el presente Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación como documento específico.
1.6.3. Las Bases de Actuación desarrollan su contenido en este documento en los siguientes apartados:
A) Generalidades.
B) Constitución de la Junta de Compensación.
C) Criterios para valorar las fincas aportadas, valoración de derechos reales, servidumbres y derechos personales, valoración de edificaciones, obras, plantaciones e
instalaciones que deberán derruirse o demolerse.
D) Valoración de aportaciones de empresas promotoras.
E) Criterios para valorar las fincas resultantes.
F) Cuotas de participación.
G) Criterios de adjudicación de las parcelas resultantes.
H) Proyecto de reparcelación.
I) Obras de urbanización.
J) Incumplimiento de obligaciones.
BOCM-20241211-86
BOCM