Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
serán devueltas hasta que no se hayan recibido las obras por el Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama.
D) El modo y plazos para abono por la Junta de Compensación de cantidades a cuenta, en función de la obra realizada.
9.5. Financiación.
9.5.1. Si no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación una o más empresas
urbanizadoras, las obras de urbanización serán financiadas con las aportaciones económicas
de los miembros de la Junta de Compensación. También podrá la Junta de Compensación
enajenar las parcelas que, en su caso, le hubiesen sido adjudicadas para tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
9.5.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 177.2 del RGU/78, La Junta de
Compensación estará facultada para concertar créditos con garantía hipotecaria de las fincas aportadas para la realización de las obras de urbanización; y, si se emitieren títulos, se
cumplirá lo dispuesto para la constitución de la hipoteca en garantía de los títulos transmisibles por endoso o al portador en los artículos 154 y concordantes de la Ley Hipotecaria.
9.6. Responsabilidad.
9.6.1. La Junta de Compensación ejerce la actividad de ejecución del planeamiento
por atribución legal, según dispone el apartado a) del número 3 del artículo 108 de la
LSCM/01, y asume frente al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización del Sector con arreglo a las previsiones
del Proyecto de Urbanización aprobado, tanto en lo que afecte a las características técnicas
de las obras como a los plazos en que éstas hubieran de terminarse y entregarse.
9.6.2. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama tendrá facultades para vigilar la
ejecución de las obras e instalaciones. Si alguna obra o instalación, o parte de ella, no se
ejecutare de conformidad con el Proyecto, podrá ordenarse la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la nueva ejecución con cargo a la Junta de Compensación; pudiendo ésta repercutir sobre la empresa o empresas urbanizadoras o el contratista
los gastos producidos.
9.7. Afección de las parcelas resultantes.
9.7.1. Las parcelas resultantes quedarán gravadas, con carácter real y en concepto de
afección, al pago de la cantidad que corresponda a cada una de aquéllas en función del saldo definitivo de los costes de la actuación; y el Proyecto de Reparcelación determinará, a
los efectos de dicha afección y para su constancia registral, la carga económica que, con carácter provisional, gravará cada una de dichas parcelas.
9.7.2. La referida afección se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes
del RDLH/97.
9.7.3. De conformidad a lo establecido en el artículo 20.2.b) del RDLH/97 la afección podrá ser cancelada a instancias de parte interesada, antes de su fecha de caducidad,
cuando a la instancia del titular se acompañe certificación del órgano actuante expresiva de
haber sido recibida la obra de urbanización y, además, cuando se hubiese constituido Junta de Compensación, certificación de la misma acreditativa del pago de la obligación a favor de la entidad urbanística.
9.7.4. La afección caducará y deberá ser cancelada a los dos años de haberse aprobado por la Asamblea General de la Junta de Compensación el saldo definitivo de los costes de la actuación y satisfecho, en su caso, el saldo remanente; y, en todo caso, a los siete
años de haberse extendido la nota de afección.
9.8. Urbanización y edificación simultáneas.
9.8.1. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del
Proyecto de Reparcelación, podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea ejecución de las obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate, siempre que se
cumpla, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de la LSCM/01, los siguientes requisitos:
A) Asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de no ocupación ni
utilización de la edificación hasta la total terminación y recepción de las obras de urbanización, y el efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes.
B) El compromiso de no ocupación, ni utilización, incluirá el de consignación de tal
condición, con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con
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BOCM-20241211-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
serán devueltas hasta que no se hayan recibido las obras por el Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama.
D) El modo y plazos para abono por la Junta de Compensación de cantidades a cuenta, en función de la obra realizada.
9.5. Financiación.
9.5.1. Si no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación una o más empresas
urbanizadoras, las obras de urbanización serán financiadas con las aportaciones económicas
de los miembros de la Junta de Compensación. También podrá la Junta de Compensación
enajenar las parcelas que, en su caso, le hubiesen sido adjudicadas para tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
9.5.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 177.2 del RGU/78, La Junta de
Compensación estará facultada para concertar créditos con garantía hipotecaria de las fincas aportadas para la realización de las obras de urbanización; y, si se emitieren títulos, se
cumplirá lo dispuesto para la constitución de la hipoteca en garantía de los títulos transmisibles por endoso o al portador en los artículos 154 y concordantes de la Ley Hipotecaria.
9.6. Responsabilidad.
9.6.1. La Junta de Compensación ejerce la actividad de ejecución del planeamiento
por atribución legal, según dispone el apartado a) del número 3 del artículo 108 de la
LSCM/01, y asume frente al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización del Sector con arreglo a las previsiones
del Proyecto de Urbanización aprobado, tanto en lo que afecte a las características técnicas
de las obras como a los plazos en que éstas hubieran de terminarse y entregarse.
9.6.2. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama tendrá facultades para vigilar la
ejecución de las obras e instalaciones. Si alguna obra o instalación, o parte de ella, no se
ejecutare de conformidad con el Proyecto, podrá ordenarse la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la nueva ejecución con cargo a la Junta de Compensación; pudiendo ésta repercutir sobre la empresa o empresas urbanizadoras o el contratista
los gastos producidos.
9.7. Afección de las parcelas resultantes.
9.7.1. Las parcelas resultantes quedarán gravadas, con carácter real y en concepto de
afección, al pago de la cantidad que corresponda a cada una de aquéllas en función del saldo definitivo de los costes de la actuación; y el Proyecto de Reparcelación determinará, a
los efectos de dicha afección y para su constancia registral, la carga económica que, con carácter provisional, gravará cada una de dichas parcelas.
9.7.2. La referida afección se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes
del RDLH/97.
9.7.3. De conformidad a lo establecido en el artículo 20.2.b) del RDLH/97 la afección podrá ser cancelada a instancias de parte interesada, antes de su fecha de caducidad,
cuando a la instancia del titular se acompañe certificación del órgano actuante expresiva de
haber sido recibida la obra de urbanización y, además, cuando se hubiese constituido Junta de Compensación, certificación de la misma acreditativa del pago de la obligación a favor de la entidad urbanística.
9.7.4. La afección caducará y deberá ser cancelada a los dos años de haberse aprobado por la Asamblea General de la Junta de Compensación el saldo definitivo de los costes de la actuación y satisfecho, en su caso, el saldo remanente; y, en todo caso, a los siete
años de haberse extendido la nota de afección.
9.8. Urbanización y edificación simultáneas.
9.8.1. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del
Proyecto de Reparcelación, podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea ejecución de las obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate, siempre que se
cumpla, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de la LSCM/01, los siguientes requisitos:
A) Asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de no ocupación ni
utilización de la edificación hasta la total terminación y recepción de las obras de urbanización, y el efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes.
B) El compromiso de no ocupación, ni utilización, incluirá el de consignación de tal
condición, con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con
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BOCM-20241211-86
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