Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama dará traslado a aquel
de tales modificaciones.
Art. 51. Naturaleza jurídico-administrativa.—1. Tendrán naturaleza jurídicoadministrativa todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de
los actos regulados en la legislación urbanística aplicable en el sistema de compensación.
2. En su caso será procedente la vía civil incidental.
Art. 52. Ejecutividad de actos y acuerdos.—Los actos y acuerdos de los Órganos de
gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos,
salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los Órganos Urbanísticos; ello sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Art. 53. Recursos.—1. Los acuerdos del Consejo Rector relativos a las materias
enumeradas en los apartados E) e I) del artículo 27.2 de estos Estatutos podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación ante la Asamblea General dentro del
plazo de un mes siguiente a la notificación de aquellos, mediante la presentación del recurso correspondiente en el domicilio de la Junta de Compensación.
No serán impugnables los acuerdos del Consejo Rector que constituyan propuestas a
la Asamblea General, sean actos de mero trámite o inherentes al funcionamiento de la Junta
de Compensación, o sean adoptados en ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
2. En el supuesto de no notificarse al interesado, en el plazo de dos meses a partir de
la presentación del recurso, acuerdo alguno de la Asamblea General resolviendo aquel, se
entenderá desestimado, y quedará expedita la vía ante el Ayuntamiento de Paracuellos de
Jarama; cuyo recurso de alzada habrá de presentarse en cualquier momento a partir del día
siguiente al vencimiento del plazo señalado.
3. Contra los acuerdos expresos de la Asamblea General podrá formularse recurso de
alzada ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama dentro del plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la notificación del acuerdo al interesado.
4. En el caso de que el interesado hubiese asistido a la Asamblea General en la que
hubiese votado en contra del acuerdo adoptado por la misma que desee impugnar, el citado
plazo de un mes para la formulación de recurso de alzada se computará a partir del día siguiente al de la celebración de la sesión de la Asamblea General en la que se adoptó.
5. No podrán ser recurridos los acuerdos de la Asamblea General por los miembros
de la Junta de Compensación que, por sí o por representación, hubieren votado a favor en
la sesión en que fueron adoptados.
6. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama concederá trámite de audiencia a la
Junta de Compensación; y, a solicitud de esta o del recurrente, podrá recibir el recurso a
prueba antes de adoptar el acuerdo correspondiente.
7. La interposición del recurso ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama no
producirá la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos expresos o tácitos de la Asamblea General, salvo que aquel lo acordase; pudiendo establecer, en tal caso, de oficio o a
instancias de la Junta de Compensación, si el Ayuntamiento lo estima oportuno, la garantía
económica a prestar por el recurrente en concepto de caución por los daños que tal suspensión pudiese ocasionar de ser desestimado el recurso planteado.
8. Los miembros de la Junta de Compensación podrán utilizar cualesquiera otros recursos que estimen pertinentes de conformidad a la normativa legal aplicable.
9. El acuerdo que resuelva el recurso de alzada o la desestimación de este, será susceptible de recurso en vía contencioso-administrativa.
TÍTULO IX
Disolución y liquidación
Art. 54. Disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá una vez cumplido el objeto enunciado en el artículo 4 de estos Estatutos.
2. También podrá disolverse por prescripción legal o por mandato judicial.
3. La disolución de la Junta de Compensación requerirá acuerdo de la Asamblea General; el cual no podrá ser adoptado hasta que se haya formalizado por el Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama la recepción de todas las obras de urbanización ejecutadas y estén
cumplidas las demás obligaciones de la Junta de Compensación.
4. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, a solicitud de aquella; el cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos
de mayor difusión de esta.
BOCM-20241211-86
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama dará traslado a aquel
de tales modificaciones.
Art. 51. Naturaleza jurídico-administrativa.—1. Tendrán naturaleza jurídicoadministrativa todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de
los actos regulados en la legislación urbanística aplicable en el sistema de compensación.
2. En su caso será procedente la vía civil incidental.
Art. 52. Ejecutividad de actos y acuerdos.—Los actos y acuerdos de los Órganos de
gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos,
salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los Órganos Urbanísticos; ello sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Art. 53. Recursos.—1. Los acuerdos del Consejo Rector relativos a las materias
enumeradas en los apartados E) e I) del artículo 27.2 de estos Estatutos podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación ante la Asamblea General dentro del
plazo de un mes siguiente a la notificación de aquellos, mediante la presentación del recurso correspondiente en el domicilio de la Junta de Compensación.
No serán impugnables los acuerdos del Consejo Rector que constituyan propuestas a
la Asamblea General, sean actos de mero trámite o inherentes al funcionamiento de la Junta
de Compensación, o sean adoptados en ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
2. En el supuesto de no notificarse al interesado, en el plazo de dos meses a partir de
la presentación del recurso, acuerdo alguno de la Asamblea General resolviendo aquel, se
entenderá desestimado, y quedará expedita la vía ante el Ayuntamiento de Paracuellos de
Jarama; cuyo recurso de alzada habrá de presentarse en cualquier momento a partir del día
siguiente al vencimiento del plazo señalado.
3. Contra los acuerdos expresos de la Asamblea General podrá formularse recurso de
alzada ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama dentro del plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la notificación del acuerdo al interesado.
4. En el caso de que el interesado hubiese asistido a la Asamblea General en la que
hubiese votado en contra del acuerdo adoptado por la misma que desee impugnar, el citado
plazo de un mes para la formulación de recurso de alzada se computará a partir del día siguiente al de la celebración de la sesión de la Asamblea General en la que se adoptó.
5. No podrán ser recurridos los acuerdos de la Asamblea General por los miembros
de la Junta de Compensación que, por sí o por representación, hubieren votado a favor en
la sesión en que fueron adoptados.
6. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama concederá trámite de audiencia a la
Junta de Compensación; y, a solicitud de esta o del recurrente, podrá recibir el recurso a
prueba antes de adoptar el acuerdo correspondiente.
7. La interposición del recurso ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama no
producirá la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos expresos o tácitos de la Asamblea General, salvo que aquel lo acordase; pudiendo establecer, en tal caso, de oficio o a
instancias de la Junta de Compensación, si el Ayuntamiento lo estima oportuno, la garantía
económica a prestar por el recurrente en concepto de caución por los daños que tal suspensión pudiese ocasionar de ser desestimado el recurso planteado.
8. Los miembros de la Junta de Compensación podrán utilizar cualesquiera otros recursos que estimen pertinentes de conformidad a la normativa legal aplicable.
9. El acuerdo que resuelva el recurso de alzada o la desestimación de este, será susceptible de recurso en vía contencioso-administrativa.
TÍTULO IX
Disolución y liquidación
Art. 54. Disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá una vez cumplido el objeto enunciado en el artículo 4 de estos Estatutos.
2. También podrá disolverse por prescripción legal o por mandato judicial.
3. La disolución de la Junta de Compensación requerirá acuerdo de la Asamblea General; el cual no podrá ser adoptado hasta que se haya formalizado por el Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama la recepción de todas las obras de urbanización ejecutadas y estén
cumplidas las demás obligaciones de la Junta de Compensación.
4. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, a solicitud de aquella; el cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos
de mayor difusión de esta.
BOCM-20241211-86
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID