Paracuellos de Jarama (BOCM-20241211-86)
Urbanismo. Proyecto estatutos y bases actuación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

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E) Los pagos hechos por terceros en virtud de cualesquiera causas.
Art. 47. Gastos.—1. Serán gastos de la Junta de Compensación los de:
A) Gestión de la actuación urbanística, comprendidos los eventuales convenios de
colaboración externa que, en su caso, puedan formalizarse.
B) Costes de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización del ámbito y de las
que acuerden los Órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación, incluyendo los relativos a los gastos derivados de la ejecución de las redes
exteriores. Expresamente se considera que será un gasto exigible a los propietarios el anticipo para la ejecución de las redes precisas, sin perjuicio del derecho al
reintegro de dichos anticipos.
C) Expropiación de bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta
de Compensación, o de los miembros de esta que incumplieren sus obligaciones.
D) Indemnizaciones correspondientes al valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones, así como de perjuicios por traslado de actividades económicas
incompatibles con el planeamiento urbanístico.
E) Honorarios profesionales correspondientes a los instrumentos de planeamiento y
de gestión, así como costes de los servicios de asesoramiento de la actuación urbanística.
F) Funcionamiento de los Órganos de gobierno y administración y los consecuentes a
la actividad de la Junta de Compensación.
G) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
2. Para atender a los gastos de la actuación se realizarán por los miembros de la Junta de Compensación las aportaciones económicas correspondientes requeridas por el Consejo Rector previa solicitud de la correspondiente derrama.
Art. 48. Pago de aportaciones.—1. En defecto de acuerdo expreso del Consejo
Rector, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago; y, transcurrido dicho plazo sin hacer efectivo el abono,
se incurrirá automáticamente en un recargo del tipo del interés del dinero señalado en la Ley
de los Presupuestos Generales del Estado vigente en la anualidad de la cantidad no satisfecha más 2 puntos porcentuales calculado sin computar el plazo de pago voluntario.
2. Transcurrido el plazo de un mes indicado en el número 1 anterior sin haberse efectuado el pago, el Consejo Rector procederá contra el miembro moroso, o bien instando del
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la actuación expropiatoria pertinente o solicitando
el cobro por la vía de apremio administrativo; a cuyo efecto se expedirá por el secretario de
la Junta de Compensación, con el visto bueno de su presidente y a los indicados fines, la correspondiente certificación que tendrá eficacia ejecutiva.
3. En el supuesto de instrumentarse la vía expropiatoria, el pago de las cantidades
adeudadas a la Junta de Compensación, con los intereses y recargos procedentes, realizado
en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.
4. Si se utilizase la vía de apremio administrativo, las cantidades cobradas se entregarán por la Administración Actuante a la Junta de Compensación.
TÍTULO VIII

Art. 49. Vigencia de los Estatutos.—1. Los presentes Estatutos, una vez aprobado
definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama el
Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación e inscrita la aprobación de la constitución de esta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de
la Comunidad de Madrid, tendrán carácter obligatorio para los miembros de aquella y para
la Administración, así como plena eficacia frente a terceros.
2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde
requerirá los mismos trámites de aprobación e inscripción indicados en el número 1.
Art. 50. Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.—En el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, además de la inscripción de
la Junta de Compensación, constarán las modificaciones que se produzcan en los Estatutos de
esta y las designaciones de los miembros del Consejo Rector; a cuyo objeto, y a solicitud de

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