Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

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8.2.6. Las cuestiones relativas a los linderos podrán resolverse en el propio proyecto de reparcelación.
8.2.7. Cuando la finca incluida en el proyecto de equidistribución no hubiere sido
objeto de inmatriculación o se rectificara su descripción, se aplicarán las reglas previstas en
el artículo 8 del RDLH/97.
8.3. Procedimiento de aprobación y efectos.
8.3.1. El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 88 de la LSCM/01:
A) Presentación del Proyecto de Reparcelación, una vez aprobado por la Asamblea
General de la Junta de Compensación, de acuerdo con la mayoría exigida en sus
Estatutos, en el órgano competente de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, acreditando la titularidad y situación de las
fincas aportadas mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la
Propiedad. En el supuesto que se estuviera tramitando un Proyecto de Expropiación de los terrenos de aquellos propietarios que no se hubieran adherido se precisará para la presentación y tramitación del Proyecto de Reparcelación que dicho
Proyecto de Expropiación hubiese sido sometido a información pública.
B) Información pública por plazo mínimo de veinte días.
C) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública,
de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de
Reparcelación y de aquéllos que resulten afectados por modificaciones acordadas
tras el período de información pública.
D) Aprobación dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento del único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada,
que solo podrá practicarse dentro de los quince días siguientes al de aquella presentación.
La no notificación de resolución expresa dentro del indicado plazo máximo autorizará para entenderla aprobada por acto presunto; debiendo abstenerse el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama de cualquier pronunciamiento expreso, distinto
del confirmatorio del presunto, una vez producido éste.
En todo caso en el supuesto que se estuviera tramitando un Proyecto de Expropiación de los terrenos de aquellos propietarios que no se hubieran adherido se precisará para la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación que se hubieran
cumplido con los requisitos del artículo 21 del RDLH/97.
8.3.2. Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen a favor de los propietarios o titulares de
otros derechos comprendidos en la Unidad de ejecución, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados
y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley.

9.1. Obras de urbanización.
9.1.1. La ejecución del planeamiento urbanístico en la unidad de ejecución del S15
impone legalmente a la propiedad del suelo, con carácter real, el deber de sufragar a su cargo los costes de las obras de urbanización incluyendo en todo caso las incluidas en el artículo 97.2 de la LSCM/01.
9.1.2. Dada la necesaria realización de obras de urbanización para la ejecución del
planeamiento en el Sector, ha de procederse a la formulación y aprobación previa del correspondiente Proyecto de Urbanización presentado conjuntamente con el expediente de
iniciativa para la aplicación del sistema de Compensación.
9.1.3. El Proyecto de Urbanización del Sector no podrá contener, con arreglo a lo
previsto en el número 2 del artículo 80 de la LSCM/01, determinaciones propias del planeamiento urbanístico; debiendo cumplir las previsiones y, en su caso, requerimientos que
para él establezca aquél y las normas reguladoras de las obras y los servicios municipales
de urbanización previstas en el artículo 97 del mismo texto legal.
9.1.4. Las obras de urbanización correspondientes se definirán detalladamente y se
valorarán económicamente tanto en el Proyecto de Urbanización del Sector, como en su
caso los proyectos de obras de redes exteriores al Sector, y entre ellas los costes de la eje-

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Base novena. Cargas de urbanización