Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
cución de la MPPGOU SRG Ronda Sur. Todas las cargas de urbanización, se distribuirá en
el proceso de equidistribución materializado en el Proyecto de Reparcelación.
9.1.5. Con independencia de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización se
ejecutarán las complementarias que, previa autorización del Ayuntamiento de Paracuellos
de Jarama, sean precisas para la actuación.
9.2. Red Común MPPGOU Ronda Sur.
9.2.1. El S15 debe participar en la gestión y ejecución de la Red Común MPPGOU
SRG Ronda Sur, en el porcentaje provisional establecido del 24,5423 por 100, viniendo esta
red participada, conjuntamente con el sector 15 en el porcentaje citado, con los Sectores
S13 y ámbitos de desarrollo PAU 1 y PAU2.
9.2.2. No obstante, el porcentaje preliminar de participación en los costes antes referido, si el S15 requiere de la infraestructura para su puesta en servicio deberá asumir su total coste, conservando el derecho a ser reembolsado en el marco de las futuras actuaciones
urbanizadoras que se acometan. Por ello, independientemente del porcentaje antes establecido, y hasta el total desarrollo de los tres ámbitos restantes, el coste de ejecución se repartirá entre estos otros sectores según se vayan incorporando al proceso urbanístico. De esta
forma, el primer ámbito, el S15 en este caso, que se desarrolle, asumirá la totalidad de los
costes y en el momento de la incorporación de un nuevo sector se recalculará la proporción
que le corresponde con arreglo a la fórmula que se incluye en la normativa de la MPPGOU
SGR Ronda Sur, soportando los sectores en desarrollo de manera equitativa los costes.
Cada ámbito deberá reembolsar a los anteriores las cantidades que hubieren anticipado, incrementadas con el interés legal.
9.2.3. La Junta de Compensación o la Comisión Gestora del S15 podrá constituir una
entidad urbanística colaboradora para su gestión y ejecución coordinada de la red común
MPPGOU SRG Ronda Sur cuyos Estatutos contendrán, al menos, las circunstancias establecidas en el punto 2 del artículo 97.bis de la LSCM/01.
9.3. Ocupación del suelo.
9.3.1. La Junta de Compensación, que actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas a la actuación, podrá ocuparlas para la realización de las obras
de urbanización a partir de la fecha de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, en
los términos establecidos por el apartado d) del número 3 del artículo 108 de la LSCM/01.
9.3.2. A tales efectos se distinguen dos supuestos:
A) De los propietarios miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos de la Junta de Compensación, desde el momento en que se requiera su disponibilidad material dentro del proceso de urbanización.
B) De los propietarios no adheridos al sistema de compensación, desde el pago o consignación del justiprecio, salvo que fuera urgente, bastando con el cumplimiento
de los requisitos del artículo 21 del RDLH/97
9.3.3. Los miembros de la Junta de Compensación no podrán promover acciones posesorias algunas cuando esta ocupe bienes que sean precisos para la realización de las obras
de urbanización en desarrollo del planeamiento urbanístico.
9.4. Contratación.
9.4.1. En el supuesto de que se hubieran incorporado a la Junta de Compensación
una o más empresas urbanizadoras, corresponderá a éstas la financiación y, en su caso, la
ejecución de las obras de urbanización, con arreglo a las condiciones establecidas.
9.4.2. Si no concurriera la circunstancia anterior, la realización de las obras de urbanización será objeto de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales.
En el contrato que se formalice, además de las cláusulas que constituyen su contenido
típico, se harán constar las siguientes circunstancias:
A) El compromiso del contratista de realizar las obras de total conformidad con el
Proyecto de Urbanización del Sector aprobado y su obligación de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
B) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del
contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las
características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
C) La retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta de Compensación, en garantía de la correcta ejecución de las obras; cuyas retenciones no
BOCM-20241211-86
BOCM
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MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
cución de la MPPGOU SRG Ronda Sur. Todas las cargas de urbanización, se distribuirá en
el proceso de equidistribución materializado en el Proyecto de Reparcelación.
9.1.5. Con independencia de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización se
ejecutarán las complementarias que, previa autorización del Ayuntamiento de Paracuellos
de Jarama, sean precisas para la actuación.
9.2. Red Común MPPGOU Ronda Sur.
9.2.1. El S15 debe participar en la gestión y ejecución de la Red Común MPPGOU
SRG Ronda Sur, en el porcentaje provisional establecido del 24,5423 por 100, viniendo esta
red participada, conjuntamente con el sector 15 en el porcentaje citado, con los Sectores
S13 y ámbitos de desarrollo PAU 1 y PAU2.
9.2.2. No obstante, el porcentaje preliminar de participación en los costes antes referido, si el S15 requiere de la infraestructura para su puesta en servicio deberá asumir su total coste, conservando el derecho a ser reembolsado en el marco de las futuras actuaciones
urbanizadoras que se acometan. Por ello, independientemente del porcentaje antes establecido, y hasta el total desarrollo de los tres ámbitos restantes, el coste de ejecución se repartirá entre estos otros sectores según se vayan incorporando al proceso urbanístico. De esta
forma, el primer ámbito, el S15 en este caso, que se desarrolle, asumirá la totalidad de los
costes y en el momento de la incorporación de un nuevo sector se recalculará la proporción
que le corresponde con arreglo a la fórmula que se incluye en la normativa de la MPPGOU
SGR Ronda Sur, soportando los sectores en desarrollo de manera equitativa los costes.
Cada ámbito deberá reembolsar a los anteriores las cantidades que hubieren anticipado, incrementadas con el interés legal.
9.2.3. La Junta de Compensación o la Comisión Gestora del S15 podrá constituir una
entidad urbanística colaboradora para su gestión y ejecución coordinada de la red común
MPPGOU SRG Ronda Sur cuyos Estatutos contendrán, al menos, las circunstancias establecidas en el punto 2 del artículo 97.bis de la LSCM/01.
9.3. Ocupación del suelo.
9.3.1. La Junta de Compensación, que actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas a la actuación, podrá ocuparlas para la realización de las obras
de urbanización a partir de la fecha de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, en
los términos establecidos por el apartado d) del número 3 del artículo 108 de la LSCM/01.
9.3.2. A tales efectos se distinguen dos supuestos:
A) De los propietarios miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos de la Junta de Compensación, desde el momento en que se requiera su disponibilidad material dentro del proceso de urbanización.
B) De los propietarios no adheridos al sistema de compensación, desde el pago o consignación del justiprecio, salvo que fuera urgente, bastando con el cumplimiento
de los requisitos del artículo 21 del RDLH/97
9.3.3. Los miembros de la Junta de Compensación no podrán promover acciones posesorias algunas cuando esta ocupe bienes que sean precisos para la realización de las obras
de urbanización en desarrollo del planeamiento urbanístico.
9.4. Contratación.
9.4.1. En el supuesto de que se hubieran incorporado a la Junta de Compensación
una o más empresas urbanizadoras, corresponderá a éstas la financiación y, en su caso, la
ejecución de las obras de urbanización, con arreglo a las condiciones establecidas.
9.4.2. Si no concurriera la circunstancia anterior, la realización de las obras de urbanización será objeto de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales.
En el contrato que se formalice, además de las cláusulas que constituyen su contenido
típico, se harán constar las siguientes circunstancias:
A) El compromiso del contratista de realizar las obras de total conformidad con el
Proyecto de Urbanización del Sector aprobado y su obligación de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
B) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del
contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las
características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
C) La retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta de Compensación, en garantía de la correcta ejecución de las obras; cuyas retenciones no
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