Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
1.1.2. En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de agosto de 2001 (“PGOUM01” a partir
de ahora) y el Plan Parcial del S15 (“PPS15” a partir de ahora), que se presenta conjuntamente con estas Bases de Actuación, una vez sea objeto de aprobación definitiva.
1.2. Ejecución del planeamiento.
1.2.1. La ejecución del planeamiento urbanístico comprenderá, de conformidad a lo
previsto por el artículo 71 de la LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones del Plan Parcial del Sector y, en especial, las de urbanización de
los terrenos comprendidos en el ámbito del mismo.
Cumplidos los presupuestos legales de la ejecución habrá de procederse a:
A) La distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación
urbanística entre los afectados.
B) La obtención de terrenos, o su valor equivalente, por las Administraciones urbanísticas para redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios.
C) La cesión de terrenos o equivalente económico mediante monetización de la parte
del aprovechamiento que corresponda a la participación del Municipio en las plusvalías urbanísticas.
D) La realización de las obras de urbanización necesarias para que todas las parcelas
edificables incluidas en el ámbito del S15 alcancen la condición de solar.
E) La conservación de las obras de urbanización, hasta la fecha de recepción de las
mismas por parte de la Administración.
1.2.2. Corresponderá al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la dirección, inspección y control de la actividad de ejecución del planeamiento, a fin de asegurar, dando
cumplimiento a la previsión del artículo 72.a) de la LSCM/01, que se produzca de conformidad con la ordenación del territorio y la urbanística y los correspondientes instrumentos
de gestión y ejecución.
1.3. Iniciativa privada.
1.3.1. Los sujetos privados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la
LSCM/01, participan en la actividad administrativa de gestión en la forma determinada por
el citado texto legal, y en particular, en el régimen privado de gestión, las acciones y los actos jurídicos y materiales precisos para la transformación del suelo y, en particular, la urbanización, la construcción y edificación.
1.3.2. En el ámbito de la única unidad de ejecución del S15, el sistema de ejecución
previsto por éste es el de Compensación, regulado en los artículos 104 a 114 y concordantes de la LSCM/01.
1.4. Planeamiento urbanístico y gestión.
1.4.1. El PGOUM01 clasifica los terrenos incluidos en el S15 como suelo urbanizable programado (sectorizado de acuerdo con la nomenclatura de la LSCM/01), siendo el contenido urbanístico del derecho de propiedad el regulado en el artículo 21 de la LSCM/01, que
a su vez se remite al régimen jurídico establecido en el artículo 18 de la LSCM/01.
1.4.2. La actividad de ejecución del planeamiento urbanístico comportará, conforme
al artículo 71 de la LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de aquél, y requiere, como presupuestos legales previos, la definición de la
ordenación pormenorizada, de la modalidad de gestión urbanística y de los pertinentes instrumentos de ejecución material.
1.4.3. De las determinaciones del planeamiento urbanístico del S15 resulta la definición con las siguientes características:
A) Condiciones particulares:
a) Superficie total de ámbito, incluidas Redes Generales: 610.867,80 m².
b) Superficie de Redes Generales: 160.169,48 m².
c) Superficie de suelo lucrativa: 450.698,32 m².
d) Iniciativa de Planeamiento: Privada.
B) Gestión: Compensación.
C) Aprovechamiento:
a) Aprovechamiento unitario del área de reparto: 0,34 m²utcVL/m²s.
b) Coeficiente de edificabilidad homogeneizado uso pormenorizado Industrial
Logístico: 0,753644 m²utcL/m²s referenciado al uso multifamiliar libre (VML).
Pág. 263
BOCM-20241211-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
1.1.2. En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de agosto de 2001 (“PGOUM01” a partir
de ahora) y el Plan Parcial del S15 (“PPS15” a partir de ahora), que se presenta conjuntamente con estas Bases de Actuación, una vez sea objeto de aprobación definitiva.
1.2. Ejecución del planeamiento.
1.2.1. La ejecución del planeamiento urbanístico comprenderá, de conformidad a lo
previsto por el artículo 71 de la LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones del Plan Parcial del Sector y, en especial, las de urbanización de
los terrenos comprendidos en el ámbito del mismo.
Cumplidos los presupuestos legales de la ejecución habrá de procederse a:
A) La distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación
urbanística entre los afectados.
B) La obtención de terrenos, o su valor equivalente, por las Administraciones urbanísticas para redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios.
C) La cesión de terrenos o equivalente económico mediante monetización de la parte
del aprovechamiento que corresponda a la participación del Municipio en las plusvalías urbanísticas.
D) La realización de las obras de urbanización necesarias para que todas las parcelas
edificables incluidas en el ámbito del S15 alcancen la condición de solar.
E) La conservación de las obras de urbanización, hasta la fecha de recepción de las
mismas por parte de la Administración.
1.2.2. Corresponderá al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la dirección, inspección y control de la actividad de ejecución del planeamiento, a fin de asegurar, dando
cumplimiento a la previsión del artículo 72.a) de la LSCM/01, que se produzca de conformidad con la ordenación del territorio y la urbanística y los correspondientes instrumentos
de gestión y ejecución.
1.3. Iniciativa privada.
1.3.1. Los sujetos privados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la
LSCM/01, participan en la actividad administrativa de gestión en la forma determinada por
el citado texto legal, y en particular, en el régimen privado de gestión, las acciones y los actos jurídicos y materiales precisos para la transformación del suelo y, en particular, la urbanización, la construcción y edificación.
1.3.2. En el ámbito de la única unidad de ejecución del S15, el sistema de ejecución
previsto por éste es el de Compensación, regulado en los artículos 104 a 114 y concordantes de la LSCM/01.
1.4. Planeamiento urbanístico y gestión.
1.4.1. El PGOUM01 clasifica los terrenos incluidos en el S15 como suelo urbanizable programado (sectorizado de acuerdo con la nomenclatura de la LSCM/01), siendo el contenido urbanístico del derecho de propiedad el regulado en el artículo 21 de la LSCM/01, que
a su vez se remite al régimen jurídico establecido en el artículo 18 de la LSCM/01.
1.4.2. La actividad de ejecución del planeamiento urbanístico comportará, conforme
al artículo 71 de la LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de aquél, y requiere, como presupuestos legales previos, la definición de la
ordenación pormenorizada, de la modalidad de gestión urbanística y de los pertinentes instrumentos de ejecución material.
1.4.3. De las determinaciones del planeamiento urbanístico del S15 resulta la definición con las siguientes características:
A) Condiciones particulares:
a) Superficie total de ámbito, incluidas Redes Generales: 610.867,80 m².
b) Superficie de Redes Generales: 160.169,48 m².
c) Superficie de suelo lucrativa: 450.698,32 m².
d) Iniciativa de Planeamiento: Privada.
B) Gestión: Compensación.
C) Aprovechamiento:
a) Aprovechamiento unitario del área de reparto: 0,34 m²utcVL/m²s.
b) Coeficiente de edificabilidad homogeneizado uso pormenorizado Industrial
Logístico: 0,753644 m²utcL/m²s referenciado al uso multifamiliar libre (VML).
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